Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 755/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 266/2010 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 755/2014
Núm. Cendoj: 46250330012014100752
Encabezamiento
Recurso número 266/2.010
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 755/2.014
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Don Edilberto Narbón Lainez
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
________________________________
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
Vistopor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 266/2.010 interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Intereses del Barrio de San Antón (ADIBSA), representada por la Procuradora Doña Ana García Llácer-Bort y defendida por el Letrado Don Manuel Ramón Rives Fulleda, contra Acuerdo del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2.010 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada por Gestión Directa de la UE-1 del Área de Reparto 62.1 que incorpora Proyecto de Urbanización y Proyectos Básicos de Edificación y PEI Modificativo 'Barrio San Antón' de Elche (Alicante); habiendo sido parte, como demandadas:
a) La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y
b) El Ayuntamiento de Elche (Alicante), representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero.Interpuesto y admitido el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo impugnado.
Segundo.El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero.El Ayuntamiento del Elche contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Cuarto.Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Quinto.Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2.014, habiendo tenido lugar.
Sexto.En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripción legales.
Fundamentos
Primero.Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2.010 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada por Gestión Directa de la UE-1 del Área de Reparto 62.1 que incorpora Proyecto de Urbanización y Proyectos Básicos de Edificación y PEI Modificativo 'Barrio San Antón' de Elche (Alicante).
El escrito de demanda expone los hechos que considera relevantes y considera
1º.-El Convenio entre IVVSA y el Ayuntamiento de Elche de fecha 2.2.2005, deja sin efecto el Plan de Rehabilitación acordado en el Convenio de 6.5.2003, no está fundamentado, ni motivado y la declaración de ruina de los bloques 11,12,13 y 124 está impugnada en los juzgados de Elche .
2º.-La totalidad de los titulares registrales de las viviendas no están conformes , ni han aceptado de forma escrita la intervención, como exige el punto 5 del Convenio.
3º.- Incumplimiento del punto 11 del Convenio, firmado por IVVSA en cuanto a los plazos de ejecución, debiendo iniciar las obras de remodelación el año 2005 y tener una duración de 5 años, sin que se hayan iniciado las obras.
4º.-El PRIM tiene como finalidad la ordenación pormenoriza para la renovación urbana y modernización urbanística y dar solución a la eminente ruina de las edificaciones existentes y realojo de los habitantes , reiterando que no es cierto que haya ruina en los bloques 11,12, 13 y 14 que a fecha de hoy no han sido demolidos, habiendo sido rehabilitado el bloque 15 de acuerdo con el Convenio de fecha 14.4.2002 y sin que los demás bloques que se consideraron en ruina, a fecha de hoy, hayan sido derruidos.
5º .-No hay estudio de incidencia sobre la población afectada exigido en el artículo 71 de la LUV y 167 del ROGTU ( lo que hay es un relato de la historia del barrio) .
6º.-El PRIM no justifica la porque uno de los bloques el 15 está rehabilitado y se excluye del PRIM y del PAI.
7º.- El programa no produce justa distribución de beneficios y cargas por no contribuir los propietarios del bloque 15. quienes se benefician de las mejoras del sector
8º.-El IVVSA pretende beneficiarse de un proyecto público con el aumento del aprovechamiento de edificabilidad, especulando a costa de los afectados del sector, obligando a los propietarios a sufragar los cargas urbanísticas, vulnerando el principio de igualdad y no estableciendo coeficiente de canje, ni el precio de las viviendas libreas y disponiendo como el uso público de las parcelas privadas .
9º.-Inexistencia de partidas presupuestarias para la ejecución del PAI siendo el IVVSA el Agente publico urbanizador de acuerdo con el art. 119 y 117.4 de la LUV , no hay detalle alguno de los compromisos de inversión y gestión que contraen, sin que conste aprobación presupuestaria.
Por su parte la Abogada de la Generalitat se opone, expone los hechos que considera relevantes, las pretensiones de la parte actora y defiende que el planeamiento aprobado responde a una necesidad social por la situación de deterioro del barrio de acuerdo con el Decreto 81/ 2006 que regula la figura del Área de remodelación urbana y el RD 14/2008 y adaptación de esta normativa mediante el Decreto de la Generalitat 82/2008.
