Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
07/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 752/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 894/2009 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 752/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100646


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 752

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil diez

VISTOS por la Sala, constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales nº 894/09, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el 7 de octubre de 2009, por D. Ezequias , Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, suspenso de funciones desde el 5 de marzo de 2007, a resultas de la las Diligencias Previas 1.392/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde (Las Palmas) en el que está inculpado como presunto autos de un delito de revelación de secretos, contra "la iniciación, desarrollo y terminación del procedimiento administrativo, ED número 45/07...., y contra el silencio producido al escrito de fecha 12 de septiembre de 2009".

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad -por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio de igualdad (arts. 24 y 14 CE )- de todos los actos dictados en el seno del expediente disciplinario, con levantamiento de la medida de suspensión de funciones.

SEGUNDO: El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2010 , teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como datos fácticos acreditados en el expediente constan los siguientes de interés para la resolución de este pleito: a) Por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de febrero de 2007, notificada al hoy actor el 5 de marzo del mismo año (folio 16 del expediente) se incoó expediente disciplinario a fin de depurar las eventuales responsabilidades administrativas en las que podía haber incurrido el recurrente y otro funcionario del mismo Cuerpo de la Policía Nacional, acordando la suspensión de funciones de ambos "durante la tramitación del procedimiento penal que se les sigue por estos mismos hechos...", medida que fue impugnada en escrito presentado el 28 de marzo (folio 27 del expediente), desestimado por Resolución de 24 de mayo de 2007 (folios 115 y ss. del expediente), en la que además se le daba vista de todo lo actuado; b) En Resolución de 18 de septiembre de 2007 (notificada el 4 de octubre), folios 194 a 197 y 199, se denegó la reiteración de la petición de que se dejara sin efecto la suspensión de funciones, petición formulada en escrito de 2 de agosto; c) El 26 de octubre de 2007 formuló idéntica petición, desestimada en Resolución de 2 de enero de 2008, notificada el 4 de febrero (folios276 a 278 expediente); d) La causa penal antes citada fue sobreseída respecto de su otro compañero en Auto de 26 de marzo de 2008 , alzándose su suspensión de funciones por Decreto de 28 de marzo de 2008 (folios 316 y 326 ), prosiguiéndose respecto de ese expedientado -el procedimiento penal sigue su curso respecto del hoy actor- el expediente disciplinario en el que recayó resolución sancionadora el 9 de junio de 2009; e) En Resolución de 20 de mayo de 2009 (notificada el día 22), se vuelve a denegar la petición (escrito fechado el 16 de marzo) de que se alzara la medida de suspensión de funciones (folios 745 a 752); f) El 11 de agosto del mismo año reitera la petición, que es denegada por Resolución de 20 de octubre de 2009; g) Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde (Procedimiento Abreviado 50/08 ) se declaró abierto el juicio oral contra el aquí actor y otro por delito de revelación de secretos ((folio 817 y 818 expediente).

SEGUNDO: De este largo expositivo fáctico se infiere claramente que el recurso es absolutamente inadmisible por extemporáneo -excepción procesal que, sorprendentemente, no han opuesto las partes demandadas- respecto de todas y cada una de las actuaciones del expediente disciplinario que conciernen al actor en cuanto le han sido puntual y correctamente notificadas, por lo que, únicamente cabe examinar la regularidad -desde la perspectiva de los arts. 14 y 24 CE- de la denegación presunta de la quinta petición -efectuada el 11 de agosto de 2009 - de que se levantara la medida de suspensión provisional de funciones, expresamente denegada con posterioridad a la interposición de este recurso, Resolución de 20 de octubre pasado.

Al respecto parece olvidar el actor que el art. 8.3 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo , dispone: "La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios".

Y es precisamente, la situación judicial del actor -inculpado por delito de revelación de secretos en un proceso penal pendiente- la que impide acceder a su petición y la que determina, a diferencia del otro expedientado para el que se sobreseyó la causa, que su expediente disciplinario esté suspendido hasta tanto recaiga resolución firme en dicha causa penal, momento en el que se reanudará el expediente disciplinario y recaerá la resolución procedente.

Resumen y corolario de todo ello es la regularidad de la denegación -por quinta vez- de la petición actora, sin que, obviamente, conculque ninguno de los derechos fundamentales invocados.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del presente recurso especial y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional , se efectúe pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales nº 894/09, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el 7 de octubre de 2009, por D. Ezequias , Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, suspenso de funciones desde el 5 de marzo de 2007, a resultas de la las Diligencias Previas 1.392/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde (Las Palmas) en el que está inculpado como presunto autos de un delito de revelación de secretos, contra "la iniciación, desarrollo y terminación del procedimiento administrativo, ED número 45/07...., y contra el silencio producido al escrito de fecha 12 de septiembre de 2009". Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.

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