Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 751/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 158/2011 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 751/2013

Núm. Cendoj: 08019330032013100569


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 158/2011

SENTENCIA Nº 751/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 158/2011, interpuesto por DON Romeo , DON Teodosio , DON Jose Augusto y DON Luis Pedro , en nombre propio y en beneficio y representación de la comunidad de los 'Accionistas de la Plaza de Toros de Olot', representados por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigidos por la Letrada DOÑA MARTA GIRÓ AMIGÓ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE OLOT, representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLOS PAREJA LOZANO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2010 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que acuerda 'aprovar definitivament la modificació del POUM de diferents articles de las normes urbanístiques, promoguda i tramesa per l`Ajuntament d`Olot'.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la MPOUM-3 Roser, así como de las determinaciones y artículos de la MPOUM-17, que hacen referencia la equipamiento construido en el Puig del Roser, ordenando también el derribo del exceso construido.

TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de octubre de 2013.

QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 10 de noviembre de 2010 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que acuerda 'aprovar definitivament la modificació del POUM de diferents articles de las normes urbanístiques, promoguda i tramesa per l`Ajuntament d`Olot'.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1.Impugnación directa de la MPOUM-17 e indirecta de la MPOUM-3; 2. Determinaciones del POUM aprobado en el año 2003 referentes a la protección del Puig del Roser que han resultado vulneradas por la MPOUM-3 Roser, así como por el proyecto de obras que constituye su objeto; 3. La MPOUM-3 Roser infringe las determinaciones del POUM de 2003 referidas al ámbito Puig del Roser y vulnera el artículo 25 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán ; 4. La MPOUM-3 Roser infringe la ficha 135 del POUM 2003 al sustituir el preceptivo Plan Especial; 5. Improcedencia de que la MPOUM-3 Roser asigne al proyecto constructivo la determinación de las condiciones de edificación del equipamiento. Infracción del artículo 58 de la LU; 6.La MPOUM-17 Roser vulnera las determinaciones del POUM 2003 referentes a la protección del ámbito del Puig del Roser; 7. Falta de motivación de la MPOUM-17; 8. La MPOUM-17 constituye una reserva de dispensación: nulidad de pleno derecho; 9. La MPOUM-17 no sirve con objetividad a los intereses generales ni al interés común, ni contribuye a la mejor ordenación urbanística de la ciudad; 10. Vulneración del artículo 25 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán .

SEGUNDO.- Opuestas por la Administración demandada y por la codemandada varias causas de inadmisibilidad, procede resolver con carácter previo sobre esas excepciones procesales.

En el recurso de interposición del recurso se dice que Don Romeo , Don Teodosio , Don Jose Augusto y Don Luis Pedro , actuando en su propio nombre en ejercicio de la acción pública urbanística y, además, en beneficio y representación del resto de miembros de la comunidad de los 'Sres. Accionistas de la plaza de Toros de Olot, como miembros de la Junta directiva designados en la Reunión General de 11 de marzo de 2009, en cumplimiento del acuerdo tercero adoptado en la misma , conforme acredito mediante escritura de poderes' que se acompaña, interponen el presente recurso.

La escritura pública de poder para pleitos que se acompaña la otorgan las citadas personas, que dicen intervenir en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de los Sres, accionistas de la Plaza de Toros de Olot, como miembros de la Junta directiva y en su calidad de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Contador y Secretario, respectivamente, autorizados para ello ante el incumplimiento por el Ayuntamiento de Olot de las obligaciones establecidas en la escritura de cesión de 8 de octubre de 1890.

Opuesta por el Ayuntamiento de Olot la inadmisibilidad del recurso respecto de la supuesta comunidad de Sres accionistas de la Plaza de Toros de Olot, que dejó de existir a partir del momento en el que la misma pasó a ser propiedad exclusiva de la Corporación Local, en representación y en interés de la cual se dice interponer el recurso por los recurrentes, en el escrito de conclusiones de la parte actora no se recoge alegación alguna sobre esta excepción procesal.

