Última revisión
06/07/2001
Sentencia Administrativo Nº 756/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 06 de Julio de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 756/2001
Núm. Cendoj: 46250330022001100155
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 176/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 756/01
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a seis de julio de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalitat contra el Auto de 28 de febrero de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 3 de Alicante en el Recurso N° 203/00, siendo parte apelada D. Luis Angel .
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado N° 3 de Alicante dictó Auto en el recurso N° 203/00 declarando procedente la ejecución provisional de la sentencia N° 5/01, de 16 de enero, dictada en los referidos autos. Notificado el mismo, el letrado de la Generalitat interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la no ejecución provisional de la Sentencia.
El actor en el recurso y apelado en este rollo evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de julio de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró procedente la ejecución provisional de la Sentencia N° 5/01 , de 16 de enero, dictada en el recurso. El Auto basa su fundamentación en la necesidad de cumplir el Derecho a la tutela judicial efectiva del actor, no comportando ello un detrimento del servicio público de la enseñanza.
La administración apelante alega en defensa de su pretensión que debe ser primordial el Derecho de los alumnos a recibir enseñanza de forma continua por el mismo docente.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.
TERCERO.- Esta resolución adopta forma de Sentencia y no de Auto en virtud de lo acordado el pasado 21 de septiembre de 2.000 por el Pleno de esta Sala, por mayoría de la misma , discrepando, entre otros, los Magistrados que firman esta Sentencia.
CUARTO.- Los argumentos del auto apelado, en cuanto se asientan en la necesidad de cumplir el Derecho a la tutela judicial efectiva del actor que ha obtenido Sentencia favorable, son de considerar pero también lo son y de forma primordial, como reiteradamente ha declarado esta Sala, los Derechos de los alumnos a una enseñanza normalizada y sin altibajos, lo que implica que en determinado momento del curso escolar no es aconsejable el cambio de profesor de la asignatura. Este momento , prudencialmente y a reservas de lo que pueda decidirse en cada caso concreto, se establece en el inicio del segundo trimestre. De esta manera, si la sentencia dictada en estos autos, de fecha 16 de enero de 2.001, fuera firme sí debería ejecutarse de forma inmediata y sin dilaciones , pues, precisamente , iría en detrimento del servicio público de la enseñanza hacerlo más tarde, pero como no lo es y ha sido necesario acudir a los mecanismos procesales de la ejecución provisional, la decisión, pese a que se ha adoptado en un tiempo corto y sin agotamiento de plazos procesales, deviene definitiva al final del curso, momento en el que ya no es conveniente un cambio de profesor, pues tendría que examinar quien no ha impartido las clases y ello perjudicaría el normal desenvolvimiento de la actividad educativa y, especialmente, a los alumnos , principales destinatarios del Derecho a la educación.
QUINTO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y revocar el Auto apelado, por no ser conveniente ejecutar provisionalmente la Sentencia.
SEXTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen especialmente, al haber sido estimadas las pretensiones de la parte apelante , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Generalitat contra el Auto de 28 de febrero de 2.001, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo N° 3 de Alicante en el Recurso N° 203/00, el cual se revoca y se deja sin efecto la ejecución provisional de la Sentencia. No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

