Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 750/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 579/2007 de 30 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 750/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100587


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00750/2008

SENTENCIA Nº 750

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso

contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el

día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio , funcionarios del

Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los

Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de

Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de

abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada

Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta.

Han sido partes demandas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y

el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sección Octava los autos, el 3 de agosto de 2007 , procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, ante el que inicialmente se interpuso el recurso-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada por vulneración del art. 28.1 CE , (derecho a la libertad sindical) y se les reconociera el derecho a una indemnización de 10.000 ? a cada uno de ellos por los perjuicios morales causados y 60 ? diarios desde el 30 de abril de 2007 y durante el tiempo que dure su baja médica ocasionada por el trato vejatorio que sufren los actores por parte del Comisario Jefe.

SEGUNDO: El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el traslado de los actores y el trato vejatorio que denuncian y que conectan con su condición de representantes sindicales integra una vulneración, por lo que a este proceso interesa, del derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 CE , sin que quepa analizar en este proceso especial cuestiones que atañen a la legalidad ordinaria del acto recurrido (ausencia de motivación y desviación de poder), salvo que integren, al propio tiempo, vulneración del derecho fundamental alegado.

Los actores sitúan el inicio del conflicto que ha culminado, en su opinión, con el cambio de destino recurrido, en la llegada del nuevo Comisario Jefe, en enero de 2006 y relatan, como demostrativo del trato vejatorio que les ha llevado a ambos a la baja médica desde el día 30 de abril de 2007, fecha, precisamente, en la que deberían haberse incorporado a su nuevo destino, una serie de incidentes: 1) La reticencia del nuevo Comisario hacia los representantes sindicales, con trato vejatorio y humillante (no concretan qué entienden por tal y en qué consiste el trato denunciado). Todas las reuniones con los sindicatos se celebran con gran tensión y manifestando un claro rechazo a las propuestas de los actores; 2) Tensión en la reunión mantenida a instancias del SUP el 24 de noviembre de 2006, donde los actores expusieron la conveniencia de reducir los destinos en labores burocráticas de los Funcionarios de la Comisaría, en la que el Comisario, incluso, manifestó que ningún Sindicato le dice como se tenía que llevar una Comisaría; 3) Puesta en conocimiento de estos hechos al Comité Provincial del Secretariado General del SUP que envió, en diciembre, una inspección a la Comisaría, lo que provocó una reacción airada del Comisario, aumentando la tensión y el trato vejatorio hacia los hoy recurrentes; 3) El 6 de enero de 2007, con ocasión de un servicio, realizaron diversas visitas a discotecas, finalizando en la "Juanchito-Alcobendas", en la que, tras las oportunas identificaciones, el encargo, airadamente, les gritó "que iba a llamar a la Policía y a un amigo suyo comisario....que se iba a encargar de dejarles en el paro por listos....que no sabían donde se estaban metiendo....que tenía la protección de un Comisario...... ", presentando las diligencias instruidas con motivo de esa intervención en el Juzgado de Alcobendas, motivo por el que el Jefe de Grupo fue citado al despacho del Comisario, quien, de forma airada y con gran enfado, les prohibió seguir con dicha investigación, ordenando que, en lo sucesivo, no se daría cuenta alguna al Juzgado sin su previo conocimiento y autorización, hecho que fue denunciado por los actores ante el Juzgado; 4) El 19 de marzo de 2007 se les incoó expediente disciplinario como consecuencia de la declaración del encargado de la antedicha discoteca el 15 de enero de ese mismo año, quien acudió al despacho del Comisario; 5) El 12 de enero de 2007 el comité Local del SUP de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes (del que los actores son Secretario de Organización y de Relaciones Institucionales) declaran conflicto permanente en la Comisaría; 6) El 16 de marzo los aquí actores denunciaron en el Juzgado de Alcobendas la orden recibida del Comisario de depositar los vehículos que se encontraban bajo custodia policial por estar implicados en actuaciones judiciales en un descampado sin control ni vigilancia, resultando todos ellos calcinados e inservibles; 7) El 9 de abril de 2007 el Comisario Jefe convoca dos plazas para el Grupo Local de Información y el día 27 les destina a la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, con efectos desde el día 30, fecha en la que se dan de baja por enfermedad.

SEGUNDO: De cuanto acaba de transcribirse es claro que existe un abierto enfrentamiento entre el Comisario Jefe y los actores, quienes, incluso, vedadamente, vienen a imputar a su superior jerárquico comportamientos (singularmente en relación con la Discoteca Juanchito) que, de ser ciertos, serían de muy dudosa legalidad.

Ahora bien, lo que no aprecia el Tribunal es que tal enfrentamiento tenga su origen en la condición de representantes sindicales de los actores, al menos no ha quedado acreditado. Más bien parece que ese evidente desencuentro con su superior jerárquico es de tipo personal y al margen de su condición sindical pues solo afecta a los recurrentes y no al resto de los representantes de su Sindicato (tres compañeros más).

Del relato de hechos de la demanda, parece que el cambio de destino tiene su causa especialmente, en la intervención policial en la Discoteca Juanchito que nada tiene que ver con la actuación sindical de los recurrentes, por lo que la orden recurrida, sin perjuicio de poder incurrir en falta de motivación, e incluso desviación de poder, al ser éstos vicios de legalidad ordinaria no revisables a través del estrecho cauce procesal elegido por los actores, no pueden ser examinados en razón de que la Sala no aprecia conexión entre la actividad sindical de los recurrentes o su condición de representantes sindicales y el abierto enfrentamiento con el Comisario que ha culminado con su cambio, ciertamente inmotivado, de destino dentro de la misma Comisaría, por lo que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la libertad sindical denunciado por los demandantes.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del presente recurso especial, sin condena en costas.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo especial nº 579/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de mayo de 2007- por D. Serafin y D. Jose Ignacio, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinados en el Grupo Local de Información de la Comisaría de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y, respectivamente, Secretario de Organización y Secretario de Relaciones Institucionales del Comité Local de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), contra la orden del Comisario Jefe de 27 de abril del mismo año, por la que, "por necesidades de personal" pasan a prestar sus servicios, desde el día 30, en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, Grupo de Respuesta, debemos declarar y declaramos que la actuación administrativa impugnada no incide negativamente en el contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.