Última revisión
14/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 749/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 173/2005 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 749/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100553
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12113
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN 173/2005
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 300/2004
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 11 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 749
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a catorce de septiembre del dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento
de OLESA DE MONSERRAT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL QUEMADA
RUIZ, en su cualidad de parte apelante, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS
VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA CALLE000 de OLESA DE MONTSERRAT ,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOAQUIN RUIZ BILBAO.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 11 de Barcelona y en los autos 300/2004 , se dictó Sentencia de fecha 17.3.2005 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA CALLE000 de OLESA DE MONTSERRAT, contra Acuerdo del Ayuntamiento de OLESA DE MONSERRAT de 5.4.2004 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo municipal de 22.12.2003 por el que se denegó la revisión de las licencias de obras concedidas a HABITATGES POBLE SEC SL en el ámbito comprendido entre las calles Anselm Clavé, Pintor Fortuny y CALLE000
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.9.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA CALLE000 de OLESA DE MONTSERRAT, contra Acuerdo del Ayuntamiento de OLESA DE MONSERRAT de 5.4.2004 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo municipal de 22.12.2003 por el que se denegó la revisión de las licencias de obras concedidas a HABITATGES POBLE SEC SL en el ámbito comprendido entre las calles Anselm Clavé, Pintor Fortuny y CALLE000 , se declaren nulas las licencias de obras otorgadas o los actos administrativos dictados al amparo del Estudio de Detalle anulado por Sentencia nº 543 de 1.7.2003 de esta Sala y Sección , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las viviendas unifamiliares de la CALLE000 , NUM000 (hoy números NUM001 al NUM002 ) contra el acuerdo del pleno Municipal del Ayuntamiento de Olesa de Monserrat de 11 de junio de 1.999, aprobando definitivamente el Estudio de Detalle la nueva versión del Estudio de Detalle del sector comprendido entre las calles Anselm Clavé, Pintor Fortuny y CALLE000 , e indirecta contra los artículos 56 y 57 del Plan General Municipal de Ordenación. ANULAMOS y dejamos sin valor ni efecto jurídico alguno el indicado Estudio de Detalle, así como el artículo 56 del Plan General Municipal de Ordenación de Olesa de Montserrat, exclusivamente en la parte del mismo en que señala que la volumetría y la profundidad edificable de las nuevas edificaciones en el sector a que se refiere se establecerá a través de Estudios de Detalle. DESESTIMAMOS el recurso en todo lo demás.".
Consta que la solicitud de revisión y declaración de nulidad de las licencias de obras otorgadas por el Ayuntamiento al amparo del indicado Estudio de Detalle, fue formulada por la aquí apelada el 22.10.2003. Dicha solicitud fue denegada por entender el Ayuntamiento que las licencias de obras de referencia se ajustaban al planeamiento urbanístico vigente.
En la Sentencia apelada se anulan los actos administrativos objeto del recurso contencioso- administrativo y se condena al Ayuntamiento demandado a la revisión de las licencias de obras de autos, esto es, a incoar el procedimiento de revisión correspondiente y a adoptar la resolución que en derecho proceda al término del mismo.
SEGUNDO.- A).- No se acepta la referencia que en la Sentencia apelada se efectúa al artículo 103 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que en la versión de dicho precepto aplicable en la fecha de solicitud de la revisión de las licencias de obras, o sea, el 22.10.2003, que es del siguiente tenor literal:
"Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."
no es viable la revisión de los actos meramente anulables a instancia de los interesados. Por consiguiente, a instancia de los interesados, únicamente cabe la revisión de los actos nulos al amparo del artículo 102 de la citada Ley .
B).- En la Sentencia apelada se dice que la anulación del Estudio de Detalle de referencia conlleva la nulidad de pleno derecho de las licencias de obras concedidas a su amparo:
A lo que debe decirse, por una parte, que la anulación del Estudio de Detalle por la Sentencia de esta Sala y Sección nº 543, dado que el Estudio de Detalle tiene naturaleza de norma jurídica, no puede tener otro carácter que el de nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 .2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 102 .2 de la misma Ley . Lo que implica que el Estudio de Detalle ha sido expulsado de la vida jurídica.
Y por otra parte, que la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle no conlleva, por sí sola, la nulidad de pleno derecho de las licencias de obras concedidas a su amparo: El 22.10.2003 se solicitó por la aquí apelada la revisión de las mismas, revisión que, como queda dicho más arriba, únicamente es viable al amparo del artículo 102 , o sea, por causa de nulidad de pleno derecho.
Pero la aquí apelada no ha acreditado que en las licencias de obras cuya revisión pretende concurra alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62 .1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni de las previstas en la Ley 2/2002 de Urbanismo, concretamente, en su artículo 202 . Por ello no se ajusta a derecho la Sentencia apelada en cuanto estima la solicitud de revisión de las repetidas licencias de obras por entender que la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle a cuyo amparo se concedieron podía acarrear, por sí sola, la nulidad de las licencias de obras.
Deberá, pues, prosperar el recurso de apelación, y con revocación de la Sentencia apelada, desestimar el recurso contencioso-administrativo.
- Por último, debe decirse que el principio de conservación de los actos administrativos regulado en el artículo 66 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aducido por el Ayuntamiento apelante, no es de aplicación al presente caso, ya que se trata de una cuestión ajena a la Sentencia nº 543 de constante referencia, en cuyo Fallo no hay pronunciamiento alguno respecto de licencias de obras concretas (aunque en la demanda se hubiese solicitado la anulación del Estudio de Detalle y "de los actos administrativos que de él traigan causa" , debió, en su caso, ampliarse la demanda a los concretos actos que se hubiesen producido, ampliación que no consta. Coherentemente, en el Fallo se describe el objeto del recurso contencioso-administrativo ciñéndolo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle y a la impugnación indirecta de preceptos del Plan General de Ordenación). En cuanto a la alegada posibilidad de volver a otorgar las mismas licencias de obras, contradice el hecho de que las impugnadas se otorgaron al amparo del Estudio de Detalle que, por ser nulo de pleno derecho, ha sido expulsado de la vida jurídica y no puede dar cobertura a ninguna nueva licencia.
Mejor suerte corresponde a la alegación del Ayuntamiento demandado de que los actos administrativos, o sea, las licencias de obras cuya revisión se pretende, gozan de presunción de validez. Ello es así, pero en todo caso a salvo su anulación por alguna de las vías de recurso o de revisión legalmente previstas. La actora, aquí apelada, lo ha intentado por la vía de la revisión en base a la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle referido, que no podrá prosperar por los motivos arriba expresados. En suma, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en virtud del que:
"Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente"
TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos, no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de OLESA DE MONSERRAT, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 11 de Barcelona, dictada en autos 300/2004, sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.
Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA CALLE000 de OLESA DE MONTSERRAT, contra Acuerdo del Ayuntamiento de OLESA DE MONSERRAT de 5.4.2004 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo municipal de 22.12.2003 por el que se denegó la revisión de las licencias de obras concedidas a HABITATGES POBLE SEC SL en el ámbito comprendido entre las calles Anselm Clavé, Pintor Fortuny y CALLE000
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto. Y para que se notifique la Sentencia a la/s representación/es de , remitiendo a este Tribunal las diligencias de notificación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