El Acuerdo que rige la actuación de la renovación es el de 30.10.2008, suscrito entre el Ayuntamiento , la Generaliltat y el Ministerio de Vivienda y el Convenio del 2005 no está vigente, el 98 % de la población de la Fase I se ha adherido de manera individualizada a la aceptación del Convenio dando cumplimiento al art. 70.quatuor 2ª) del RD 8901/2005 y el RD 14/2008 establece un porcentaje mínimo de adhesiones para iniciar las actuaciones.
Respecto a las alegaciones de la demanda:
1º.- La ruina de los edificios 11.12.13 y 14 ha sido aprobada por el Ayuntamiento y se llevará a cabo escalonadamente.
2º.- El PRIM contiene todos y cada uno de los documentos exigidos en el artículo 71 de la LUV y 167 del ROGTU en la Memoria.
3º.- El PRIM modifica la ordenación estructural y da un tratamiento diferenciado a las edificaciones incluidas en el Sector, siendo coherente diferenciar el bloque rehabilitado de los restantes en ruina.
4º.- El Programa no establece cargas de urbanización ya que estas se financian con fondos públicos por el Ministerio de Vivienda , Comunidad Valencia y Ayuntamiento de Elche ( demoliciones) y corresponde a los particulares la financiación de parte de los costes de edificación.
5º.- No hay aumento de edificabilidad y todas las viviendas que se construyan están sujetas al régimen de especial protección sin que prevean viviendas de renta libre.
6º.-La proposición Jurídica económica desarrolla las partidas presupuestarias Acuerdo Comisión Bilateral de 30.10.2008 y apartado 9 de la proposición , con la aportación del Ministerio de la Vivienda y de la Comunidad Valenciana y los propietarios aportan su vivienda y se subrogan en el préstamo convenido que obtenga el IVVSA .
Por su parte el Ayuntamiento de Elche contestó a la demanda reiterando los mismos argumentos que la Abogada de la Generalitat, señala que las declaraciones de ruina no son objeto de recurso y por ultimo refiere que el proceso de demolición de los bloques de la Fase I no se llevará a cabo hasta que el IVVSA construya las nuevas edificaciones.
En periodo probatorio fue practicada prueba consistente en que por las administraciones afectadas se informa si existía disponibilidad presupuestaria para financiar el compromiso de inversión según Acuerdo de 30.10.2008 constando en auto la respuesta del Ministerio de Fomento Conselleria y Ayuntamiento.
Segundo.Constan en el expediente los siguientes hechos:
1º.- El IVVSA suscribió el 2.2.2005 Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Elx para la remodelación inmobiliaria y urbanística del Barrio de San Antón designando a IVVSA como entidad gestora proponiendo esta el PAI , PU y Reparcelación Horizontal .
2º.- La renovación urbana se instrumentó mediante un PRI Modificativo sometido a información pública, fueron presentadas 233 alegaciones.
3º.- El 30.10.2008 el Ministerio de Vivienda, la Generalitat y el Ayuntamiento suscribieron Acuerdo de la Comisión Bilateral sobre el área de renovación del barrio Plan de Vivienda 2005-2008 Programa 2007-2008 declarando Área de renovación urbana el Bario de Sam Antón. lo que comporta la demolición de los edificios, la reurbanización del suelo , mantenimiento de rehabilitación de la edificación existente y construcción de las nuevas viviendas y realojo de afectados.
4º.- El IVVSA redactó el PAI que incorpora P.U. y Proyectos básicos de edificación. Sometido a Información pública, fueron presentadas 12 escritos de alegaciones y aprobado provisionalmente por la Directora General de Vivienda y proyectos urbanos, elevándola para su aprobación definitiva.
5º.- El PRI delimita un sector con una superficie de 80.813 m2 de ordenación pormenorizada para la renovación urbana y modernización de su destino urbanístico dando solución a la eminente ruina de las edificaciones existentes y realojo , modificando la ordenación estructural y pormenorizada del PGOU con una edificabilidad total y residencial , mediante actuación integrada excluyendo el bloque rehabilitado y la iglesia que se desarrollara por actuación integrada , se trata de una reparcelación horizontal en la que el propietario aporta techo y obtiene techo, vinculándola a la vivienda protegida en el 100%, con previsión de que se necesario distintos regímenes de protección, por lo que se aplicaran coeficientes correctores
6º.- El PRIM queda catalogado en zonas residenciales , Terciarias, Dotacionales públicas, Dotacionales Privadas y Zonas de servicios de titularidad privada y se proponen 12 plantas concentrando la edificabilidad en menos bloques y dos unidades de ejecución UE-1 y UE-2 con un número de viviendas de 1.148 .
