Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 749/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 712/2005 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 749/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00749/2008

SENTENCIA Nº 749

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 712/05, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Paloma Solera Lama, actuando en nombre y representación de Dña. Erica y Dña. Fátima, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 20 de julio de 2004) por la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Alcorcón en la mañana del día 22 de febrero de 2004 a D. Guillermo (esposo y padre) que falleció en la madrugada del día siguiente.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y la Fundación Hospital Alcorcón, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución presunta impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de 250.000 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados con la deficiente asistencia sanitaria.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM y de las codemandadas contestaron la demanda en respectivos escritos en los que postulaban el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 250.000 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00749/2008

SENTENCIA Nº 749

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 712/05, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Paloma Solera Lama, actuando en nombre y representación de Dña. Erica y Dña. Fátima, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 20 de julio de 2004) por la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Alcorcón en la mañana del día 22 de febrero de 2004 a D. Guillermo (esposo y padre) que falleció en la madrugada del día siguiente.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y la Fundación Hospital Alcorcón, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución presunta impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de 250.000 ? en concepto de indemnización por los perjuicios causados con la deficiente asistencia sanitaria.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM y de las codemandadas contestaron la demanda en respectivos escritos en los que postulaban el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 250.000 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 712/05, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Paloma Solera Lama, actuando en nombre y representación de Dña. Erica y Dña. Fátima, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 20 de julio de 2004) por la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Alcorcón en la mañana del día 22 de febrero de 2004 a D. Guillermo (esposo y padre) que falleció en la madrugada del día siguiente, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, la confirmamos. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 712/05, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Paloma Solera Lama, actuando en nombre y representación de Dña. Erica y Dña. Fátima, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 20 de julio de 2004) por la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Alcorcón en la mañana del día 22 de febrero de 2004 a D. Guillermo (esposo y padre) que falleció en la madrugada del día siguiente, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, la confirmamos. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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