Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
15/01/2003

Sentencia Administrativo Nº 75/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 15 de Enero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 75/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100272


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, DON EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 75/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 3289/98, interpuesto por DOÑA Leticia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y defendida por el Letrado D. José Gosalbez Payá, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Jalance de fecha 10.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JALANCE; representando por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Úbeda Solano y defendido por la Letrada Doña Asunción Pachés Martínez; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se obligue al ayuntamiento demandado a dar cumplimiento al Acuerdo de adoptar las medidas que legalmente procedan, ordenándole adoptar las medidas oportunas, incluida la insonorización, a fin de que cesen las molestias que sufre en las viviendas de su propiedad y provinentes de la Casa de la Cultura, precintando, hasta tanto no cumpla la legislación vigente dicho equipo acondicionador , ordenando, asimismo, la paralización de todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la Casa de la Cultura de Jalance hasta tanto se acredite la obtención de la preceptiva licencia municipal de apertura , se ejecuten las obras precisas para evitar la transmisión de ruidos y molestias a las viviendas colindantes y se comprueba la eficacia de tales medidas correctoras mediante informe técnico, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Jalance.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte Sentencia desestimando totalmente el recurso, por ser el acto administrativo recurrido conforme a derecho, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO: Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado por la parte actora , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 26 de junio de dos mil dos.

QUINTO.- Por providencia de fecha 26.6.2002, con suspensión del plazo pata dictar sentencia, se dio vista a las partes del expediente , a fin de que se manifestase si había existido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada, manifestando la parte actora, según escrito de fecha 9.7.2002, que no se había producido satisfacción extraprocesal alguna.

SEXTO: Por providencia de fecha 17.9.2002, se solicitó por esta Sala, como diligencias para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la emisión de informe de mediciones acústicas relativas a las molestias aducidas por la parte actora en relación con la actividad desarrollada en la Casa de la Cultura de Jalance y aparatos de aire acondicionado instalados; emitido dicho informe, se dio traslado a las partes con el resultado obrante en autos.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra Acuerdo del ayuntamiento de Jalance, adoptado en fecha 10.7.1998 del siguiente tenor: " Leticia, interpone denuncia en relación con las actividades que tiene lugar en la Casa de la Cultura, solicitando que se adopten los siguientes acuerdos: investigar si existe licencia de apertura que legalice dichas actividades, ordenar el cese hasta que obtengan la preceptiva licencia, y ordenar la realización de cuantas obras e instalaciones sean necesarias para evitar la producción de ruidos y molestias y su transmisión a su vivienda. Se acuerda por la. unanimidad de la Corporación notificar a la interesada que se adoptarán las medidas que legalmente procedan".

SEGUNDO: La parte actora, alega en síntesis , que la realidad actual es que continúan produciéndose molestias acústicas, ya que el Ayuntamiento no ha llevado a cabo medida alguna para eliminar las molestias denunciadas, en relación con los aparatos de aire acondicionado y las actividades de bar, cafetería, bingo y proyecciones audiovisuales, llevadas a cabo en la Casa de la Cultura de Jalance.

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración , deberemos partir del hecho indubitado de que la Casa de la Cultura de Jalance, tiene concedida licencia de actividad de fecha 9.1.01, constando a su vez la emisión de acta de comprobación en la que se pone de manifiesto que comprobadas las instalaciones y obras ejecutadas se deduce que se ajustan al proyecto presentado y que examinadas las medidas correctoras ejecutadas se estima que son eficaces para la clase de actividad que se pretende desarrollar; sin que conste, por otra parte, que la parte actora haya mostrado oposición alguna a la licencia concedida. Así las cosas, es patente que ello hubiera sido suficiente para desestimar el recurso planteado; no obstante, la Sala decidió solicitar la emisión de nuevo informe de mediciones acústicas, al objeto de verificar si en la actualidad los niveles sonométricos se ajustaban a la normativa de aplicación; pues bien , del informe emitido por Leving Ingenieros, SL., el 5.10.2002, se acreditan los siguientes niveles sonoros en el interior de la vivienda afectada: 1)- Ruido producido por las máquinas de aire acondicionado (Medición realizada en el interior de un dormitorio en la parte trasera de la vivienda) Con las máquinas encendidas, 34.9 dBA, con las máquinas apagadas, 33.3 dBA, Nivel Continuo Equivalente Leq , 29.8(dBA); 2)- Ruido producido por la propia actividad(medición realizada con el foco emisor de ruidos funcionado, en el momento de la medición en el interior del local se encontraban 27 personas, estaba funcionando la televisión y ocasionalmente se conectaba el molinillo de café, realizándose la medición durante una hora) 34.6 dBA. De las mediciones anteriormente especificadas, se infiere que las mismas, están dentro los límites establecidos en el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por R.D. 2414/1961 , de 30 de noviembre, en el que se establece que los niveles máximos a transmitir a colindantes serán iguales o inferiores a 35 dB(A), normativa aplicable, tal y como consta en la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 15.11.2001 , obrante en el expediente administrativo; en consecuencia, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso, sin que quepa acoger las aseveraciones manifestadas por la recurrente en las conclusiones presentadas en relación al informe antes meritado , todas vez que, las consideraciones vertidas en el informe que aporta, emitido por D. Carlos Alberto , acerca del modo de jugar al dominó , no pueden sino tacharse de meras opiniones, siendo de notar, por otra parte, que el propio perito reconoce que la última visita efectuada el 16.6.2001, se han realizado obras o modificaciones, y que se han instalado dos aparatos de aire acondicionado que no generan ruido y que permite al local de juego no abrir las ventanas con lo cual el nivel de ruido debido a la actividad disminuye lo suficiente para no afectar a la vivienda colindante; no obstante mantiene el citado Perito que el aparato acondicionador situado en la parte posterior de la azotea , a pesar de las obras realizadas, no son suficientes para contrarrestar el ruido que produce en el dormitorio de la vivienda, afirmación que no puede aceptarse, conforme a lo indicado anteriormente en relación al nivel sonoro producido, ya que la medición se realizó en el interior de un dormitorio en la parte trasera de la vivienda. A todo ello, debemos añadir, en relación a las manifestaciones efectuadas acerca de que en el momento de efectuar las mediciones , no existía prácticamente ruido y que tampoco había actuación alguna en la Casa de la Cultura, que la medición se realizó el día y hora propuesto por la propia parte actora, tal y como queda acreditado en las actuaciones.

TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional entonces vigente , no procede un especial pronunciamiento sobre las costas, al no apreciarse la existencia de temeridad.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-adminitrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción García De la Cuadra Rubio, en nombre y representación de DOÑA Leticia, contra Acuerdo del ayuntamiento de Jalance, adoptado en fecha 10.7.1998 del siguiente tenor. " Leticia, interpone denuncia en relación con las actividades que tiene lugar en la Casa de la Cultura , solicitando que se adopten los siguientes acuerdos: investigar si existe licencia de apertura que legalice dichas actividades, ordenar el cese hasta que obtengan la preceptiva licencia, y ordenar la realización de cuantas obras e instalaciones sean necesarias para evitar la producción de ruidos y molestias y su transmisión a su vivienda Se acuerda por la unanimidad de la Corporación notificar a la interesada que se adoptarán las medidas que legalmente procedan"; resolución que declaramos conforme a derecho , y por ende confirmamos en todos sus extremos. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. 15 de enero 2003.

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