Última revisión
02/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 755/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 162/2006 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 755/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100746
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 162/2006
Parte actora: Hilario
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 755/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
=========================================/
En Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Hilario , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de indemnización por el concepto de residencia eventual en importe del 80 por 100, cuando en el curso de ascenso realizado en Ávila, solamente se le abonó la cantidad del 35 por 100.
La fijación del importe indemnizatorio por residencia eventual, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 7.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , artículo 9 , así como en el artículo 13 del RD 236/1988, de 4 de marzo ., se fija en un máximo del 80 por 100, que en el curso que realizó el demandante se debió a que no se les pudo ofrecer la posibilidad de alojarse dignamente en en el mismo Centro de Formación, a diferencia de lo que ocurrió en cursos posteriores, en que por no poder ofrecer alojamiento en el mismo Centro, se indemnizó con el 80 por 100 del importe reglamentariamente asignado por el concepto de residencia eventual.
En consecuencia, carece de sentido referirse a promociones posteriores, cuando las condiciones objetivas eran diferentes.
No existe vulneración del artículo 14 de la Constitución que garantiza el principio de igualdad, cuando el término de comparación es diferente.
Como se hace constar en la resolución administrativa y reconoce la propia demanda, la signación del tanto por ciento en concepto de residencia eventual, para cursos de ascensos, viene determinado legalmente en el
Por lo tanto, es procedente la confirmación plena de la resolución administrativa objeto de impugnación, y dar por reproducidos los argumentos de la contestación a la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por no concurrir los requisitos exigidos para ello.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 8 DE OCTUBRE DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