7º.- Constan los Informes favorables preceptivos.
Tercero.Procede el examen de cada una de los motivos de impugnación expuestos en el escrito de demanda , comenzando por la alegación de no estar fundamentada, ni motivado el Convenio entre IVVSA y el Ayuntamiento de Elche de fecha 2.2.2005, dejando sin efecto el Plan de Rehabilitación acordado en el Convenio de 6.5.2003, y la disconformidad con la declaración de ruina de los bloques 11,12,13 y 14.
Dejando al margen que no resulta objeto de este recurso el Convenio del año 2003, ni el estado de ruina de los edificios 11.12,13 y 14 que al parecer se sigue en los Juzgados de Elx, sin que conste en autos el estado de estos pleitos, lo cierto es que el Convenio del 2.2.2005 de colaboración de IVVSA con el Ayuntamiento de Elx para la remodelación inmobiliaria y urbanística del Barrio de San Antón, designando a IVVSA como entidad gestora proponiendo esta el PAI , PU y Reparcelación , instrumentando mediante un PRI Modificativo, sustituyó al Convenio del 2003 y fue complementado por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 30.10.2008 el Ministerio de Vivienda, la Generalitat y el Ayuntamiento sobre el área de renovación del barrio Plan de Vivienda 2005-2008 Programa 2007-2008, declarando Área de renovación urbana el Bario de Sam Antón lo que comportaba la demolición de los edificios, la reurbanización del suelo, el mantenimiento de la rehabilitación de la edificación existente y la construcción de las nuevas viviendas y el realojo de afectados.
Y el expediente sobre el estado de ruina de los edificios concluyó con el Decreto de 20.7.2010 del Director del Área de urbanismo por delegación del Alcalde Elx, declarando en estado legal de ruina los bloques 11, 12,13 y 1,4 gestionado el Ayuntamiento su demolición. La previsión de demolición de estos conlleva la edificación en primer lugar de los nuevos edificios, con el fin de realojar a la población del barrio en los nuevos bloques. El Decreto es firme en vía administrativa y no consta que haya sido declarado nulo por la jurisdicción contenciosa.
En cuanto al realojo el punto 12.1 de la memoria denominado Acerca del realojo dice que, el Plan de Reforma Interior Modificativo plantea toda la resolución en base al mantenimiento de la población tanto espacial como temporalmente, en concreto respecto a la gestión, la idea es la de tratar el barrio de San Antón de Elx sin que su población, de edad avanzada, tenga que desplazarse del barrio mientras las viviendas actuales se rehabilitan o reconstruyen.
Para poder proceder y desarrollar esta idea, la primera necesidad que surge es la de edificar en un área libre del sector donde se construyan un número de viviendas suficientes para que en esta primera fase se puedan realojar un número de viviendas iguales o menores a las construidas. Realizada la primera fase de viviendas y realojados un número de viviendas correspondientes a bloques completos y de un área común, se derriban los bloques antiguos. Sobre dichos suelos se inicia la segunda fase de construcción y realojo, así hasta el total realojamiento de todos los vecinos
El Convenio y Acuerdo del 2005 y 2008, contienen la motivación acerca del instrumento urbanístico elegido, en concreto el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Elx e IVVSA en los puntos 1 ,III, IV y en el Acuerdo del 2008 en los que se argumenta la necesidad de una intervención integral, sin que sea suficiente la rehabilitación de cada bloque como se llevó a cabo con el nº 15 por resultar exclusivamente una adecuación del edificio , pero no del barrio con déficit de equipamientos y baja calidad de la urbanización e infraestructuras.
El Acuerdo del 2008 aplica la normativa del Decreto 81/2006 relativo al área de remodelación urbana, el Decreto 14/2008 relativo al Área de renovación Urbana y Decreto 82/2008 y consideraba insuficiente la rehabilitación de cada edifico pretendía una urbanización, infraestructuras y equipamientos nuevos con la renovación integral del bario .
De otro lado la memoria del PRIM en los puntos 6.4.y 6.5 contiene brevemente también estas consideraciones, cumpliendo las determinaciones exigidas en el artículo 71 de la LUV que exige el estudio de incidencia sobre la población afectada y 167 del ROGTU.
