Última revisión
18/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 755/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 514/2005 de 18 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 755/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100700
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3867
Encabezamiento
Recurso número 514/2.005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 755/2.007
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 514/2.005, interpuesto por Don Raúl , representado por la Procuradora Doña María Luisa Sempere Martínez y defendido por el Letrado Don David Pérez Mut, contra Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 18 de noviembre de 2004 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 29 de julio de 2.004 sobre denegación de ayuda para alquiler de vivienda; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acordase la ilegitimidad de la resolución recurrida por falta de fundamento e irregularidades en el expediente administrativo, condenando a la Conselleria demandada a abonarle la cuantía de 3.786,48 euros correspondientes al gasto de alquiler del año 2.004 para el que solicitó la subvención, tal como consta acreditado en el expediente Administrativo.
Segundo. El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2.007, en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. La Resolución del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 29 de julio de 2.004 denegó al actor la solicitud de ayuda para alquiler solidario de vivienda que formuló al amparo de lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se regulan y convocan ayudas para alquiler solidario de viviendas para colectivos sociales desfavorecidos para el año 2.004 (DOGV número 4.659 de 29 de diciembre de 2.003) aduciendo "la falta de consignación presupuestaria para el ejercicio 2004". El actor, que no discute la posibilidad de que , conforme tiene declarado reiterada jurisprudencia y se desprende del Apartado Tercero de la citada Orden, la subvención pudiera denegarse por hallarse la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias en el tiempo o por otras causas - lo que, según se desprende de lo alegado por la administración demandada, es el caso de autos -, disiente de lo acordado en dicha Resolución y en la del Conseller de Territorio y Vivienda que desestimó el recurso de alzada que dedujo contra aquélla, aduciendo que dicha argumentación, por sí sola , no es motivo suficiente, cuando no expresa las solicitudes a la que, en base a lo establecido en Anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2.003, que regula las Bases de la Convocatoria, se ha concedido preferencia sobre la suya y las circunstancias tenidas en cuenta a efectos de concederle dicha preferencia.
Segundo. La Administración demandada opone a dicha tesis y a la pretensión que el actor asocia a la misma que en la concesión de las ayudas se respetaron los criterios que a tal efecto se contienen en la citada Orden y particularmente el establecido en el artículo 6.3 de su Anexo I ("Las solicitudes se priorizaran atendiendo a la especial problemática económica, familiar y social de los solicitantes, a la planificación y racionalización de los recursos y a las limitaciones presupuestarias") según la valoración efectuada por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 6.1 del citado Anexo I de la que resultó que la solicitud del demandante no pudo ser atendida por haberse agotado la consignación presupuestaria con la concesión de las ayudas correspondientes a aquéllas a las que se asignó preferencia.
Tercero. Planteado en estos términos el recurso se está en el caso de rechazar la tesis actora pues la resolución impugnada cumple con la exigencia de motivación impuesta por los artículos 6.4 y 7.1 del referido Anexo I - que exigen que la propuesta de la Comisión Técnica especifique debidamente las razones de la denegación y que la Resolución definitiva esté debidamente motivada - ya que el hecho de que expresen la falta de consignación presupuestaria - o mejor el agotamiento de ésta por haber atendido solicitudes que gozaban de preferencia - como motivo de denegación es, sin que resulte necesaria la expresión de las solicitudes a las que se ha otorgado dicha preferencia y de los motivos por los que la Comisión Técnica se la otorgó, suficiente a tal objeto pues de ello no se sigue para el actor la indefensión en que , en suma, basa su tesis impugnatoria; y esto es así pues si la pretensión deducida en la demanda - como se infiere de su Suplico - consiste en que se le reconozca derecho a la percepción de la ayuda podía haber instado en el proceso - lo que no ha hecho - la aportación de los documentos en que constasen dichos datos y la práctica de las pruebas necesarias al fin de demostrar que su postergación en la lista de beneficiarios a lugar en el que no era posible atender a su solicitud por falta de consignación presupuestaria no se ajustaba a los referidos criterios , en cuyo supuesto dicha pretensión podría haber tenido acogida en esta vía jurisdiccional.
Cuarto. Todo lo expuesto obliga a rechazar la pretensión actora y, en consecuencia, a desestimar el recurso; sin que al, no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Raúl contra resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 18 de noviembre de 2004 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 29 de julio de 2.004 sobre denegación de ayuda para alquiler de vivienda; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
