Última revisión
27/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 752/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1624/2002 de 27 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 752/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1624/2002
Partes: Elena , Serafin , Carlos , Daniela , Carmela , Andrea , María Virtudes , Luis Andrés , Gregorio ,
Almudena , Juan Carlos , Alicia , Lázaro , Pedro Miguel , Mauricio , Alvaro ,
Beatriz , Asunción y Valentín
c/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL
VALLES
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles
Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Sr. D. Javier Aguayo Mejía
Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pámies
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1624/2002, interpuesto por Elena , Serafin , Carlos , Daniela , Carmela , Andrea , María Virtudes , Luis Andrés , Gregorio , Almudena , Juan Carlos , Alicia , Lázaro , Pedro Miguel , Mauricio , Alvaro , Beatriz , Asunción y Valentín , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN FERNANDEZ ARANDA, y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8-10-02 que declara inadmisible por falta de competencia la advertencia previa a la formalización de la petición de expediente de expropiación.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante auto de fecha 2-6-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 25-7-07.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1624/2002
Partes: Elena , Serafin , Carlos , Daniela , Carmela , Andrea , María Virtudes , Luis Andrés , Gregorio ,
Almudena , Juan Carlos , Alicia , Lázaro , Pedro Miguel , Mauricio , Alvaro ,
Beatriz , Asunción y Valentín
c/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL
VALLES
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles
Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Sr. D. Javier Aguayo Mejía
Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pámies
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1624/2002, interpuesto por Elena , Serafin , Carlos , Daniela , Carmela , Andrea , María Virtudes , Luis Andrés , Gregorio , Almudena , Juan Carlos , Alicia , Lázaro , Pedro Miguel , Mauricio , Alvaro , Beatriz , Asunción y Valentín , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN FERNANDEZ ARANDA, y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8-10-02 que declara inadmisible por falta de competencia la advertencia previa a la formalización de la petición de expediente de expropiación.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante auto de fecha 2-6-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 25-7-07.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
