Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
15/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 753/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 362/2008 de 15 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 753/2010

Núm. Cendoj: 28079330062010100949


Voces

Funcionarios públicos

Trienio

Entidades públicas empresariales

Servicio activo

Estatuto Básico del Empleado Público

Derecho adquirido

Funcionarios civiles del Estado

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00753/2010

Rec.nº 362/08

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 753

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a quince de Junio de dos mil diez.

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 362/08, promovido por D. Teodulfo , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Diciembre de 2007, por la Directora Territorial de la Zona 9ª Madrid ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO . Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica dicte Sentencia por la que se declare el derecho del actor a la concesión de 13 días adicionales por asuntos particulares al tener cumplidos 10 trienios en virtud del artículo 48.2 de la Ley 7/2007 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración .

SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO. Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Junio de 2010 .

QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

Fundamentos

PRIMERO . El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de Subalternos, Escala de Clasificación y Reparto para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, contra el acto identificado en la resolución dictada, en fecha 27 de Diciembre de 2007que denegó la solicitud del actor en el sentido de que le fuera reconocido el disfrute de los días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares, regulado en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleados Público (EBEP ) de 13 días adicionales a los asuntos particulares por 10 trienios cumplidos .

El fundamento de la denegación era que, en aplicación del artículo 5 de la Ley 7/2007 al actor le eran de aplicación sus normas específicas y, concretamente, lo es, en el aspecto reclamado, el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos , ante la liberalización completa del mercado postal de 19 de Junio de 2008 en su Anexo IV " Tiempo de Trabajo" que establece seis días de disfrute en cada año natural .

La parta actora alega, en esencia, que el argumento de la Sociedad para denegar su reclamación está en dar prioridad a la aplicación de la Ley especial sobre la general entendiendo que sólo le corresponde el disfrute de los días adicionales que establece el R.D. 370/2004 y el II Acuerdo de Mesa Sectorial Acuerdo General para la Calidad , la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 19 de Junio de 2006 . Considera que es de aplicación el artículo 1 de la LRFP según la cual. le son de aplicación las normas que integran las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos dictadas al amparo del artículo 149.1,18 de la Constitución y luego las normas especiales, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley 14/2000 según la cual los funcionarios que provenían del servicio activo en la entidad pública empresarial conservaban su condición de funcionarios de la Administración del Estado y se regían por lo dispuesto en el artículo referido y en lo no previsto por las normas generales con rango de ley que regulan el régimen de los funcionarios públicos entre las cuales se encuentra la Ley 7/2007 que no excluye a dicho personal de su aplicación , por lo que considera le es de aplicación la mejora en los días de libre disposición .

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, y en particular el art. 5 de la ley 7/2007. Asimismo hace referencia a la Resolución de 20 de diciembre de 2005 , de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que exceptúa al personal destinado en Correos y Telégrafos del régimen general y autoriza a esta Sociedad a dictar su propia regulación específica en materia de vacaciones adecuada a las necesidades de los servicios postales. Alude al Acuerdo General par la calidad, la excelencia empresarial y la regulación d los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, y a los convenios firmados, en concreto el Segundo Convexo Colectivo de la Sociedad, para 2005-2008. en todo caso, rige el principio de especialidad, en caso de colisión normativa. Se refiere a las particularidades de Correos y Telégrafos, y a los Reglamentos de ingreso del Personal al servicio de Administración del Estado, que solo es de aplicación en lo no previsto en su normativa específica...

Se refiere a los procesos negociadores en el ámbito de la Sociedad, al Acuerdo General de 19 de junio de 2006, logrado tras varias reuniones de la Mesa Sectorial. En todo caso, debe tenerse en cuenta el art. 58 de la Ley 14/2000.Alude además a Sentencias dictadas en esta materia.

SEGUNDO . El objeto del recurso se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna, sobre las bases antes apuntadas, es decir, en cuanto deniega el derecho del recurrente, en su condición de funcionario de Correos y Telégrafos, al disfrute adicional de días de permiso retribuido, previsto en el art. 48.2 de la ley 7/2007 .

Es preciso examinar la normativa aplicable. La Ley 7/2007 , Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su art. 5 ,párrafo 1 que: "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto."

Además el art. 48.2 de la citada Ley establece: "2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo."

La Ley 14/2000, de Medidas Urgentes, Administrativas y de orden social, en su art. 58 , se refiere a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, y en su apartado siete dispone: " 1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.".

Por su parte dispone el apartado 3. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa específica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo.

El apartado 8 establece que: Ocho. 1. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», en relación con el personal de Correos y Telégrafos que conserve la condición de funcionario, el ejercicio de la competencia para resolver sobre la separación del servicio de los funcionarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.1.c) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero .

2. Todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen. Específicamente, corresponde a los órganos competentes de la sociedad estatal el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción establecida en el apartado anterior.

