Última revisión
30/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 750/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 579/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 750/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00750/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso
contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el
día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio , funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los
Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de
Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de
abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada
Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta.
Han sido partes demandas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava los autos, el 3 de agosto de 2007 , procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, ante el que inicialmente se interpuso el recurso-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada por vulneración del art. 28.1 CE , (derecho a la libertad sindical) y se les reconociera el derecho a una indemnización de 10.000 ? a cada uno de ellos por los perjuicios morales causados y 60 ? diarios desde el 30 de abril de 2007 y durante el tiempo que dure su baja médica ocasionada por el trato vejatorio que sufren los actores por parte del Comisario Jefe.
SEGUNDO: El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00750/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso
contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el
día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio , funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los
Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de
Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de
abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada
Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta.
Han sido partes demandas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y
el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava los autos, el 3 de agosto de 2007 , procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, ante el que inicialmente se interpuso el recurso-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada por vulneración del art. 28.1 CE , (derecho a la libertad sindical) y se les reconociera el derecho a una indemnización de 10.000 ? a cada uno de ellos por los perjuicios morales causados y 60 ? diarios desde el 30 de abril de 2007 y durante el tiempo que dure su baja médica ocasionada por el trato vejatorio que sufren los actores por parte del Comisario Jefe.
SEGUNDO: El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo especial nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta, debemos declarar y declaramos que la actuación administrativa impugnada no incide negativamente en el contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo especial nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta, debemos declarar y declaramos que la actuación administrativa impugnada no incide negativamente en el contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
