Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 75/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 191/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO
Nº de sentencia: 75/2016
Núm. Cendoj: 30030330012016100061
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00075/2016
ROLLO DE APELACION núm. 191/2015
SENTENCIA núm. 75/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 75/16
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
En el rollo de apelación nº 191/2015 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 38 de 13/2/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 395/2014 , tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 151.397,07 ?, en materia de Subvenciones.
Figura como parte apelante la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MURCIANAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (FAMDIF), representada por el Procurador Don Pablo Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Don José Luis Pérez Mas y como parte apelada el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), dependiente de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y dirigida por el/la Letrado de la Comunidad.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 4 lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 29/1/2016.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 38 de 13/2/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 395/2014 , por la que se desestima la demanda que la apelante tenía interpuesta contra la resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de fecha 25/6/2013 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 28/2/2013 por la que se acordaba el reintegro de la suma de 151.379,07 ?, importe de las Subvenciones concedidas a la Federación de Asociaciones Murcianas de Discapacitados Físicos (FAMDIF), para la financiación del Proyecto presentado por su miembro asociado 'Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y Comarca (AMFUCC)' para la adquisición y equipamiento de una vivienda destinada a residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos.
En su recurso alega como motivos de impugnación de la Sentencia los siguientes:
1º.- La FAMDIF es tan solo beneficiaria de las subvenciones que recibe, a través de los convenios marco, para la financiación de sus propios proyectos.
2º.- Que en otros casos FANDIF actúa como entidad colaboradora de la CARM que es lo que ocurrió en relación con las subvenciones que son objeto del procedimiento, concedidas e AMFUCC y que en tal condición cumplió con todas sus obligaciones.
3º.- No consta en el expediente administrativo de reintegro que se le haya dado traslado del mismo a AMFUCC, en su condición de beneficiaria de las subvenciones, pese a que sus datos constan en el Registro de Asociaciones de la CARM, lo que debe conllevar la nulidad de lo actuado, al igual que tampoco consta que se le haya notificado la existencia del recurso contencioso-administrativo, lo que nos llevarla al mismo resultado.
4º.- Las subvenciones correspondientes a los años 1999 a 2007 deben considerarse prescritas. conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , al haber transcurrido mas de cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la correspondiente justificación, haciendo la Sentencia uso erróneo del apartado 2.c) de dicho precepto.
SEGUNDO.- La Administración demandada se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada que considera ajustada a derecho, alegando en síntesis lo siguiente:
- Todos los pagos de las subvenciones objeto de este procedimiento jurisdiccional se han realizado directamente a FAMDIF.
- Las diferentes subvenciones objeto del expediente de reintegro han sido nominativas, recogidas así en el anexo de proyectos de gastos nominativos de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apareciendo FAMDIF en dichos anexos como beneficiaria de las mismas.
- FAMDIF no es entidad colaboradora en los términos definidos en el art. 12 de la LGS , ya que no actúa en nombre del órgano concedente, sino que recibía las subvenciones de forma nominativa siendo ella la que las distribuía, en este caso a AMFUCC, aunque fuere en base a proyectos aprobados por la Administración.
- La responsabilidad solidaria de FAMDIF, tal y como se recoge expresamente en el Convenio formalizado entre el IMAS y FAMDIF para el año 2009, es obligada consecuencia de tener la Federación y sus asociados la condición de beneficiaria de las subvenciones ( arts. 11.2 y 40.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 ).
- FAMDIF aparte de realizar sus propios proyectos financiados a través del mismo Convenio del que se nutrían los de su asociada AMFUCC, también participa en los proyectos de esta última realizando tareas de supervisión, control, coordinación y colaboración con dicha asociación, actuando en todo caso en nombre propio y de sus asociaciones integrantes como ya se argumentó en la Resolución recurrida y fue reconocido en la alegación segunda del recurso de reposición.
- Niega la prescripción alegada de reintegro de subvenciones de 1999 a 2007, alegando que la Federación demandante aplica indebidamente el plazo del apartado 2.a) de dicho artículo 39 , ya que de la escritura de compraventa de la vivienda tutelada objeto de subvención, de 16/9/2004 (ratificada el 4/11/2004), contiene expresamente una vinculación de dicho bien, durante 30 años a la finalidad que sirvió de fundamento a las subvenciones (estipulación sexta) y en el caso que nos ocupa ni siquiera se ha puesto en marcha el fin de residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos y destaca que según la estipulación sexta de la mencionada escritura expresamente se consigna que ' En el supuesto de que dentro del periodo de treinta años, la entidad desapareciese o cambiase los fines que justificaron la subvención, deberá procederse a la devolución en la cuantía que corresponda en función del valor de los inmuebles en el momento en que se produjeron dichas circunstancias', por lo que no cabe, de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 39.2 c), considerar prescrita la acción de reintegro.
