Última revisión
14/04/2005
Sentencia Administrativo Nº 754/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 14 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 754/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005100782
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de abril de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 754/05
En el recurso contencioso-administrativo nº 227/02 interpuesto por DOÑA Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Iranzo Pontes y dirigida por el Letrado Don José M. Cubas Peñarrubia, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, adoptado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2001.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado y le sea concedido el realojo en relación con la expropiación de la finca NUM000 y en la forma prevista en el proyecto de expropiación "Unidad de ejecución 1AR-Fase II del BARRIO000 de Valencia, y con carácter subsidiario y para el caso de imposibilidad de dicho realojo, se fije una indemnización y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestime la demanda e imponga expresamente a la actora las costas del recurso por su evidente mala fe.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba , y practicada la propuesta que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 11 de marzo de dos mil cinco.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales , salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. ayuntamiento de Valencia, adoptado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2001, desestimatorio de la solicitud de realojo formulada por Regina en relación con la expropiación de la Finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Unidad de Ejecución 1AR-Fase II BARRIO000-Valencia.
SEGUNDO.- La resolución impugnada desestima la solicitud de realojo formulada por la actora el 8.6.2001, en relación con la expropiación de la Finca NUM001 del "Proyecto de Expropiación Unidad de Ejecución 1AR-Fase II BARRIO000-Valencia", sita en la CALLE000, NUM002NUM003, al considerar la Corporación Municipal demandada, que no se dan los requisitos exigidos por la Disposición Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1/1992 , de 26 de Junio: Que se trate de una vivienda, no de un local, y que constituya su residencia habitual.
A todo ello, la recurrente opone en síntesis, que contrariamente a lo afirmado por la Admnistración, residía de forma habitual en el inmueble sito en la CALLE000NUM001NUM003 , como lo demuestra el certificado de empadronamiento y la factura de Iberdrola, que se aportó al expediente Administrativo.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1/1992, de 26 de Junio, "En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberá garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento, con sujeción a las siguientes reglas: 1ª Cuando se actúe por expropiación, la administración expropiante o , en su caso, el beneficiario de la expropiación deberán poner a disposición de los ocupantes legales afectados viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades,...". En consecuencia, el objeto del presente pleito se circuscribe a determinar, sí como se afirma por la demandante el inmueble sito en la CALLE000NUM001NUM003 constituía su residencia habitual.
A este respecto, consta en el expediente administrativo (folios 762 y siguientes), informe en contestación sobre el estado de negociación del inmueble, en el que se indica expresamente que, "Regina ha presentado una alegación solicitando un realojo o una indemnización correspondiente. Para ello , presente una factura de consumo de electricidad y la hoja de empadronamiento que pretende justificar su residencia. Sin embargo, las repetidas visitas que se han realizado en la zona nunca han dado como resultado la constatación de ningún tipo de residencia en este bajo-1 del inmueble de la CALLE000. En las visitas individuales de este equipo, realizadas desde otoño de 1996 en adelante para la realización de las fichas de los inmuebles, en otoño de 1997 para recabar los datos de los residentes de la zona, y posteriormente, de manera repetida para constatar unos y otros datos, negociar compras y extinciones, dirigir obras de urbanización y/o derribo, nunca se ha descubierto ningún tipo de residencia en dicho bajo. Puestos en contacto con el Padrón del Excmo. Ayuntamiento de Valencia hemos podido descubrir que la fecha de empadronamiento de Regina se remonta únicamente al 14 de julio de 1999 , es decir, pocas fechas después del primer contacto con la familia para tratar de negociar la adquisición de sus propiedades afectadas por la expropiación. Durante el levantamiento de Actas Previas correspondientes a dicho inmueble celebrado el día 11 de diciembre del año 2000, se presentó Regina en representación de sus dos hermanas, y ella misma manifestó libremente en el Acta Previa a la Ocupación que su domicilio habitual es la PLAZA000NUM004-NUM005-NUM005".
De una atenta lectura del informe antes especificado, no desvirtuado por la actora, la Sala concluye, que no puede considerarse que la actora residiera de manera habitual en el inmueble sito en la CALLE000NUM002NUM003, toda vez que las consideraciones que se expresan en el mismo, vienen avaladas por otros documentos obrantes en el expediente Administrativo. En efecto , consta que la recurrente causó alta por inmigración el 14.7.1999 (folio 516 leg. expediente nº 3) , pocos meses después del 26.2.1999, fecha de la aprobación inicial del proyecto ( folio 56 leg. expediente nº 1), en la ficha obrante al folio 179 del Proyecto de Expropiación, se indica que se trata de un local de 28 m2, constando en las observaciones , "Local vacío. No se ha podido entrar. Inspección externa", habiéndose efectuado la visita el 12.6.1998, en el acta previa a la ocupación de fecha 11.12.00, la propia demandante fija su domicilio en la PLAZA000NUM004-NUM005-NUM005, solicitando que las comunicaciones se le dirijan al apartado de correos 376 de Valencia ( folio 81 leg. actas nº 1). A todo ello, cabe añadir , en primer lugar, el exiguo consumo de electricidad (12 ,36 ?) correspondiente a dos meses (periodo 16.2.01 a 18.4.01), que consta en la factura de Iberdrola aportada en el ramo de prueba de la demandante, constando a su vez que la misma se remitió al mismo Apartado de Correos de Valencia, antes indicado; y en segundo lugar, los recibos aportados, también en fase de prueba, en relación al seguro de hogar, en los que, a su vez , consta el mismo apartado de correos, tampoco pueden tomarse en consideración a los efectos pretendidos, habida cuenta que, lo único que acreditan es que el local, recordemos de 26 m2 , estaba asegurado, pero ello no implica "per se" que se trate de la vivienda habitual de la actora.
En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Iranzo Pontes, en nombre y representación de DOÑA Regina, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. ayuntamiento de Valencia, adoptado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2001, desestimatorio de la solicitud de realojo formulada por María Regina en relación con la expropiación de la Finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Unidad de Ejecución 1AR-Fase II BARRIO000-Valencia; resolución, que en su virtud declaramos conforme a derecho confirmándola en todos sus extremos. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