Igualmente consta en el punto 8.9 Áreas de Reparto y Aprovechamiento tipo que el ámbito de planeamiento del Plan de Reforma Interior Modificativo es el sector 'San Antón', siendo objeto del PRIM regular en él todos los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada, incluyendo la iglesia y el bloque 15. (Parámetros regulados en el art. 37 y 67 de la LUV ).
El ámbito de planeamiento del Plan de Reforma Interior Modificativo es el sector 'San Antón', y no se modifica la edificabilidad total permitida por el Plan General Planeamiento, se distinguen tres ámbitos de gestión, modificando la Zona Homogénea de Áreas de Reparto Uniparcelarias 62 del Plan General La mayor parte de superficie del ámbito del PRIM se desarrollará mediante el sistema de Actuaciones Integradas (área de reparto 62.1) excluyendo del mismo, en virtud del art. 27 y 29 LUV , la parcela de la Iglesia (área de reparto uniparcelaria 62.3) y el bloque residencial ya rehabilitado (área dereparto 62.2), a desarrollar por actuaciones aisladas,tal y como preveía el Plan General anteriormente para la Zona Homogénea de Áreas de Reparto Uniparcelarias 62.
Al Área de Reparto Uniparcelaria 62.2 (parcela residencial 18, bloque 15), se le otorga el mismo aprovechamiento que le daba el PGOU: 1.106m2s x 5,00m2t/m2s = 5.530m2t y los mismos parámetro surbanísticos anteriores (clave 4 del Plan General). Con una Superficie total del Sector: 80.813 m2.Una Superficie Área de Reparto 62.2 (bloque 15, parcela 18): 1.106m2.,Superficie Área de Reparto 62.3 (parcela Iglesia S-RD*-1): 1.386m2.,Superficie Área de Reparto 62.1, ámbito actuaciones integradas: 78.321m2, Superficie parcelas lucrativas: 15.987m2s, Aprovechamiento Neto: 5,00 m2t/m2s y Edificabilidad Total: 79.935m2tPara el Área de Reparto 62.1, se redactarán proyectos de Reparcelación Horizontal en distintas fases, que adjudicarán departamentos de una obra nueva declarada en construcción a cambio de las primitivas propiedades, tal y como se define en el artículo 183.3 de la LUV y se desarrolla en los artículos 418 y siguientes del ROGTU .
En cuanto a la altura de los nuevos bloques la Memoria lo justifica para aumentar la superficie dotacional pública y mejorar el aireamiento y soleamiento de los bloques, un mayor distanciamiento entre los mismos concentrando la edificabilidad en menos bloques que incorporen parcela privada. Se pasa de 5 a 12 plantas y las 12 plantas no se plantean constantes sino que se escalonan los bloques.
Cuarto.Respecto al incumplimiento del punto 5 del Convenio del año 2005, en cuanto a la conformidad de los propietarios y la aceptación de forma escrita de la intervención y del punto 11 del Convenio en cuanto a los plazos de ejecución debiendo iniciar las obras de remodelación el año 2005 y tener una duración de 5 años sin que se hayan iniciado las obras, el Convenio por el que se lleva a cabo la aprobación del planeamiento no es solamente el del 2005 , sino también el del Acuerdo del 2008.
No consta en el expediente el número de vecinos que se han adherido a la actuación, ni se ha solicitado como prueba documental este extremo manifestando la Abogada de la Conselleria que son el 98 % de los vecinos propietarios, sin que los recurrentes lo desvirtúen y sin que resulta necesario la adhesión de la totalidad de los propietarios de forma individual y expresa, como requisito previo a la intervención de acuerdo con el punto 5 del Convenio del 2005 por disponer el Artículo 70 quatuor de RD 801/2005 modificado por el RD 14/2008 vigente en la fecha de aprobación del instrumento urbanístico aprobado que 'el promotor deberá cumplir los siguientes requisitos:APara posibilitar la renovación efectiva, el promotor y los titulares de las viviendas afectadas objeto de la renovación formalizaran en un documento jurídico el compromiso de aceptación de las actuaciones de renovación en las condiciones que se concreten.En este sentido, se podrá establecer un porcentaje mínimo de aceptación del área de renovación urbana por parte de sus ocupantes, propietarios de las viviendas existentes, para que se puedan iniciar las actuaciones, aún habiendo propietarios que, teniendo derecho a formar parte de la actuación, no hayan aceptado la actuación de renovación.Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, la construcción de, al menos, un 50 % de las viviendas protegidas de nueva construcción. El cómputo del plazo se iniciará a partir del inicio de las actuaciones, salvo que el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable establezcan otro plazo diferente.El inicio de las actuaciones se computará a partir de la colocación del cartel informativo de las actuaciones en el que se deberá delimitar el área objeto de la renovación, el importe de la misma y la representación de las Administraciones intervinientes.
