Última revisión
18/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 756/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1578/2008 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 756/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101953
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00756/2009
SENTENCIA No 756
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a dieciocho de junio de dos mil nueve
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1578/08, interpuesto por el Letrado don César Pinto Cañón, en nombre y representación de doña Ramona , contra el auto de 6 de octubre de 2008, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 910/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidos los autos a esta Sala y Sección.
SEGUNDO: Con fecha 16 de diciembre de 2008, esta Sección dictó providencia por la que tuvo por personada en forma ante la Sala a la apelante y quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de abril de 2009, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Ramona contra el auto de 6 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid , desestimatorio de la petición de suspensión formulada por la recurrente de la sanción de expulsión del territorio nacional que le había sido impuesta.
El auto apelado denegaba la suspensión de dicha resolución sancionadora solicitada por la recurrente por entender, en esencia, que no había principio de prueba bastante del arraigo familiar en España que por aquélla se alegaba.
SEGUNDO: En el recurso de apelación se alega que la documentación aportada sí constituye prueba bastante del arraigo familiar de la interesada y que, por ello, los perjuicios que se le irrogarían por su salida obligatoria de España serían sustanciales y de difícil reparación, haciendo perder al recurso su finalidad legítima. Por ello, solicita la revocación del auto apelado y que se acceda a la suspensión denegada por el Juzgado.
La Abogacía del Estado se opone a la suspensión solicitada y solicita la confirmación del auto apelado.
TERCERO: Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, y así se ha argumentado en el auto apelado, que considera que la mera salida del territorio nacional no supone, por sí sola, un perjuicio irreparable que deba prevalecer, en todo caso y sin más, frente al evidente interés público existente en que la permanencia en España de los extranjeros se efectúe de acuerdo con los requisitos de documentación establecidos por las leyes.
Alega, no obstante, la apelante tener arraigo familiar en España por lo que los perjuicios que le produciría la expulsión se agravarían por esta causa hasta convertirlos en irreparables, razón por la cual deben prevalecer frente al interés público descrito. A este respecto -y como se explica en el auto apelado-, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuya virtud, dicho arraigo en España constituye presupuesto necesario para acceder a la tutela cautelar en materia de resoluciones administrativas sobre entrada o expulsión de extranjeros, arraigo que se define en dicha jurisprudencia como la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos dentro del Estado español, esto es, de una especial vinculación familiar, social, económica o profesional con otras personas o empresas de nacionalidad española, arraigo que corresponde acreditar a quien lo alega (STS, 3ª, de 13 de febrero de 1998, 4 y 9 de febrero de 1999, 23 de marzo de 1999 ), habiendo entendido el Juzgado que, en este caso, la recurrente no ha ofrecido principio de prueba suficiente de dicho arraigo.
Sin embargo, tal conclusión no es compartida por la Sala. Y así, la apelante ha acreditado que vive en España con sus dos hijos menores de edad que se encuentran debidamente escolarizados y con su pareja de hecho y padre de sus dos hijos. Aporta, a este respecto, los pasaportes y certificados de nacimiento de sus dos hijos nacidos en Chile, uno en el año 2000 y el otro en el año 2002; el certificado de inscripción padronal en el mismo domicilio, desde agosto de 2006, de la interesada, su pareja y padre de sus dos hijos, así como dichos menores; y certificados de escolarización en España de ambos hijos menores. También aporta permiso de residencia de su madre (acredita que es su madre mediante el certificado de nacimiento de la apelante) que caduca el 5 de junio de 2008, si bien fue solicitada su renovación en mayo de 2008 -según se ha acreditado con el escrito de apelación-, y permiso de residencia de su hermano que caduca con fecha 17 de octubre de 2008 (después de la interposición del presente recurso contencioso administrativo), habiendo acreditado, además, la recurrente que, hasta que se dio de alta con su pareja y sus dos hijos en un nuevo domicilio en agosto de 2006, convivían todos ellos en el domicilio en el que residían su madre y su hermano ya que el domicilio que consta en las tarjetas de residencia de su madre y hermano es el domicilio de procedencia que consta en el certificado padronal de agosto de 2006.
Y todo ello, valorado en su conjunto, en el criterio de esta Sala, es un principio de prueba bastante de la existencia de arraigo familiar en España de la apelante suficiente para acceder a la suspensión solicitada ya que los perjuicios que se irrogarían a la Sra. Ramona , de procederse a la ejecución de la orden de expulsión, en la medida en que se romperían tales vínculos familiares en España, serían de entidad bastante como para hacer perder al recurso su finalidad legítima.
Razones todas ellas que nos llevan a la estimación del presente recurso de apelación y a la revocación del auto apelado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 1578/08, interpuesto por el Letrado don César Pinto Cañón, en nombre y representación de doña Ramona , contra el auto de 6 de octubre de 2008 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 910/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión de un acuerdo de expulsión del territorio nacional formulada por la recurrente, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto, debiendo accederse a la suspensión solicitada.
Sin COSTAS.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.
