Última revisión
26/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 75/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 931/2013 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 75/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100045
Núm. Ecli: ES:AN:2016:337
Núm. Roj: SAN 337:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido
Mauricio representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 13-1-2009, habiendo informado respecto de la misma en sentido negativo el Encargado del Registro Civil.
En el acta de 11-11-2009 donde se recoge el examen de integración ante el Encargado se puede leer lo siguiente: " --- respondiendo el examinado NEGATIVAMENTE a la totalidad de las interpelaciones de S.Sª, no mostrando un aceptable grado de adaptación tanto a las costumbres ni el modo de ser específicamente españoles, ni tampoco a la cultura e historia de nuestro país, demostrando no hallarse suficientemente arraigado en las mismas ni conocer ni aceptar la idiosincrasia española, hablando el idioma y no hallándose identificado con el ambiente social en que se desenvuelve". El subsiguiente informe del Encargado datado en 27-5-2011 es desfavorable "considerando que el promovente no reúne el requisito que se exige en el art. 22.4 del Código Civil de justificación de un suficiente grado de integración a la sociedad española, al haber contestado negativamente las preguntas que le han sido formuladas para percibir el grado de conocimiento de la cultura e historia del país en el cual pretende su naturalización".
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, alega que el interesado posee el grado de integración necesario para la adquisición de la nacionalidad española, aduce que el cuestionario de preguntas que se le formularon no figura en el expediente, cuya circunstancia le coloca en una situación de indefensión, cita la normativa que considera de interés y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso es de observar que el acta que recoge el examen de integración no refleja las circunstancias de dicho examen al no recoger las preguntas que se formularon al interesado, limitándose el mismo a señalar que este último respondió negativamente 'a la totalidad de las interpelaciones de S.Sª' y expresar a continuación determinadas conclusiones del Encargado, cuyas conclusiones se recogen de forma categórica, pero carecen de los antecedentes necesarios en relación con las condiciones en que se desarrolló el examen, por lo que esta Sala no puede compartir la valoración del Encargado al desconocer el nivel de conocimiento que se exigió en cada una de las preguntas formuladas, sin que a estos efectos el informe del Encargado resulte más expresivo.
Esto último supone que nos encontramos ante una opinión del Encargado que carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida y a que aludimos más atrás.
En este punto hemos de recordar que precisamente la resolución puesta en tela de juicio tiene como fundamento el informe del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor a los efectos del enjuiciamiento del caso litigioso ya hemos puesto de manifiesto.
Ante esta situación en otras ocasiones hemos estimado el recurso contencioso al figurar en las actuaciones otros elementos de juicio que abonaban la tesis de la integración social suficiente del interesado, si bien en el caso no disponemos de estos imprescindible elementos de juicio, de donde que se imponga como solución la nulidad y retroacción de las actuaciones administrativas en orden a un nuevo examen del interesado como paso previo a los correspondientes informes del Ministerio Fiscal y del Encargado en cuanto trámites inexcusables para el dictado de la ulterior resolución definitiva del procedimiento, lo que conduce derechamente a una estimación parcial del recurso en los términos que acabamos de apuntar.
Fallo
1) Estimar en parte el recurso.
2) Anular la resolución recurrida, y retrotraer el procedimiento administrativo a los efectos que se dejan consignados en el tercer fundamento jurídico, in fine de la presente.
3) No hacer una especial imposición de costas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