Y por ello, el hecho de que haya propietarios que no hayan aceptado la actuación de renovación, no impide que puedan iniciarse las actuaciones
En cuanto al incumplimiento del punto 11 del Convenio firmado por IVVSA, en todo caso, habría que estar al punto Undécimo del Acuerdo del 2008, que el periodo de las actuaciones será para el 31.11.2011 que puede ser prorrogado si existen razones y habiendo sido aprobado el instrumentó de planeamiento impugnado el 19.7.2010 y en todo caso no es motivo de nulidad del planeamiento impugnado el retraso en la ejecución del Acuerdo.
Quinto.Respecto a la justa distribución de beneficios y cargas por no contribuir los propietarios del bloque 15 y beneficiarse de las mejoras del sector , la actuación se financia en gran parte con fondos públicos y El IVVSA en concreto la urbanización la financia por el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad Valenciana y por el Ayuntamiento de Elx las demoliciones y los particulares financian parte de los costes de edificación de la nuevas viviendas.
No hay cargas de urbanización y por ello no hay coeficiente de canje , no ha aumento de edificabilidad del Sector y la totalidad de las viviendas están sujetas a régimen especial de protección pública sin que se prevean viviendas de renta libre y por ello la consideración acerca de que pueda apreciarse que IVVSA pretenda beneficiarse de un proyecto público, por el aumento del aprovechamiento de edificabilidad especulando a costa de los afectados del sector obligando a los propietarios a sufragar los cargas urbanísticas vulnerando el principio de igualdad no estableciendo coeficiente de canje ni el precio de las viviendas libreas así como el uso público de las parcelas privadas no ha sido justificado , bastando la mera lectura del instrumento urbanístico aprobado para comprobar la inexactitud de estas alegaciones .
Por último la alegación de inexistencia de partidas para la ejecución del PAI aprobado no puede ser tenida en consideración ya que están contemplados en la proposición jurídica económica y resultara financiadas por el Ministerio de la Vivienda , por la Generalitat y por el Ayuntamiento de Elx y las aportaciones de las distintas administraciones se realizan con cargo a los presupuestos de estas administraciones , aportando los propietarios su vivienda subrogándose en el prestamos que obtenga el IVVSA.
Asunto diferente es, que al parecer, no se hayan llevado a cabo la ejecución de los edificios nuevos, ni la urbanización del sector , ni se hayan demolido los edificios viejos y que se hay suscrito el 15.12.2010 un reajuste de las anualidades de la 1ª fase del Área de renovación ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones y reajustando la financiación y que las aportaciones del Ministerio de Fomento se llevan a cabo previa justificación del gasto como se expone en la certificación del Ministerio de Fomento unida al ramo de prueba de la actora , constando así mismo las cantidades presupuestada en el año 2012 , 2013 y 2014 de la Generalitat Valencia para la renovación urbana y por el Ayuntamiento de Elx en el ejerció del 2012 subvenciones para ejecución subsidiaria Barrio de San Antón.
Lo expuesto y razonado lleva a la desestimación de las alegaciones del recurrente por no estar justificadas, ni ser determinantes de nulidad o de anulabilidad del instrumento de planeamiento impugnado.
Sexto.Al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , justifique otro pronunciamiento, no procede efectuar expresa imposición de costas.
Vistoslos preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimarel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Intereses del Barrio de San Antón (ADIBSA)contra Acuerdo del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 21 de mayo de 2.010 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada por Gestión Directa de la UE-1 del Área de Reparto 62.1 que incorpora Proyecto de Urbanización y Proyectos Básicos de Edificación y PEI Modificativo 'Barrio San Antón' de Elche (Alicante; y
2) No efectuarexpresa imposición de costas.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo ( artículos 86 ss LJCA ) que deberá prepararse en esta Sección en el plazo de días contados desde el día siguiente al de su notificación.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