Si bien el artículo 18 de la LJCA , al regular sobre la capacidad procesal, dispone que 'los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones, al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente', en el caso de autos no se aporta, ni con el escrito de interposición del recurso ni en ningún otra fase procesal, información sobre sobre esa, 'comunidad de accionistas de la Plaza de Toros', a la que poder reconocerle capacidad procesal, ni tampoco información sobre su representación por las personas físicas que interponen el recurso

Procede, pues, estimar esta causa de inadmisibilidad.

TERCERO.- El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 hace tratamiento de la cuestión planteada por las demandadas, al oponer la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la MPOUM-3 Roser, con ocasión de la impugnación directa de la MPOUM-17 Roser, manifestándose en los siguientes términos:

' c) Que es cierto que tras la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA ) dichos planteamientos se han flexibilizado, mas sin llegar a alterar la esencia del recurso indirecto que examinamos, que solo resulta posible en supuestos de impugnación directa de actos de aplicación, o ---como novedad--- en el ámbito de planeamiento, cuando la impugnación directa que se realiza es de un instrumento de desarrollo de un planeamiento general'.

A su vez, en la sentencia del mismo Alto Tribunal, a la que remite, de fecha 25 de septiembre de 2009 , se añade:

' Por otro lado, ... se aduce que tratándose de una relación entre dos planes de urbanismo y no entre un plan y un acto administrativo, no resulta de aplicación el mecanismo de la impugnación indirecta. Al respecto debemos señalar que si bien el artículo 26 de la LJCA se refiere a 'actos que se produzcan en aplicación' (apartado 1) y a 'actos de aplicación' (apartado 2), sin embargo ello no excluye, a los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso que ahora se nos plantea, que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es 'aplicado' y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación. Dicho de otra forma, la disposición general que se impugna de manera directa ---plan parcial--- puede estar viciada de ilegalidad porque la norma de superior rango ---normas subsidiarias--- a cuyo amparo se dicta el plan parcial y, en tal medida ha de ser anulada. La solución contraria que postula la parte recurrente conduce a perpetuar y consolidar situaciones de ilegalidad, al tiempo que impide que se observe la debida coherencia entre normas jerárquicamente ordenadas, como corresponde a todo sistema normativo, que se pretende salvaguardar mediante este mecanismo de impugnación' .

En el caso de autos los instrumentos de planeamiento impugnados directa y indirectamente no se rigen por el principio de jerarquía normativa, dispuesto en el artículo 13 del TRLU, pues son de un mismo rango.

Según se expresa en el apartado 4 de la Memoria de la MPOUM-17, la MPOUM-3 tenía por objeto posibilitar la ubicación de un equipamiento destinado a usos culturales y administrativos en los solares existentes entre la plaza de toros y la calle Roser, y urbanizar la cubierta, a nivel de la plaza de toros, como plaza urbana. Su artículo 9, con el título 'Modificació de la normativa de la MPOUM-3 Puig del Roser en relació amb les condicions d`edificació de l`equipament', se indica que con el objetivo de aclarar las condiciones de edificación del equipamiento, se modifican los artículos siguientes de la normativa de la MPOUM-3 Puig del Roser, aprobada por acuerdo de la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona el 15 de diciembre de 2005 (DOGC 28.04.2006), que quedan redactados de la forma que se indica. Los artículos modificados son el 2 y parcialmente el 6.

Entre instrumentos de planeamiento urbanístico que tiene la misma categoría no rige el principio de jerarquía normativa dispuesto en el artículo 13 del TRLU. Con la aprobación definitiva de la MPOUM-17 han desaparecido del mundo jurídico los preceptos de las Normas Urbanísticas de la MPOUM-3, cuya redacción se ha visto variada con la nueva Modificación. La ilegalidad en la que pudiera haber incurrido esa MPOUM-3, impugnada indirectamente, no se proyectaría sobre la MPOUM 17, aquí recurrida.

No obstante, siendo que la impugnación indirecta de una disposición general actúa como un motivo de impugnación en un recurso directo interpuesto contra un acto o disposición general, no procede declarar la inadmisibilidad del recurso contra la MPOUM-3, sino desestimar los motivos de impugnación dirigidos contra la misma.

