Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
01/10/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 75/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 265/2017 de 25 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 75/2018

Núm. Cendoj: 32054450012018100024

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:820

Núm. Roj: SJCA 820:2018


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00075/2018

-

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JE

N.I.G:15030 33 3 2016 0001495

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2017PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2016

Sobre:ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Edurne

Abogado:CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador D./Dª:JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./DªTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

Abogado:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

Materia: Personal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ayudas sociales: alojamiento para tratamiento ambulatorio de enfermedad.

Cuantía: Indeterminada, inferior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 75/2018

Ourense, 25 de junio de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 265/2017promovido por Dª Edurne , representada y defendida por la Letrada Dª Cristina Doforno Fernández; contra laTESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Marta Veiga Pérez.

Antecedentes

1º.-Dª Edurne interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) frente a la resolución de 19 de septiembre de 2016 del Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 1 de junio de 2016 que a su vez desestimó su solicitud de ayuda de alojamiento por enfermedad en su modalidad B2 (tratamiento ambulatorio).

En el 'suplico' final de su Demanda solicitó además de la anulación de las resoluciones impugnadas, el: " Reconocimiento del derecho de la actora a la ayuda por alojamiento por enfermedad para el año 2016, reflejada en el aptdo 22.2 B del Plan de Ayudas Sociales citado solicitada el 29 de enero de 2016, a todos los efectos y con todos los derechos a ello inherentes, con abono de la cantidad estimada de 30 euros s.e.u.o. por tal concepto más los intereses legales moratorios, así como su derecho a seguir percibiéndola anualmente, previa solicitud yjustificación, en tanto en cuanto no cambien las presentes circunstancias". Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

2º.-La Administración demandada presentó su correspondiente escrito de Contestación en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda.

3º.-Mediante Auto de 28 de septiembre de 2017 el TSJ Galicia declaró su incompetencia objetiva para conocer del asunto, remitiéndose las actuaciones a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ourense.

El día 19 de junio de 2018 se celebró en este Juzgado la vista oral del juicio. En ella las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio es indeterminada, inferior a 30.000 euros.

Fundamentos

I.-Constituye elobjetode este proceso la resolución de 19 de septiembre de 2016 del Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) desestimatoria del recurso de alzada formulado por Dª Edurne contra la resolución de 1 de junio de 2016 que a su vez desestimó su solicitud de ayuda de alojamiento por enfermedad en su modalidad B2 (tratamiento ambulatorio).

Expone la recurrente en suDemanda, en síntesis, que es funcionaria adscrita a la Dirección provincial de la TGSS en Ourense, Departamento de Gestión Recaudatoria. Añade que los funcionarios de esa Administración disfrutan de unas 'ayudas sociales' aprobadas por una circular de la TGSS en cuyo aptdo. 22.2, modalidad B, se incluye la indemnización de gastos de alojamiento por enfermedad en tratamiento ambulatorio (75% del gasto por alojamiento con un tope de 55/día y 1000/año para desplazamientos de más de 150 km). Está recibiendo un tratamiento en el Hospital Universitario Ramón y Cajal, en Madrid, derivada por el SERGAS, por enfermedad grave. En enero de 2015 solicitó la ayuda por los gastos de 2014 y se la abonaron sin problema alguno. En enero de 2016 volvió a solicitar la misma ayuda por los gastos de 2015 y sin embargo se la denegaron mediante las resoluciones aquí impugnadas, sin haberse modificado las circunstancias. Insiste en que la resolución del recurso de alzada incurrió en falta de motivación, en que no tenía la obligación de aportar más datos sobre su grave enfermedad y en que la Administración vulnera la doctrina de los actos propios, así como el principio de confianza legítima.

La TGSS aduce en suContestación, en resumen, que las resoluciones impugnadas se hallan debidamente motivadas y que la actora no puede invocar la 'doctrina de los actos propios' para continuar percibiendo unas ayudas a las que no tiene derecho. Insiste asímismo en que con total claridad la circular en cuestión sólo reconoce este tipo de ayudas para tratamientos de quimioterapia, radioterapia o diálisis y en que la actora no ha justificado que su desplazamiento a Madrid haya tenido tal finalidad.

II.-Centrados así los términos del debate, la resolución de la controversia ha de partir de lo dispuesto en el apartado 22.2 de la Circular de la TGSS núm. 1/2015, de 14 de diciembre de 'Convocatoria de ayudas de acción social para los empleados destinados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social', en el que se establece lo siguiente:

" Modalidad B: En tratamiento ambulatorio. Ayuda por los gastos de alojamiento del empleado, con motivo del desplazamiento por su tratamiento ambulatorio por quimioterapia, radioterapia o diálisis, dentro del sistema público de salud, cuando ladistancia sea igual o superior a 150 km (ida y vuelta) desde su residencia. El alojamiento incluirá el día anterior y posterior al del tratamiento".

Pues bien, tanto de la interpretación gramatical del referido apartado (según el sentido propio de sus palabras), como de la sistemática (en relación con los demás epígrafes de la circular) y finalista ( artículo 3 del Código Civil ) se concluye que sólo reconoce el derecho en los supuestos en los que el tratamiento ambulatorio (sin hospitalización) consista en sesiones de 'quimioterapia, radioterapia o diálisis'.

La actora justificó mínimamente en la vía administrativa que los desplazamientos a Madrid por los que solicita la ayuda social tengan relación con dicha asistencia clínica específica, por lo que carece del derecho a su percepción.

Como ha señalado la Letrada de la TGSS en su contestación a la demanda, toda la información que la interesada aporte a la Administración para la obtención de dichas ayudas se halla sometida a la normativa de protección de datos, siendo más que lógico que se exija una mínima precisión en la acreditación de los motivos del viaje para poder constatar su correspondencia o no con el supuesto de hecho regulado en la referida circular.

Las ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas son actos reglados que se rigen por el principio de legalidad. No se puede invocar la doctrina de los 'actos propios', ni la de la 'confianza legítima' para exigir la continuación en la percepción de unas ayudas si no se cumplen los requisitos establecidos para su otorgamiento ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 -rec. 3500/2015 - y las que en ella se citan).

Finalmente, la resolución desestimatoria del recurso de alzada no adolece de una 'falta de motivación' de tal entidad que determine su anulación. Por el contrario, indica con total claridad las razones por las que se deniega la ayuda. Si la recurrente cumplía efectivamente los requisitos establecidos en la mencionada circular (tratamiento dequimioterapia, radioterapia o diálisis) pudo haber reiterado su solicitud aportando la correspondiente justificación.

III.-De todo ello se deriva la íntegra desestimación del recurso. No se va a realizar expresa condena en costas considerándose las peculiares circunstancias del caso.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Edurne frente a la resolución de 19 de septiembre de 2016 del Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 1 de junio de 2016 que a su vez desestimó su solicitud de ayuda de alojamiento por enfermedad en su modalidad B2 (tratamiento ambulatorio).

2º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación ( art. 81.1.a/ LJCA ).

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