Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 751/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 822/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 751/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00751/2008

SENTENCIA Nº 751

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 822/07, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre pasado- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de Dña. Marisol, Dña. Araceli, D. Pedro, Dña. Remedios, D. Matías, Dña. Cristina, Dña. Rebeca, D. Millán y D. Hugo, contra la desestimación presunta de la solicitud -articulada en escrito presentado el 24 de julio del citado año- de que se procediera a la revisión de la resolución de 24 de marzo de 1993 y se les incluya en la lista definitiva de aprobados de la Oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocada por Orden de 30 de agosto de 1991.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que, con anulación de la Resolución recurrida, reconozca la situación individualizada de los actores y les tenga por superados en las pruebas de acceso a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde el 24 de marzo de 1993.

SEGUNDO: El Abogado del Estado postuló la desestimación del recurso, mientras que el Ministerio Fiscal, variando el inicial criterio mantenido en recursos similares al de autos interpuestos en 2005, solicitó su estimación.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00751/2008

SENTENCIA Nº 751

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 822/07, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre pasado- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de Dña. Marisol, Dña. Araceli, D. Pedro, Dña. Remedios, D. Matías, Dña. Cristina, Dña. Rebeca, D. Millán y D. Hugo, contra la desestimación presunta de la solicitud -articulada en escrito presentado el 24 de julio del citado año- de que se procediera a la revisión de la resolución de 24 de marzo de 1993 y se les incluya en la lista definitiva de aprobados de la Oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocada por Orden de 30 de agosto de 1991.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que, con anulación de la Resolución recurrida, reconozca la situación individualizada de los actores y les tenga por superados en las pruebas de acceso a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde el 24 de marzo de 1993.

SEGUNDO: El Abogado del Estado postuló la desestimación del recurso, mientras que el Ministerio Fiscal, variando el inicial criterio mantenido en recursos similares al de autos interpuestos en 2005, solicitó su estimación.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 822/07, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre pasado- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de Dña. Marisol, Dña. Araceli, D. Pedro, Dña. Remedios, D. Matías, Dña. Cristina, Dña. Rebeca, D. Millán y D. Hugo, contra la desestimación presunta de la solicitud -articulada en escrito presentado el 24 de julio del citado año- de que se procediera a la revisión de la resolución de 24 de marzo de 1993 y se les incluya en la lista definitiva de aprobados de la Oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocada por Orden de 30 de agosto de 1991, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 14 en relación con el 23.2 de la Constitución, y, en consecuencia y desde la perspectiva constitucional declaramos su nulidad de pleno derecho, RECONOCIENDO SU DERECHO A QUE SE LES APLIQUE EL MISMO CRITERIO CALIFICADOR DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1993, INCLUYÉNDOLES, EN SU CASO, EN LA LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, CON EL Nº DE ESCALAFON QUE LE CORRESPONDA Y EFECTOS ECONOMICOS, si procediera su inclusión, DESDE EL 27 DE JULIO DE 2007, revisión que deberá ser efectuada por la Administración en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala y Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 822/07, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre pasado- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de Dña. Marisol, Dña. Araceli, D. Pedro, Dña. Remedios, D. Matías, Dña. Cristina, Dña. Rebeca, D. Millán y D. Hugo, contra la desestimación presunta de la solicitud -articulada en escrito presentado el 24 de julio del citado año- de que se procediera a la revisión de la resolución de 24 de marzo de 1993 y se les incluya en la lista definitiva de aprobados de la Oposición de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocada por Orden de 30 de agosto de 1991, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 14 en relación con el 23.2 de la Constitución, y, en consecuencia y desde la perspectiva constitucional declaramos su nulidad de pleno derecho, RECONOCIENDO SU DERECHO A QUE SE LES APLIQUE EL MISMO CRITERIO CALIFICADOR DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1993, INCLUYÉNDOLES, EN SU CASO, EN LA LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, CON EL Nº DE ESCALAFON QUE LE CORRESPONDA Y EFECTOS ECONOMICOS, si procediera su inclusión, DESDE EL 27 DE JULIO DE 2007, revisión que deberá ser efectuada por la Administración en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala y Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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