CUARTO.- El artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la MPOUM-3, con el título 'Normes d`edificació i us' disponía: 'a) L`edificació s`ajustarà a les necessitats funcional dels diferents equipaments, al paisatge, a les condicions ambientals, a la integració urbana dins el sector en el què es localitzi i a les normes legals que regulin la construcció de cadascuns d`ells. b) La cara superior de la coberta de l`edifici formarà la plaça pública davant de la plaça de braus, mantenint, en general, la seva cara superior a la cota de la plaça de braus. c) Tindrà consideració de planta baixa tota planta el paviment del qual estigui a nivell de la rasant del carrer del Roser en el punt mig de la façana o com a màxim 0,60 m per damunt o per sota en el punt de major o menor cota respectivament. La planta baixa podrà estar per sota dels 0,60 m en cas que la diferència d`alçada entre la cara superior del forjat de la coberta i la cota del carrer del Roser sigui inferior a 6 m, i en cas que calgui per les necessitats funcionals de l`equipament. d) Per necessitats funcionals i d`integració amb l`entorn la planta baixa de l`equipament podrà esglaonar-se i no formar un únic pla'.

El mismo artículo pero en la redacción dada por la MPOUM-17, con el que según se indica se quiere concretar la cota de referencia de la altura máxima del equipamiento, dispone: 'b) La cara superior de la coberta de l`edifici formarà la plaça pública davant de la plaça de braus, mantenint, en general, la seva cara superior a la cota de la plaça de braus, que correspon a cota (458,00) que és la de l`arena de la plaça de braus. Per sobre d`aquesta alçaria, s`admetran, únicament els remats, elements de mobiliari i/o instal·lacions i la barana perimetral de la plaça pública'.

Esta nueva ordenación se justifica en el apartado 6.5 de la Memoria indicando: A l`esmentada modificació, MPOUM-3, s`estableix que l`edificació s`ajustarà a les necessitats funcional de l`equipament i que les seves condicions d`edificació caldrà estudiar-les en el propi projecte edificatori. D`altra banda i tal com indicàvem, es fixa l`obligatorietat del tractament de la seva coberta com a plaça pública davant la plaça de braus, i es determina que l`alçada del nou edifici públic no superarà, en general, la cota de la plaça de braus, però sense especificar aquesta referència numèrica. Tenint en compte les necessitats funcionals de l`equipament i donades les característiques del seu projecte edificatori, i atenent a l`interès general, es proposa fixar de manera precisa la referència de l`alçada màxima, així com precisar el caràcter normatiu o indicatiu dels plànols que formen part de l`esmentada modificació'.

Conforme a lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), 'las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico tienen que razonar y justificar la necesidad de la iniciativa, y la oportunidad y la conveniencia con relación a los intereses públicos y privados concurrentes'.

Habida cuenta el limitado objeto de la Modificación aquí impugnada se ha de estimar que la motivación contenida en la Memoria resulta suficiente para el fin pretendido con la misma, de dar a conocer a los interesados los motivos en los que se sustenta la modificación del POUM, como así se constata con el examen de la exhaustiva demanda, y también su justificación.

El hecho de que la MPOUM-17 pueda venir condicionada por la situación habida con el proyecto constructivo del equipamiento previsto en la MPOUM-3, contrariamente a lo defendido por la parte actora, no puede comportar una reserva de dispensación, que el artículo 11 del TRLU declara nulas, ya que de la prueba pericial forense practicada se extrae, como se verá, que la misma se vio precisada por las indeterminaciones de la MPOUM-3.

QUINTO.- La parte actora defiende que el instrumento de planeamiento impugnado directamente no respeta la voluntad del planificador, de conservación de la estructura urbana y edificación existente, es decir del espacio libre de edificaciones de la plaza Torín, al servicio de la plaza de Toros, al pretender legalizar el exceso edificatorio con el pretexto de 'aclarir les condicions d`edificació', pues comporta una modificación de la cota de referencia de la altura máxima del nuevo edificio para dar cobertura al exceso ya construido, remitiendo al contenido del informe pericial de parte que obra en el ramo de prueba de la parte actora, correspondiente a otro recurso y que versa sobre el proyecto de obras para la construcción de un edificio destinado a archivo en el espacio libre cercano a la plaza de Toros.

