Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
07/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 750/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 340/2009 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 750/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100600


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00750/2010

SENTENCIA Nº 750

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 340/09, interpuesto -en escrito presentado el 23 de abril de 2009- por el Procurador D. Federico Gordo Romero, actuando en nombre y representación de "CARDIMEX, S.L." y "GROPIUS, S.A.", contra la Orden 201/09, de 2 de febrero de 2009, de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM, por la que se deniega -por falta de dotación presupuestaria- la solicitud de una subvención instada al amparo de la Orden de la misma Consejería 3508/07, de 31 de diciembre.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con anulación de la Resolución impugnada, se retrotraigan las actuaciones "en el proceso de adjudicación de las subvenciones objeto del procedimiento".

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2010 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable -importe de la subvención denegada-, y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como datos fácticos acreditados en el expediente administrativo constan los siguientes: 1) Las actoras -en escrito presentado el 28 de marzo de 2008- instaron una subvención de 49.350,57 ? al amparo de la Orden 3408/07, de 31 de diciembre, para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes privados, aportando la documentación que tuvieron por conveniente y a cuya complementación fueron requeridos en oficio de 17 de abril, siendo cumplimentado en escrito presentado el 12 de mayo de 2008; 2) Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM de 13 de noviembre de 2008, con estimación del recurso de reposición, se revocó la precedente Orden de 3 de junio del mismo año por la que, indebidamente, se las había tenido por desistidas de la solicitud al haber presentado la documentación en el plazo otorgado al efecto, computado en días hábiles, ordenando retrotraer las actuaciones al momento de la remisión de los documentos (12 de mayo de 2008), "a fin de valorar si éstos vienen a acreditar la totalidad de los requisitos indispensables para el otorgamiento de la ayuda económica demandada"; 3) Las actoras obtuvieron una valoración de 29 puntos (folio 146 del expediente) en fecha que no consta; 4) La Comisión de Evaluación de la convocatoria emitió Propuesta el 3 de julio de 2008, modificada por la de 1 de octubre de 2008; 5) Por la Orden aquí recurrida (de 4 de febrero de 2009), y sin traslado previo, se deniega la subvención por falta de agotamiento de la dotación presupuestaria.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el incumplimiento de la Orden 1408/08, de 13 de noviembre, que, estimando su recurso de reposición, ordenaba la retroacción de actuaciones a fin de que se procediera a valorar si los documentos aportados acreditaban la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención solicitada, vulnerando el procedimiento establecido tanto en la Orden 2255/07, de 21 de septiembre, por la que se aprobaron las Bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, en la 3498/07, de 31 de diciembre, por la que se publica la convocatoria para 2008/09 y los arts. 24 y 25 de la Ley de Subvenciones .

SEGUNDO: El art. 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de Subvenciones , dispone textualmente: "1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del art. 22 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión".

Del precepto transcrito es claro que, además de haberse incumplido la Orden 1408/08, de 13 de noviembre , no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido.

Es claro también que en la fecha en la que se dicta la Orden hoy cuestionada y la ya citada Orden 1408/08, de 13 de noviembre, se había dictado ya la Propuesta definitiva de la Comisión de Evaluación -1 de octubre de 2008-, lo que, desde luego, implica formalmente la "imposibilidad material" de ejecución de la Orden de 13 de noviembre de 2008, algo que, entendemos, supondría un "fraude de ley" para las actoras que se verían imposibilitadas de acceder a una subvención -si es que, efectivamente (algo que ignoramos con los escasos datos suministrados por la Administración en su expediente)- por el mero hecho de que la propia Administración las hubiera tenido indebidamente por desistida de sus solicitudes.

Ello obliga a la CAM a formular -con independencia y al margen de que tenga agotada la dotación presupuestaria-, con la valoración obrante en el folio 146 del expediente, una Propuesta, con referencia, obviamente, a la Propuesta definitiva de la Comisión de Evaluación de 1 de octubre de 2008, de la que habrá de darse traslado, para alegaciones, a las aquí actoras, adoptándose la Resolución motivada que proceda en razón de la baremación obtenida y las bases de la convocatoria.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 340/09, interpuesto -en escrito presentado el 23 de abril de 2009- por el Procurador D. Federico Gordo Romero, actuando en nombre y representación de "CARDIMEX, S.L." y "GROPIUS, S.A.", contra la Orden 201/09, de 2 de febrero de 2009, de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM, por la que se deniega -por falta de dotación presupuestaria- la solicitud de una subvención instada al amparo de la Orden de la misma Consejería 3508/07, de 31 de diciembre, anulamos la precitada Orden y, con retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior, se ordena a la Administración demandada que -en el plazo máximo de tres meses-, la Comisión de Evaluación -en los términos consignados en el fundamento Segundo- emita Propuesta, de la que se dará traslado para alegaciones a las actoras, resolviendo lo que proceda en razón de la puntuación otorgada y las bases de la convocatoria. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

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