Última revisión
17/02/2000
Sentencia Administrativo Nº 75, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6685 de 17 de Febrero de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 75
Fundamentos
RECURSO 02 /0006685 /1996
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 75 2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006685 /1996 pende de resolución de esta sala, interpuesto por M.B. S.L. , representado y dirigido por el Letrado D. XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ, contra Resolución de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 31 -10 -96 por la que se acordó la rescisión de la autorización de uso del local nº ...de los existentes en la ... . Es parte como demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día diez de febrero de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 31 -10 -96 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña por la que se acordó la rescisión de la autorización del uso del local Nº ... de la ... .
SEGUNDO: En el segundo de los fundamentos jurídicos de la demanda se alega por la entidad actora que la notificación del acto administrativo objeto de recurso es nula por carecer del contenido exigido en el artículo 58.2 de la Ley 30 /92 y haber sido practicada fuera del plazo señalado en él. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del precepto citado las notificaciones en las que no se haya cumplido lo que dispone el anterior, que denomina defectuosas, surtirán efecto a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento de su contenido o interponga el recurso procedente. Por ello, si bien es cierto que no consta que la entidad actora recibiese otra notificación del acto que impugna que la que presentó con el escrito de interposición, en la que no se le indica el recurso que contra él podía interponer, ante quién y en qué plazo, al haber interpuesto el recurso contencioso administrativo que procedia la referida notificación surtió efecto, ante lo que resultan irrelevantes sus irregularidades.
TERCERO: Se dice seguidamente en la fundamentación jurídica de la demanda que la resolución recurrida es nula porque en el procedimiento que le precedio se incurrió en una grave violación del procedimiento sancionador aplicable. Los argumentos que se emplean en apoyo de esta afirmación son vanos, puesto que a la actora no se le impuso sanción alguna. La resolución que se impugna rescinde la adjudicación realizada a favor de la demandante, tras el oportuno concurso, para la ocupación de un local, al entender que concurre el supuesto establecido en el apartado b) de la Base 17ª de las que presidieron dicho concurso. Al entender que concurría el referido supuesto rescisorio se inició el expediente y se puso este hecho en conocimiento de la actora para que en el plazo de quince días efectuase las alegaciones o presentase los justificantes que estimase pertinentes en defensa de sus intereses; y haciendo uso de la oportunidad concedida el administrador de la entidad actora presentó el 13 -9 -96 el escrito de alegaciones que figura en el expediente, en el que interesó se procediese a su archivo por las razones que en él expuso. Por lo tanto no cabe hablar de indefensión cuando existió la posibilidad de hacer alegaciones, de la que se hizo uso, y de presentar pruebas, cuya aportación no debió estimarse necesaria por la interesada.
CUARTO: Se alega, por último, en la fundamentación de la demanda, que el acto recurrido se adoptó sin prueba alguna de que concurriese el supuesto rescisorio, aunque al hacerlo continúen las referencias a principios del procedimiento sancionador. Olvida la entidad actora que en la comunicación del inicio de los trámites para la rescisión de la autorización concedida, que recibió el 28 -8 -96, se le recordaba el contenido de la referida Base 17ª. b), y que, según constaba en los archivos de la Autoridad Portuaria, no había cumplido el número mínimo de varadas a que se habla comprometido; y que en sus alegaciones presentadas el 13 -9 -96 no sólo no negó ese incumplimiento que se le atruibuia sino que lo reconoció expresamente en la siguiente frase: "Una vez se pueda disponer de espacio suficiente, esta empresa podrá realizar íntegramente su actividad en instalaciones portuarias y podrá, en consecuencia, cumplir sobradamente los compromisos de varada mínima". No puede denunciarse, en consecuencia, falta de acreditación de algo que se reconoce, pues los hechos admitidos no tienen que ser probados. No cabe aceptar, por todo lo expuesto, que concurran las causas de nulidad de la resolución impugnada invocadas por la parte actora, ante lo que su recurso tiene que ser desestimado.
QUINTO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "M.B. S.L. " contra la Resolución de 31 -10 -96 del Consejo de Adminstración de la Autoridad Portuaria de A Coruña por la que se acordó la rescisión de la autorización del uso del local Nº ... de la ... . No se hace imposición de costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