La ficha del catálogo de bienes protegidos 135 del POUM de Olot, aprobado definitivamente el 18 de junio de 2003 y publicado en el DOGC de 2 de febrero de 2004, tiene por objeto la plaza de toros, calificada como bien cultural de interés local. Se describe el bien como el 'conjunt que ocupa el Puig del Roser, centrat al voltant de l`edifici de la plaça de Braus, de planta rodona, bastit amb murs de maçoneria de pedra volcànica. En la façana i voltant gairebé tota l`edificació, apareixen pòrtics rebaixats amb rajol vist. Cal destacar 'el burladero' de pedra, actualment revestit de fusta. L`espai públic que envolta la plaça és d`estructura complexa per les funcions de connexió amb la trama urbana que ha de resoldre. El conjunt té una importància significativa urbana, i presideix la perspectiva en la part alta del passeig de Blay' En el apartado 'condicions de protecció' se indica: 'Són preceptives les actuacions tendents a garantir la seva consolidació i conservació. Donat el caràcter públic d`aquest edifici, es considera necessari que en el moment que s`originin nous usos al conjunt i aquests requereixin una intervenció arquitectònica que pugui modificar el seu estat actual, es tramiti l`actuació mitjançant un Pla Especial que afecti la plaça pròpiament dita, i a l`espai públic que l`envolta. Aquest PE plantejarà l`adequació arquitectònica als nous usos, el tractament de l`espai exterior i els criteris de conservació i protecció del conjunt actual'. Como elementos protegidos se cita el 'volumen' y las 'façanes'.

El informe pericial de parte refiere que la afectación de la plaza de Toros por la construcción sobre la que versa el proyecto constructivo contraviene el Catálogo de Bienes del POUM y la LPCC, incluyendo en el apartado de conclusiones referencia de los incumplimientos en que incurre, referidos de la altura máxima, con incidencia en los elementos protegidos de 'les façanes' y 'el volum', y el impacto negativo de la construcción sobre la plaza de Toros.

Además de que ese informe pericial de parte no versa sobre la MPOUM 17, aquí recurrida, sino sobre un proyecto constructivo aprobado con anterioridad a esa Modificación, en el informe pericial forense se expresan razones concluyentes para no estar a sus conclusiones en la determinación del incumplimiento de la ficha del POUM por la MPOUM-17. Así, en su extremo 1.2.2 se pone de relieve que en sus consideraciones el informe pericial de parte no ha tenido en cuenta la evolución del entorno del elemento catalogado habida con anterioridad, que llevó a la modificación de la rasante inicial del monumento, ocultándolo, mostrando su disconformidad con las conclusiones alcanzadas dado que las interpretaciones normativas de la protección del bien o de la percepción urbanística, están basadas en criterios subjetivos no sustentados en estudio alguno de la zona ni en una normativa preceptiva.

SEXTO.- Como se ha visto, en el apartado 'condicions de protecció' de la ficha 135 del Catálogo POUM de Olot, se indica: 'Són preceptives les actuacions tendents a garantir la seva consolidació i conservació. Donat el caràcter públic d`aquest edifici, es considera necessari que en el moment que s`originin nous usos al conjunt i aquests requereixin una intervenció arquitectònica que pugui modificar el seu estat actual, es tramiti l`actuació mitjançant un Pla Especial que afecti la plaça pròpiament dita, i a l`espai públic que l`envolta. Aquest PE plantejarà l`adequació arquitectònica als nous usos, el tractament de l`espai exterior i els criteris de conservació i protecció del conjunt actual'.

Contrariamente a lo defendido por la parte actora, no cabe exigir que toda actuación en el elemento catalogado en el POUM, o en el espacio público que le rodea, haya de comportar la aprobación de un plan especial, como seguidamente se verá.

