Última revisión
30/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 753/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 215/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 753/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100886
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00753/2008
SENTENCIA Nº 753
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 215/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Elisa Zabía de la Mata, en representación de Romeo, contra la Sentencia nº 420, dictada -el 25 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.D.F. 4/06.
Han sido partes apeladas, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado director del recurso, en representación del menor de edad D. Romeo, "acreditada" mediante poder otorgado por su padre D. Jesús Manuel, como representante legal del menor -en escrito presentado el 7 de noviembre de 2006- interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15 y 24 CE ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 17 de febrero de 2006 que acordó su repatriación, ejecutada el 6 de septiembre del tan citado año 2006.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20, lo registró y tramitó bajo el nº de autos P.D.F. 4/06, dictándose Sentencia (25 de septiembre de 2007 ) por la que, rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes demandadas (falta de capacidad procesal del menor, falta de legitimación y extemporaneidad), desestimaba, en cuanto al fondo, el recurso.
TERCERO: En escrito presentado el 7 de noviembre, "en representación" del menor se interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia, y admitido a tramite fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, sin que la CAM evacuara el traslado conferido al efector.
Elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava, el día 22 de febrero del presente año 2008.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Con carácter previo a abordar el recurso, conviene tener presente los siguientes datos fácticos acreditados en autos:
El menor Romeo, nacido en Sakhra Larache (Marruecos) el 25 de octubre de 1989, llegó a España en agosto de 2005 (según sus manifestaciones), quedando bajo la tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMNF) por Resolución de 20 de octubre del mismo año dada su situación de desamparo, siendo ingresado en la Residencia "Manzanares".
El Presidente de la Comisión de Tutela de la CAM instó -al haber sido identificados y localizados los padres, residentes en Larache (Marruecos) - de la Delegación del Gobierno los tramites para su repatriación.
Por Resolución de la Delegación del Gobierno de 17 de febrero de 2006 acordó su repatriación, que fue ejecutada el 6 de septiembre del mismo año.
SEGUNDO: Con independencia y al margen de la inexistente virtualidad práctica de este recurso en razón de la edad actual del menor (alcanzó la mayoría de edad el 25 de octubre de 2007), es que, además, en la fecha en la que se interpuso el recurso de apelación la Procuradora -que no actuaba en representación de Romeo, sino de su padre D. Jesús Manuel (que es quien otorgó, como representante legal de su hijo menor de edad, poder a favor tanto del Letrado director del recurso como de la Procuradora), como representante legal del menor, precisión importante que no ha sido advertida ni por el Juzgado ni por ninguna de las restantes partes y que debería haber conducido, salvo rectificación, a la inadmisión del recurso por falta de capacidad procesal del menor y ausencia de poder de representación de los profesionales intervinientes-, carecía de representación tanto de Romeo, en cuanto al ser ya mayor de edad debería habérsela otorgado directamente, como de su padre en razón de que al haber alcanzado su hijo la mayoría de edad ya no ostentaba su representación legal.
Consecuencia de cuanto antecede -y sin perjuicio y al margen de que, a juicio de esta Sala y Sección, el recurso era extemporáneo como certeramente alegaron las demandadas y que, sin embargo, se han aquietado a la decisión de fondo del Juzgador, instando la confirmación de la sentencia- es que el recurso de apelación se ha admitido indebidamente al carecer la Procuradora de la imprescindible representación de Romeo, y esa indebida admisión a tramite opera como causa automática de su desestimación.
TERCERO: Al no haber entrado en el fondo, no se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS, por su indebida admisión a tramite, el Rº de Apelación nº 215/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Elisa Zabía de la Mata, en representación de Romeo, contra la Sentencia nº 420, dictada -el 25 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.D.F. 4/06. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
