Última revisión
06/06/2005
Sentencia Administrativo Nº 750/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 06 de Junio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 750/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005101086
Encabezamiento
Recurso nº 905/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 750/05
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a seis de junio de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 905/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Agrícola Orsa, S.L., Dª Daniela, Dª Cristina, Dª Constanza, Dª Diana, Dª Elvira y Dª Estefanía, representada inicialmente por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda, y posteriormente por la Procuradora Dª María José Espí López, y dirigida por el Letrado D. José Oltra Arbona; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Pego, representada por la Procuradora Dª María Luisa Izquierdo Tortosa y dirigida por D. Francisco Zaragoza Ibars, recurso interpuesto por Agrícola Orsa, S.L., Dª Daniela, Dª Cristina, Dª Constanza, Dª Diana, Dª Elvira y Dª Estefanía contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pego de 21 de febrero de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad Alter de Pau I y II, contra el Decreto de la Alcaldía de Pego de 9 de mayo de 2000 por el que se aprueban las correspondientes liquidaciones y contra el giro de tales liquidaciones.
Antecedentes
Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 28 de octubre de 2004 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Agrícola Orsa, S.L., Dª Daniela, Dª Cristina, Dª Constanza , Dª Diana, Dª Elvira y Dª Estefanía contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pego de 21 de febrero de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad Alter de Pau I y II, contra el decreto de la Alcaldía de Pego de 9 de mayo de 2000 por el que se aprueban las correspondientes liquidaciones y contra el giro de tales liquidaciones.
Segundo.- Por la representación del ayuntamiento se alega que en únicamente ha sido objeto de impugnación el Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 2000, siendo extemporáneas las pretensiones referida a actos anteriores.
Sin embargo ello no es cierto en el presente caso, pues los actos recurridos son los citados en el primero de los fundamentos de Derecho , siendo el inicial el interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pego de 21 de febrero de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad Alter de Pau I y II, habiéndose procedido a posteriores ampliaciones del recurso frente a los otros actos.
En el punto segundo del acuerdo de 21 de febrero de 2000 se aprueba definitivamente por un importe de 162.393.143 pesetas la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad Reparcelable "Alter de Pau I y II", indicándose las partidas que la componen.
Consecuentemente, en el presente recuso sí cabe cuestionar tal liquidación.
Tercero.- Así pues, en el presente caso es de plena aplicación el criterio seguido en la Sentencia número 912/03 , de 16 de diciembre de 2003, dictada en el recurso número 1212/00 de esta misma Sección, que a su vez sigue el fijado por la sentencia número 903/03, dictada por esta sección en el recurso 1378/00, y que la presente reitera de acuerdo con el principio de unidad de doctrina.
"De la prueba practicada (documental, testifical y, en particular del Acta Notarial levantada el 19 de enero de 2001 - fols. 265 a 271 del expediente) se deduce que las obras que motivaron la liquidación definitiva de la reparcelación no estaban ejecutadas al tiempo de aprobación de la misma, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 128.1 del reglamento de Gestión Urbanística , no procedía dicha liquidación definitiva. Pero, en este caso, a la vista de la correspondiente memoria y cuenta de liquidación, tampoco se han cumplido las exigencias impuestas por el artículo 72.1.A) de la LRAU que impone la debida y concreta justificación de las cuotas de urbanización, así, la memoria de un folio y el correspondiente cuadro de liquidación (fol.3) que, por imperativo legal , deben someterse a previa Audiencia de los interesados o tramitarse junto con el proyecto de reparcelación, ponen de manifiesto dicho defecto, de tal entidad que, de hecho, han frustrado el contenido propio del correspondiente trámite de audiencia."
"En este sentido, el incremento del coste de las obras de urbanización en más del 43% del inicialmente previsto y con independencia de la estimación de los costes repercutibles (2.900 pts/m2) en el Convenio Urbanístico de 14 de noviembre de 1.995, es de tal entidad que no se justifica ni, por ende, puede ampararse en los dispuesto en el artículo 127.2 del Reglamento de Gestión , porque está admitido como conforme a Derecho la posibilidad de rectificación de la cifra inicial del coste estimada , la rectificación fáctica del proyecto de reparcelación que se ha producido en este caso por el indicado incremento del coste, requería, conforme al artículo 190.3 del RGU, la previa rectificación del proyecto al afectar, sustancialmente , a los afectados, con la apertura del correspondiente trámite de Audiencia.
En definitiva el incremento del coste repercutido es tal magnitud respecto a su inicial estimación que, evidentemente, pone de manifiesto, por la valoración de obras imprevistas, la necesidad de modificar el correspondiente proyecto, ya que no se trata en este caso, de pequeñas variaciones o, como señaló la Sección Primera de esta Sala en Sentencia 383/1999 , de cinco de mayo, "desviaciones" de posible producción y, por tanto asumibles por los interesados dado el carácter estimativo de la valoración inicial del coste, sino, al contrario, de una modificación sustancial motivada por la imprevisión del proyecto de reparcelación y que, por ello, exigía su modificación" (Fundamento de derecho Segundo).
En evitación de confusiones interpretativas y de conclusiones erróneas, hay que precisar que el acto recurrido tiene por objeto , de modo inequívoco, la aprobación de las diferencias a satisfacer por cada titular de las parcelas en la Reparcelación Alter Pau I y II, derivadas de la modificación fáctica del inicial Proyecto de urbanización sin observar el procedimiento establecido a tal fin. Dicha modificación, de entidad sustancial, consta acreditada en autos por la prueba documental y testifical practicada y, por consiguiente, el motivo del incremento del coste repercutido a los interesados ..." (Fundamento de Derecho Tercero)."
Cuarto.- Por todo ello procede estimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fallo
Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Agrícola Orsa, S.L. , Dª Daniela , Dª Cristina , Dª Constanza, Dª Diana, Dª Elvira y Dª Estefanía contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Pego de 21 de febrero de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad Alter de Pau I y II, contra el decreto de la Alcaldía de Pego de 9 de mayo de 2000 por el que se aprueban las correspondientes liquidaciones y contra el giro de tales liquidaciones.
Segundo.- Declarar los citados acuerdos contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

