Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 75/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1449/2006 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 75/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100079


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1449/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintitres de Enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 75

En el recurso de apelación num AP-1449/2006, interpuesto como parte apelante por D. Juan Carlos , MERCANTILES HIPERBER DISTRIBUCIÓN Y LOGISTA S.A. Y BERNABEU PIC S.L., representada por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y defendida por el Letrado D. FERNANDO COVES BOTELLA contra "Sentencia 10.07.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, contra resolución del Plano del Ayuntamiento de San juán de 7.07.2005 ordenando la desmantelación de un monoposte situado en la CN-332 en suelo privado en el que se anuncia HIPERBER con unas dimensiones aproximadas de 3 x 6 metros y la altura supera los 10 metros. EL RECURSO FUE DESESTIMADO.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN, asumiendo la representación y defensa el Letrado D. JOSÉ JUAN SERVER GALLEGO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Catorce de Enerio de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Juan Carlos , MERCANTILES HIPERBER DISTRIBUCIÓN Y LOGISTA S.A. Y BERNABEU PIC S.L., interpone recurso contra "Sentencia 10.07.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante , contra resolución del Plano del Ayuntamiento de San juán de 7.07.2005 ordenando la desmantelación de un monoposte situado en la CN-332 en suelo privado en el que se anuncia HIPERBER con unas dimensiones aproximadas de 3 x 6 metros y la altura supera los 10 metros. EL RECURSO FUE DESESTIMADO.

SEGUNDO.- Examinada la sentencia, expediente administrativo y conjunto de las actuaciones, la Sala entiende que la sentencia ha estudiado perfectamente la situación de hecho y la solución jurídica dada al caso es correcta, por lo que procedería confirmarla sin más trámites pues el recurso de apelación viene a reproducir los argumentos de primera instancia desestimados por la sentencia apelada.

Por más que se empeñe el apelante no existe prescripción ni retroactividad de norma desfavorable, la Sala parte de tres hechos no controvertidos:

a) En el momento en que se inicia el expediente existd un monoposte situado en la CN-332 en suelo privado en el que se anuncia HIPERBER con unas dimensiones aproximadas de 3 x 6 metros y la altura supera los 10 metros.

b) Dicha instalación no cuenta con licencia ni autorización de ningún tipo.

c) Que todo el problema del expediente "sancionador" se reduce a imponerle como obligación que quite el monoposte y, en su caso, solicite licencia para colocar monoposte contemplado en las ordenanzas municipales.

1.- En cuanto a la prescripción.

El art. 178 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,sometía a licencia "..la. colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía..", por tanto, con independencia de la existencia de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de vallas publicitarias (B.O.P. 20.02.029) no haría sino concretar los requisitos para solicitar esta licencia, a lo que se añade que el Plan General también las prohibía en el art. 1.3.3 .

Al apelante se le incoa expediente en el año 2004, estando colocado el cartel ilegal y entiende que como quiera que colocó el cartel en 1999 habría prescripción del art. 230 del TR. 1976 "..Las infracciones urbanísticas prescribirán al año de haberse cometido, salvo cuando en la presente Ley se establezca un plazo superior para su sanción o revisión...".

Con independencia de no haberse acreditado la fecha de colocación del cartel, lo cierto es que a los recurrentes en lugar de sancionarles se les impone la obligación de restablecimiento de legalidad, es decir, que retiren el monoposte o lo ajusten a la ordenanza, restablecimiento de legalidad que no tiene ese plazo de prescripción.

2.- En cuanto a la retroactividad.

Aun admitiendo a los solos efectos dialécticos que le hubiesen aplicado la Ordenanza, lo cierto es que dicha norma no hace sino concretar un precepto existente, teniendo en cuenta además que en lugar de imponerle multa se le requiere para que restablezca la legalidad, en modo alguno puede considerarse vulneración del art. 9.3 de la Constitución.

Por lo expuesto y por los razonamientos de la sentencia se desestima el recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Juan Carlos , MERCANTILES HIPERBER DISTRIBUCIÓN Y LOGISTA S.A. Y BERNABEU PIC S.L., contra "Sentencia 10.07.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante , contra resolución del Plano del Ayuntamiento de San juán de 7.07.2005 ordenando la desmantelación de un monoposte situado en la CN-332 en suelo privado en el que se anuncia HIPERBER con unas dimensiones aproximadas de 3 x 6 metros y la altura supera los 10 metros. EL RECURSO FUE DESESTIMADO. Todo ello con expresa imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimientoy ejecución de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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