Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 750/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1508/2008 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 750/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101482


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00750/2009

SENTENCIA Nº 750

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación nº 1508/2008, interpuesto contra el Auto de 31 de julio del 2008, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 4/08, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, instado por el Letrado del a Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 Puerta NUM002 , de Madrid, propiedad del IVIMA, ocupado por Doña Penélope , que interviene en concepto de apelante, de oficio representada por la Procuradora Doña Gema Pinto Campos y asistida por la Letrada Doña Beatriz Lorden Lorden, y como apelada el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 1229/SG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 13 de noviembre de 2007, la mencionada Letrada interpuso recurso de apelación en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitaba se dictara sentencia por la que se estimase el recurso y se revocase y anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase el Auto recurrido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y compareciendo ambas, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 22 de diciembre de 2008 , acordó requerir a la Procuradora Doña Gema Pinto Campos para que acreditase su representación lo que efectuó, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 22 de enero de 2009 , lo que tuvo lugar.

Vistos los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que al autorizar el Auto recurrido la entrada en la vivienda ocupada por la recurrente y sus hijos se evidencia una desproporción entre el fin pretendido por dicha resolución y los medios acordados para conseguirlo, vulnerándose con ello el art. 24 de la CE .

Se manifiesta asimismo que la recurrente estaría de acuerdo en realizar todos los trámites necesarios para ocupar la vivienda en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra y que sería lo más lógico concederle a ésta la oportunidad de cumplir los requisitos para adquirir dicha vivienda en la que, desde que reside con sus hijos menores, abonó los gastos correspondientes al uso de la misma.

Se aduce también que estando ocupada en precario dicha vivienda por la recurrente y sus hijos, la Comunidad de Madrid debió iniciar para recuperar su posesión un desahucio por precario y no una solicitud de autorización de entrada.

SEGUNDO.- En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 puerta NUM002 , de Madrid, es propiedad del IVIMA, y que estaba ocupada ilegalmente por Doña Penélope y sus hijos menores.

También se acredita que la resolución 1229/SG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 13 de noviembre de 2007 -notificada el 3 de diciembre de 2007-, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a la ocupante para su desalojo voluntario.

Por comunicación del Secretario General del IVIMA, de igual fecha, se le apercibe que transcurrido un nuevo plazo de diez días una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 1299/SG/07.

Por resolución 0023/SG/08 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 29 de enero de 2008 se acordó el ejercicio de las acciones judiciales que permitieran la ejecución forzosa de la resolución 1229/SG/07, llevándose a efecto dicho desalojo y toma de posesión de la referida vivienda por Inspectores del Instituto de la Vivienda de Madrid, el 5 de noviembre de 2008.

TERCERO.- En el presente caso, las alegaciones de la parte no desvirtúan la presunción de legalidad y conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Aquí la actividad del órgano jurisdiccional -como se razona en el Auto apelado- se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaría solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente y sus hijos, sin título legitimador que justifique tal ocupación.

CUARTO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del artº 139.2 de la L.J.C.A .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Penélope , representada por la Procuradora Doña Gema Pinto Campos, contra el Auto de treinta y uno de julio de dos mil ocho , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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