Última revisión
04/10/2000
Sentencia Administrativo Nº 752, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7272 de 04 de Octubre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 752
Fundamentos
RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0007272 /2000
APELANTE: JUAN JOSE SUAREZ MENDEZ
APELADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 752/2000
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente
D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En la Ciudad de A Coruña, cuatro de octubre de dos Mil.
En el recurso de apelación que, con el número 03 /0007272 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por JUAN JOSE S, representado por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. ANA BELEN FANDIÑO UCHA, contra Sentencia de 30-12-99 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sanción dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Expte. 384 /98., dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Es parte apelada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
I. - Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.
II. - En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - Insiste el apelante en la improcedencia de la sanción impuesta por la Comisión de la infracción tipificada en el art. 30.3.1 de la Ley 8/88, reprochando a la sentencia recurrida que le diera un valor absoluto al acta de la inspección, desdeñando las pruebas presentadas por el apelante que venían a evidenciar el carácter amistoso, ocasional o de mera vecindad de la prestación de la actividad laboral reseñada en el acta, que resultaba compatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
Pues bien, la sentencia recurrida, tras hacerse eco de la doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo así como de las declaraciones juradas, concluye con todo acierto con la prevalencia probatoria del acta, pues los datos que la misma contiene se obtuvieron en el propio centro de trabajo, cuando el Inspector actuante sorprende al recurrente, que es profesional de la albañilería y la construcción, realizando trabajos de reparación de una acera, reconociendo tanto el recurrente como el dueño de la obra ante dicho funcionario que con anterioridad "había reparado el pozo negro y se hallaba rematando la obra por la que se cobraría una cantidad aún sin cuantificar". No cabe duda que frente a la concurrencia de todo este cúmulo circunstancial constatado por el Inspector actuante, adecuado para inferir el descarte del carácter amistoso o basado en la relación de vecindad de tal relación laboral, no puede prevalecer la posterior declaración en contrario del dueño de la obra contenido en una declaración jurada, pues al margen del mayor o menor grado de autenticidad de tal soporte probatorio, y de su más que probable origen oportunista, es de significar que para dar valor a una declaración que rectifique o enmiende otra anterior sobre los mismos hechos, es preciso que en el discurso o texto de la enmienda se expliciten las razones o causas de la mutación o cambio de versión, circunstancia que se echa de menos en aquella declaración jurada.
En esas condiciones y en ausencia de otra prueba enervante del acta, debe prevalecer ésta, como así se apreció con todo acierto en la resolución recurrida, lo que lleva a la desestimación del presente recurso y a la conformación de la sentencia apelada.
II. - No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de 30-12-99 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sanción dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Expte. 384/98., dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Sin imposición de costas.