La normativa específica es, además, el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo en cuyo artículo 2 , que regula el " Régimen jurídico del personal funcionario de la Sociedad Estata" se dispone que :.

"1. El régimen jurídico de los empleados de la Sociedad Estatal que ostenten la condición de funcionarios será el dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en las normas de rango de Ley que regulan la función pública, en este estatuto y en aquellas otras normas de rango reglamentario que expresamente se señalan en este estatuto.

Supletoriamente, en la medida que no contradigan las normas y principios derivados del bloque normativo citado en el párrafo anterior, el régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Sociedad Estatal se regirá por las disposiciones de rango reglamentario reguladoras del régimen de los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado".

Además su artículo 60 establece que las condiciones de trabajo de su personal serán objeto de negociación colectiva, ámbito dentro del cual, en materia de vacaciones y permisos, se ha pactado un régimen propio (Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la liberalización completa del Mercado Postal) y Convenios, estando en vigor el Segundo Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos 2005-2008, los cuales no pueden ser contrario a la normativa legal referida ..

TERCERO- Partiendo de esta base normativa, el criterio de la resolución impugnada, es el de que existe normativa específica y se remite al Acuerdo General para la calidad, excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, como normativa en ejercicio de la habilitación de la Ley 14/2000, art. 58 . Este Acuerdo fue suscrito por la Sociedad, y por los Sindicatos representativos reconoce el derecho a seis días de cada año natural, en concepto de permiso retribuido, a los funcionarios de la Sociedad Estatal entre otras cuestiones.

Esta Sala consideraba que esta normativa específica era prioritaria en su aplicación, en igual línea que otros Tribunales Superiores de Justicia, así por ejemplo, el TSJ de Andalucía, en Sentencia de 2 de mayo de 2008 ( Rec. 931/2007) y de 25 de septiembre de 2008 (Rec. 926/200 /), y que los Acuerdos de Correos establecían particularidades para los funcionarios de la Sociedad, que los diferencian de los funcionarios públicos sometidos íntegramente a la Ley 7/2007 .

Ahora bien, el TS en esta materia se ha pronunciado en Sentencia de 30 de diciembre de 2009 por la que declara no haber lugar al recurso en interés de ley, interpuesto contra sentencia del TSJ del País Vasco en el que se impugna resolución que deniega petición de permiso realizada al amparo del art. 48.2 de la ley 7/2007 . En esta Sentencia, con cita de una anterior de 28 de marzo de 2007 RJ 2007/5342 , en el mismo sentido, es decir, entendiendo que la condición de funcionario exige la aplicación de la normativa general aplicable al funcionario público con carácter preferente a lo establecido en el Acuerdo existente entre la Sociedad y los Sindicatos.

En su Fundamento de Derecho Tercero el Tribunal Supremo establece :

"Ese error no es aquí de apreciar. Al contrario, es correcta esa aplicación preferente de la regulación legal funcionarial que la sentencia aquí atacada declara para los empleados funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima.

Así resulta de lo establecido en ese artículo 58 de la Ley 14/2000 (RCL 20003029 y RCL 2001, 1566 ) que antes se mencionó. Este precepto legal, en cuanto al régimen de dichos empleados funcionariales, declara primero la aplicación de lo dispuesto en ese mismo artículo y, en lo no previsto por el mismo, las normas de rango de Ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos; y la llamada que se hace al Real Decreto 1638/1995 (RCL 19952931 ) lo es en su carácter de normativa de desarrollo de ese régimen jurídico principal, por lo que es acertado el valor supletorio que la sentencia recurrida atribuye a dicha regulación reglamentaria. Debe asumirse igualmente lo que razona el Ministerio Fiscal: que el artículo 84 del RD 1638/1995 , donde aparece prevista la negociación con las organizaciones sindicales, no establece nada sobre el tiempo de vacaciones anuales porque a lo que se refiere es a otras materias.

Finalmente, ha de afirmarse también que, en cuanto al significado que haya de darse a la nueva redacción del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (RCL 1964348 ), la claridad de sus términos literales, que no establece salvedad alguna para esa referencia general a "todos los funcionarios" con la que comienza el texto, debe prevalecer frente a la interpretación reduccionista preconizada por el Abogado del Estado" .

Por lo tanto, la Sala debe modificar su criterio en función de esta doctrina que le vincula y que no hace sino atender a las propias previsiones del R.D. 370/2004 y artículo 58 de la Ley 14/2000 en sus términos literales .

CUARTO No procede hacer declaración sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Teodulfo , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Diciembre de 2007, por la Directora Territorial de la Zona 9ª Madrid, por lo que, debemos declarar y declaramos que la citada resolución no es conforme con el ordenamiento jurídico, declarando el derecho del recurrente a los 13 días adicionales de vacaciones que acredita por tener cumplidos 10 trienios de antigüedad. No procede hacer declaración sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Sentencia Administrativo Nº 753/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 362/2008 de 15 de Junio de 2010

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