Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 75/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 267/2015 de 05 de Abril de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Abril de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 75/2017
Núm. Cendoj: 43148450012017100058
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:892
Núm. Roj: SJCA 892:2017
Encabezamiento
PARTE ACTORA: María
En la ciudad de Tarragona, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Dª María , representada por el procurador Sr. Josep Farré Lerín y defendido por el letrado Sr. José Luis Calderón Aisa, siendo demandado el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por la procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y defendido por el letrado Sr. Jaume Olària Sagrera, y PIUS HOSPITAL DE VALLS, representado por la procuradora Sra. Mª Josepa Martínez Bastida y defendido por la letrada Sra. Carmen Buil Martínez, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Institut Català de la Salut se ha opuesto a la reclamación deducida, interesando la desestimación de la demanda.
Como toda responsabilidad de carácter extracontractual, son requisitos indispensables la existencia de un daño y el nexo de causalidad entre el citado daño y la actuación de la Administración, esto es, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En este caso, se imputa un anormal funcionamiento del servicio sanitario basado, esencialmente, en un diagnóstico que se reputa incorrecto de una fractura en la mano.
La totalidad de la prueba pericial practicada en el presente procedimiento, tanto la de la parte demandada como la ordenada judicialmente y llevada a cabo por el Médico Forense, funcionario público de incuestionada objetividad, descartan la existencia de mala praxis en el caso de autos, por cuanto se estima que la actuación de la Administración demandada, el Hospital Pius de Valls, ha sido correcta. Así se aprecia, según los peritos, en las radiografías obrantes en los autos, que en el momento del primer tratamiento mostraban una fractura alineada tributaria de tratamiento conservador, opción correcta y menos arriesgada que la quirúrgica. De hecho, los daños que la recurrente denuncia no provienen en realidad de este tratamiento conservador, sino de una intervención quirúrgica posterior al mismo, de motivación no aclarada en este procedimiento al no dirigirse la acción contra el hospital en que se practicó, y que desgraciadamente ha tenido una evolución no satisfactoria.
Dado el contenido de la demanda y los fundamentos de la misma, no es posible examinar otra asistencia sanitaria que la prestada en el Hospital Pius de Valls, y la prueba practicada, de manera absolutamente unánime, coincide en que tal asistencia fue correcta desde todos los puntos de vista. Hay que destacar, igualmente, que las conclusiones que alcanzan los dictámenes han sido ratificadas en Sala, y que este Juzgador estima que las contestaciones ofrecidas por ambos peritos no dejan ningún género de duda sobre las conclusiones que los mismos alcanzan.
Así las cosas, la totalidad de la prueba presentada descarta la hipótesis de la demanda interpuesta, lo que lleva, necesariamente, a su desestimación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se imponen las costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
