Última revisión
19/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 755/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2112/2007 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 755/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100672
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 2.112/07
JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 755 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. M0 Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2.112/07 dimanante del procedimiento abreviado núm. 694/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante D0. Julia Y D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora D0. Sonia Escamilla Sevilla y dirigidos por Letrado y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Antonio Andrés Martín Castillo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 31 de enero de 2.007 , dicto auto en el recurso núm. 694/06 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar la caducidad del recurso.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 31 de enero de 2.9007 del Juzgado de lo contencioso- administrativo n1 2 de los de Granada, dictado en el marco del procedimiento abreviado n1 694/06, en el que figuraron como demandantes D0. Julia y D. Miguel Ángel y como Administración recurrida el Ayuntamiento de Almuñécar, en esta provincia.
En el indicado auto judicial se vino en determinar la caducidad del recurso contencioso-administrativo formulado por los recurrentes contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación del caso de 11 de abril de 2.006, que decidió el cambio de los tres representantes del Ayuntamiento en la Comisión Liquidadora de la Empresa Pública Municipal ATropical Fruits@, por 1 solo representante, D. Paulino ; fundando la caducidad el juzgador de instancia, en la falta de aportación por los recurrentes con el escrito de interposición del recurso -sin posterior subsanación- de la copia o traslado del acto o disposición recurridos (art. 45.3 de la Ley de la Jurisdicción ).
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpone por los referidos señores Julia y Miguel Ángel , que consideran que la declaración de caducidad del recurso -con archivo de las actuaciones- les genera indefensión, con contradicción del art. 24.1 de la C.E ., en cuanto la no aportación se debe a no disponer de la copia o traslado del acto administrativo, habiendo quedado el mismo perfectamente identificado en el escrito de incoación del recurso jurisdiccional.
TERCERO.- A los efectos pertinentes dispone el art. 45,2,c) de la Ley de la Jurisdicción que Aal escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará... la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado, ...mencionándose si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o la vía de hecho, el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso@.
Del indicado texto legal se desprende la verdadera importancia que tiene el cabal cumplimentado del requisito de que se trata, como elemento delimitador del objeto del proceso y de la función revisora de esta jurisdicción, como encaminada en esencia a decidir la conformidad o no a derecho de actos o disposiciones concretos y determinados; sin que sea en absoluto de ignorar que tal como resulta de la mera lectura del precepto, el requisito puede darse por cumplido -introduciéndose así la razonable flexibilidad interpretativa- con la A...indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado@; y expresándose, en fin, en el último periodo de la norma, el verdadero objetivo o finalidad pretendida al respecto por el legislador, a saber, A...lograr la suficiente identificación del objeto del recurso@.
CUARTO.- En el caso de autos es de ver que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo en 9 de junio de 2.006, quedó perfectamente determinado el acto objeto de impugnación, a saber, el Acuerdo de 11 de abril de 2.006 del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar que había propiciado Ael cambio en la composición de la Comisión Liquidadora en la Empresa Pública Municipal ATropical Fruits@- se había determinado la sustitución de los tres representantes del Ayuntamiento en la misma, por tan sólo uno-, con lo que hubo de tenerse por cumplido razonablemente el objetivo delimitador pretendido por el precepto de referencia; si a ello se une el mandato inmediato del art. 24.1 de la C.E . ATodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión@, y el sentido dulcificador de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, proclamando la vigencia del principio pro actione y la proscripción de toda interpretación irrazonable, arbitraria o artificialmente restrictiva en la aplicación de los presupuestos procesales a exigir, como ocurre en el caso, no ha de considerarse como procedente sino el dictado de una sentencia estimatoria de la apelación, con revocación del auto de instancia y de su declaración de caducidad del recurso, para ordenarse la continuación del trámite con devolución de lo actuado.
QUINTO.- A tenor del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , y habiéndose estimado la apelación, no procede hacer expresa declaración de las costas del incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima el recurso de apelación interpuesto por D0. Julia y D. Miguel Ángel contra el auto de 31 de enero de 2.007 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n1 2 de los de Granada; para con revocación del mismo, hacer devolución de los autos para la continuación del trámite; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