- No es procedente el reintegro de la vivienda y mobiliario, sino el reintegro de las subvenciones por no haberse cumplido los requisitos y observado las condiciones impuestas por la Administración.
TERCERO .- Centrados así los términos del debate y admitido por las partes que 'Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y Comarca (AMFUCC)' no cumplió la finalidad a la que estaba destinada la subvención , la cuestión nuclear del procedimiento radica en si ha de responder por ello FANDIF y la respuesta ha de ser positiva toda vez que con fecha 28/5/2009 se suscribió un Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF), para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión directade dos subvenciones nominativasdestinadas una al mantenimiento de actividades y servicios y otra a las inversiones para gastos de adquisición, remodelación y equipamiento en centros de servicios sociales
En dicho Convenio, en cuanto a su 'Marco jurídico', se indicaba que por Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se había aprobado el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento correspondía a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que en Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2006 fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2007-2010 en el que se incluían como objetivos presupuestarios la consignación económica de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF).
Y en cuanto a su 'Marco presupuestario' indicaba que la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 establecía en las consignaciones presupuestarias 51.02.00.313F.481.05, Código de Proyecto nominativo 11980, y 51.02.00.313F.781.01, código de proyecto nominativo 12017, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, que permitía actualizar los compromisos económicos del Convenio (suscrito con FANDIF) referidos al ejercicio 2009.
Y en base a ello, entre otros particulares, acordaban:
'Primero.- Objeto: 'El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de dos subvenciones nominativas a la Federación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF),una para financiación de mantenimiento de actividades y servicios, y otra para financiación de gastos de adquisición, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a centros de servicios Sociales de Asociación integrantes de la Federación de acuerdo con el Programa presentado por la entidad en la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todo ello en el marco de las actuaciones del Servicio Social Especializado en el sector de Personas con Discapacidad, previstas en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia .
De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones , las asociaciones miembros de FAMDIF tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención.
(...)
'Tercero Tramitación de Pagos .- A la firma del presente Convenio se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado a FAMDIF de la totalidad del importe de la aportación económica concedida.
Y en cuanto a las obligaciones que asumía FANDIF y sus Asociaciones, acordaban:
'Quinto.- Obligaciones de FAMDIF y sus Asociaciones
FAMDIF, y las asociaciones que la componen se comprometen a:
1) Poner en funcionamiento el servicio y el centro objeto de esta subvenciónsegún lo establecido en las cláusulas anteriores con respeto a los plazos de ejecución y justificación indicados en el Acuerda cuarto del presente convenio.
2) Poner a disposición de los usuarios de la Federación y Asociaciones, los servicios según condiciones establecidas en proyecto técnico.'
(...)
Finalmente en cuanto a las causas y efectos de la resolución del convenio su estipulación Duodecima establecía: ' El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: (...) - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. (...)
' En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones incluidas en los apartados Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Decimotercero del Acuerda Quinto del presente Convenio por parte de FAMDIF, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibidoincrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la citada Ley y las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 .
Sentado cuanto antecede, la alegación de FANDIF de que actuó como mera colaboradora de la Administración no puede ser atendida al quedar acreditado por el citado Convenio y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 11, apartados 1 y 2 ) que FANDIF era junto con FANDUCC beneficiaria de la subvención, percibiendo la primera el pago nominativo y anticipado del importe de ésta; que ésta según el citado Convenio asumió la obligación de la puesta en funcionamiento del servicio y del centro objeto de subvención y asimismo queda acreditado el incumplimiento del objeto subvencionado, por lo que ninguna duda cabe acerca de su obligación de reintegro según lo expuesto.
Aclarado lo anterior, procede ahora examinar si ha operado el instituto de la prescripción.
A tal fin, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 39.1 previene que 'Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro', añadiendo en su apartado 2º, letra 'c ' que 'Este plazo se computará, 'c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo'.
Partiendo de ello consta aportada al procedimiento copia de la escritura de compraventa de la vivienda objeto de subvención, de 16/9/2004, en cuya estipulación 'Sexta' se hace constar que la misma queda afecta durante el plazo de 30 años al cumplimiento de la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención, por lo que no habiéndose cumplido tal finalidad, no cabe considerar prescrita la acción de reintegro.
CUARTO .- Conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdicción , las costas han de ser impuestas a la apelante.
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MURCIANAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (FAMDIF), contra la Sentencia nº 38 de 13/2/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 395/2014 , que se confirma en todas sus partes, con expresa imposición de las costas de apelación a la demandante.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen junto con testimonio de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