Según dispone el artículo 67.1.a) del TRLU, se pueden redactar planes especiales 'si son necesarios, en desarrollo de las determinaciones contenidas en los planes territoriales parciales y sectoriales y en el planeamiento urbanístico general, para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, para la recuperación y el mejoramiento del paisaje urbano, para la protección adicional de las vías de comunicación, para el mejoramiento de ámbitos rurales, para la identificación y la regulación de las masías y las casas rurales a que se refiere el art. 50.2, para la implantación de las obras y los usos en suelo no urbanizable que establece el art. 47.4, para la protección y el mejoramiento de los espacios agrícolas y forestales, de los espacios fluviales y, en general, del medio natural y del paisaje, o para cualquier otra finalidad análoga'.

Luego, si el planeamiento general, siguiendo con lo establecido en el artículo 57 del TRLU, contiene una ordenación integral del territorio, no se hará necesaria la aprobación de un plan especial.

En el extremo 1.1.2.b) del informe pericial forense se recoge indicación de que el POUM aprobado en el año 2003 determina una cota de 459.32 frente a la Puerta del Sol, una cota de 456,98 frente el número 20 de la calle Roser, una cota de 459,69 frente a la puerta de arrastre en la parte opuesta a las entradas desde la plaza y dos cotas de 455,33 y 455,17 en el centro de la plaza Torí, donde se plantea el nuevo equipamiento público, añadiendo que estos datos y la fijación por la MPOUM-3 de tres secciones de perfiles transversales con cotas de carácter indicativo para el nuevo equipamiento, no eran suficientes para establecer las alineaciones y rasantes de todo el perímetro de la edificación de la plaza de toros, justificándose con ello la nueva ordenación. En el extremo 1.1.2.d) se añade que la poca claridad del artículo 6.b) de la MPOUM-3, al indicar que 'la cara superior de la coberta de l`edifici formarà la plaça pública davant de la plaça de braus, mantenint, en general, la seva cara superior a la cota de la plaça de brau', permite considerar que la MPOUM-17 resulta de la necesidad de concretar la ordenación de la edificación y de las necesidades del equipamiento en fase de construcción, resolviendo las indeterminaciones de la MPOUM-3, en referencia a la altura del volumen que se quería ordenar.

Siendo ello así, no se aprecia razón en la que poder sustentar la necesaria aprobación de un plan especial, cuando han sido las Modificaciones del POUM las que han asumido la función de fijar una ordenación más detallada.

Tampoco cabe apreciar vulneración del artículo 25 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Calalán , por la no aprobación de un plan especial para ordenar tanto la plaza de toros como el espacio público que la rodea, que se dice hubiera permitido un estudio exhaustivo de las soluciones arquitectónicas posibles para evitar la afectación de los bienes y espacios protegidos por sendas MPOUM.

Siendo que el citado precepto es de aplicación a los bienes culturales de interés nacional y a los bienes catalogados, es de ver que tanto en el informe pericial de parte como en el pericial forense ya se indica que la plaza de Toros de Olot está catalogada como bien de interés local y protegido por el POUM. Luego, no resulta aplicable el precepto de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, que se cita como vulnerado, sino que ese bien se encuentra sujeto al régimen de protección dispuesto en el artículo 69 del TRLU.

De igual forma, no presentaba obstáculo en el desarrollo de las determinaciones de las MPOUM por el proyecto de obras, cuyo alcance no procede tratar por no ser objeto del presente recurso.

Rechazados todos los motivos de impugnación procede desestimar el recurso.

SÉPTIMO.- Siendo que en el caso de autos se presentaban serias dudas de hecho o de derecho en cuanto a la conformidad a derecho del acto recurrido, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero. Declarar la inadmisibilidad del recurso formulado por la comunidad de accionistas de la plaza de Toros de Olot.

Segundo. Desestimar el recurso interpuesto por Don Romeo , Don Teodosio , Don Jose Augusto y Don Luis Pedro , contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2010 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona.

Tercero. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, a preparar ante esta Sala dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia. En su caso, también podrá interponerse recurso de casación para la unificación de la doctrina, estatal o autonómico, según proceda, a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días, también contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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