Última revisión
31/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 748/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 763/2006 de 31 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 748/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101487
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00748/2009
SENTENCIA nº 748
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 763/2006 interpuesto por Don Gerardo contra la Orden 1.106/2006, de 26 de mayo de 2006 del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 3 de febrero de 2004 que autorizó a Doña Berta la modificación-ampliación del local de oficina de farmacia de que era titular en C/ Constitución núm. 82 de Alcobendas (Madrid). Habiéndose acumulado a éste recurso el tramitado en la Sección Novena de esta Sala con el núm. 529/2996, que interpuesto contra las referidas resoluciones Doña Lidia , estando representados ambos recurrentes por la procuradora Doña Ruth Oterino Sánchez y defendidos por Letrado; siendo partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y Doña Berta , representada por el Procurador Don Esteban Jabardo Margareto y defendida por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la autorización de ampliación de la oficina de farmacia ya referida de la que es titular la codemandada Doña Berta .
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación procesal de la Codemandada contestaron la demanda solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que las partes formularan conclusiones, lo que efectuaron por su orden quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- En Auto de 8 de julio de 2008 se acordó la acumulación del recurso 529/2006 de la Sección Novena al presente recurso núm. 763/2006.
QUINTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 15 de enero de 2008 , lo que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda alega como argumentos de oposición a las resoluciones administrativas impugnadas que la solicitante de la autorización y codemandada no ha acreditado la disponibilidad jurídica del local propuesto para la ampliación de la oficina de farmacia, habiéndose vulnerado las prevenciones del artº 89.1 y del artº 54.1 de la Ley 30/92 por no considerar las alegaciones de la parte recurrente.
Se añade que la modificación efectuada supone el cambio de acceso sobre lo que no se ha resuelto expresamente, así como que se elude la normativa sobre traslados con la solicitud de ampliación pues manteniendo una unión por escalera entre el local inicial y el que se pretende ampliar se cambia de planta en el edificio en que ambos se ubican, cambiando también la fachada y se relega la oficina a ampliar a una mera trastienda del local con que presuntamente se le amplía pasando a ser el principal. Por ello se considera que la ampliación autorizada constituye un traslado encubierto.
Finalmente se alega indefensión de la parte actora, y fraude de Ley.
SEGUNDO.- Las alegaciones de la demanda constituyen una reiteración de las que se efectuaron en la vía administrativa y fueron suficientemente contestadas en las resoluciones administrativas recurridas, por lo que no cabe afirmar que no se dio contestación o no se razonó sobre lo alegado en el expediente por los recurrentes.
En efecto en cuanto a la falta de disponibilidad jurídica del local propuesto para la ampliación de la oficina de farmacia de la Sra. Berta , la resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 3 de febrero de 2006, considera acreditada dicha disponibilidad, de una parte con el compromiso de formalización de contrato de alquiler de dicho local aportado inicialmente, y además por el contrato privado de compraventa del mismo local de fecha 8 de noviembre de 2005.
En todo caso debe señalarse que la disponibilidad jurídica puede acreditarse por cualquiera de las formas contractuales que determinen que el solicitante adquiere la posesión de dicho local, siendo evidente que con la documentación aportada al expediente la solicitante se encontraba en posesión de aquél, habiéndose además acreditado que, antes de dictarse la resolución de autorización se formalizó escritura pública de compraventa el día 25 de enero de 2006 por lo que la solicitante tenía la disponibilidad jurídica del local propuesto.
Por lo que se refiere a las obras de ampliación, dicha resolución ya rechazó que se tratara de un traslado, afirmando que se trata de una redistribución de las diferentes zonas y un desplazamiento del acceso, adecuándose a las condiciones exigidas en el artº 29.1 de la Ley CAM 19/1998 .
La resolución dictada en la alzada por el Consejero de Sanidad y Consumo considera que la autorización se refiere tanto a la ampliación como a la modificación del acceso, con redistribución interna de la oficina.
Las anteriores consideraciones ponen de manifiesto que la Administración dio respuesta a las alegaciones de los recurrentes en el expediente administrativo, y tales alegaciones son las que se reiteran en la demanda que procede desestimar, ya que las resoluciones recurridas son ajustadas a derecho por tratarse de una modificación de la configuración del local de una oficina de farmacia para adaptarse a las condiciones exigidas en el artº 29 de la Ley 19/1998 , con la anexión de un local colindante, sin que pueda considerarse que se trate de un traslado de oficina, debiendo rechazarse, por último, que se haya producido indefensión alguna para los recurrentes, ni tampoco que se trate de un fraude de Ley.
TERCERO.-Al no apreciarse temeridad ni mala fe de conformidad con lo establecido en el artº 139 no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por Don Gerardo y Doña Lidia , representados por la Procuradora Doña Ruth Oterino Sánchez, contra las resoluciones ya referenciadas, por estar ajustadas a derecho; y sin condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer Recurso de Casación, que deberá prepararse en este mismo órgano jurisdiccional, en el plazo de diez días, contados a partir de su notificación, y que se substanciará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

