Última revisión
30/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 756/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2041/2014 de 29 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 756/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100681
Núm. Ecli: ES:AN:2015:3375
Núm. Roj: SAN 3375/2015
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Mateo representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
El hoy recurrente presentó su solicitud de nacionalidad el 15-11-2011, siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que el recurrente goza del necesario grado de integración social como lo demuestran su arraigo familiar, el tiempo de su residencia en España, su carencia de antecedentes policiales y la disposición de medios de vida suficientes, demostrando el examen de integración tan solo que el interesado no es excesivamente culto, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua, de la realidad española y de sus instituciones puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante ha acreditado el tiempo de su residencia en España, su arraigo familiar, la percepción de una prestación de desempleo en la fecha de la solicitud y que presentó la declaración del IRPF de 2009, cuyas circunstancias, sin embargo, no colman el requisito de integración necesario para adquirir la nacionalidad española en contemplación del resultado del acto de audiencia al promotor del expediente. En el examen de integración al aquí demandante se constató que entendía y hablaba bien, pero no sabía leer ni escribir el idioma español, y por otra parte se demostró que el interesado desconocía aspectos básicos de la realidad política e institucional de España, cuyo desconocimiento denota un deficiente grado de integración en la sociedad española, cobrando en este punto una particular relevancia el informe desfavorable del Juez Encargado, siendo de recordar en este punto la especial importancia que al meritado informe concede la jurisprudencia.
Ciertamente concurren en el interesado algunos elementos positivos de arraigo en España y el mismo contestó acertadamente algunas preguntas que se le formularon en el examen de integración, pero el desconocimiento demostrado de aspectos elementales de la realidad política e institucional de España pone de manifiesto su insuficiente grado de integración social a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, sin que ello pueda compensarse por aquellos elementos positivos de arraigo pues es requisito imprescindible del necesario grado de integración social un cierto conocimiento de la realidad política e institucional española, cuyo nivel de conocimiento puede condicionarse a las particulares circunstancias de cada interesado, si bien en cualquier caso el demandante desconoce cuestiones básicas que no resultan excusables como quién hace las leyes, qué es la Constitución o el sistema político español.
Por mor de cuanto antecede se impone, sin más circunloquios, la desestimación del actual recurso al aparecer conforme a Derecho la resolución recurrida.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Ana Maria Sangüesa Cabezudo
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
