Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Administrativo Nº 754/2013, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 199/2013 de 13 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 754/2013

Núm. Cendoj: 07040330012013100764

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00754/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 199 de 2013

AUTOS JUZGADO Nº 59 de 2013

SENTENCIA

Nº 754

En Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Eulalio , representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. Juan Sastre Calafat, y como parte apelada, la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en les Illes Balears),representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 10 de enero de 2013 por la Delegación del Gobierno en les Illes Balears, desestimatoria del recurso de reposición formulada por D. Eulalio contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se archiva la solicitud de expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, presentada el 20 de julio de 2012.

La Sentencia nº 162/2013, de 6 de junio, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.La sentencia número 162 de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, desestimó el recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos. La Administración demandada se ha opuesto al mismo.

TERCERO.Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 13 de noviembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.Como hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia nº 162/2013, de 6 de junio, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución dictada el 10 de enero de 2013 por la Delegación del Gobierno en les Illes Balears, desestimatoria del recurso de reposición formulada por D. Eulalio contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se archiva la solicitud de expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, presentada el 20 de julio de 2012.

La sentencia apelada considera que no se produjo la concesión de la tarjeta de familiar de residente de la Unión por efectos del silencio administrativo, ya que el procedimiento quedó interrumpido a partir del requerimiento emitido el 20 de julio de 2012, sin que el interesado subsanase la presentación del DNI del familiar comunitario que da lugar al derecho, y produciendo los efectos del silencio negativo, según la Sentencia del TSJ de Baleares de 19 de marzo de 2013 .

La representación de la parte actora solicita que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia.

La Administración General del Estado se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que se confirme la sentencia impugnada, ya que no se produjo silencio administrativo positivo, al quedar interrumpido mediante los requerimientos de subsanación.

SEGUNDO.Como resulta del expediente administrativo, unido a las alegaciones y pruebas efectuadas y practicadas por las partes:

1º) D. Eulalio , ciudadano nigeriano, el 20 de julio de 2012 solicitó ante la Delegación del Gobierno en les Illes Balears la expedición de una tarjeta de familiar de residente comunitario, concretamente su cónyuge, Dª Africa , aportando certificación en extracto de inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil de Málaga, celebrado el 16 de marzo de 2005.

2º) El mismo 20 de julio de 2012, la Delegación del Gobierno le notificó un requerimiento para que en diez días aportase el DNI del cónyuge, en calidad de familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta, con apercibimiento de tenerle por desistido e indicación del plazo máximo para resolver.

3º) El 30 de julio siguiente, el actor presentó un escrito indicando su imposibilidad de presentar el documento porque ya no estaba con la Sra. Africa .

4ª) El 2 de noviembre 2012 se dictó la resolución de archivo de las actuaciones, siendo confirmada en reposición.

TERCERO.El objeto del recurso contencioso-administrativo lo constituye una resolución de archivo de actuaciones, no de desestimación de la solicitud, ante la falta de subsanación del requerimiento documental expedido por la Administración, a los efectos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , requerimiento que resulta conforme a derecho y frente al cual el propio interesado manifestó su imposibilidad de cumplimiento, aduciendo que ya no mantenía relación con su mujer, a la postre la familiar comunitaria que da lugar al derecho a la expedición de la tarjeta solicitada.

Por consiguiente, la decisión de archivo o desistimiento fue conforme a la Ley, debiendo desestimarse el recurso de apelación.

A mayor abundamiento, esta Sala en la Sentencia nº 257/2013, de 19 de marzo , ha determinado que en la solicitud de expedición de tarjetas de familiar de residente de la UE, el silencio tiene carácter negativo:

'SEGUNDO: En cuanto a la operatividad del silencio que la parte pretende por haber transcurrido el plazo de tres meses de que disponía la Administración para resolver el expediente a contar desde la fecha de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar comunitaria, presentada ante las oficinas de extranjería el 26 de octubre de 2011, siendo resuelta el 13 de marzo de 2012 y notificada a la parte el 21 de marzo de 2012.

El argumento no ha de prosperar. No son las interrupciones por los requerimientos practicados por la Administración en los que se apoya la sentencia apelada lo que determina que no operara el silencio positivo. Es que el transcurso del plazo para resolver esa solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario sin haber sido resuelta la solicitud, tiene un carácter de silencio negativo. En efecto, el plazo de que disponía la administración para resolver era de tres meses, hubieran o no interrupciones y requerimientos. La Disposición Final 4-2ª del Real Decreto 240/2007 señala: 'Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos'. Por lo tanto esa remisión ciertamente obedece y se refiere a normas reguladoras de los derechos y libertades de esos extranjeros a quienes les es aplicable ese Real Decreto, pero no a las reglas procedimentales, que serán supletoriamente las fijadas en la LO 4/2000. En consecuencia hay que estar a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de extranjería que en su punto 1º y en relación a las solicitudes iniciales de residencia establece un plazo de tres meses para resolver los expedientes y determina que el silencio tiene carácter negativo, a diferencia de lo que ocurre con las renovaciones o permisos de residencia de larga duración regulados en el apartado 2º, en donde el silencio transcurrido el plazo de tres meses para resolver ese tipo de peticiones, se reconoce que tiene carácter positivo.

Así pues al tratarse de una solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario ha de estarse a lo previsto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Primera y transcurrido el plazo de tres meses se pudo considerar desestimada la petición, que después y fuera de plazo fue a su vez expresamente resuelta con carácter negativo'.

CUARTO.En aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional /98, procedería imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso -lo que es el caso-, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso que nos ocupa, y en atención a que se ha desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio contra la Sentencia Nº 162, de fecha 6 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de de Mallorca , la cual se confirma.

2º) Se imponen las costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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