Última revisión
01/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 758/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 843/2009 de 01 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 758/2010
Núm. Cendoj: 28079330092010100708
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00758/2010
SENTENCIA No 758
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 843/09 interpuesto por la Letrada Dª Lucia Paredes Ayllón, en defensa y representación de Dña Covadonga , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el P.A. nº 518/07; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Covadonga , contra la Delegación del Gobierno, frente a Resolución de expulsión de fecha 18-4-07, expediente nº NUM000 , sin condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Letrada Sra. Paredes Ayllón presenta escrito el 27 de enero de 2009 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
TERCERO.- Por providencia de 28 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
CUARTO.- La representación de la apelada presenta escrito en fecha 9 de enero de 2009 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
QUINTO.- Por providencia del Juzgado de 10 de febrero de 2009 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
SÉPTIMO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de julio de 2010, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 23 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.
SEGUNDO.- La parte apelante, después de reconocer su ilegal estancia en España fundamente su recurso, única y exclusivamente, en que se encuentra casada con un español.
En efecto, el procedimiento del que deriva la sanción de expulsión del territorio nacional, tuvo su inicio el 10 de noviembre de 2006.
La recurrente celebra matrimonio con un español el 28 de septiembre de 2007 cuando ya había resolución administrativa sancionadora y cuando ya se había iniciado el procedimiento en primera instancia.
La cuestión litigiosa se centra, por tanto, en determinar si esa relación matrimonial impide la expulsión de la apelante del territorio nacional.
La Sala, partiendo de la función revisora que le es propia, considera que el examen jurisdiccional se ha de referir al momento de inicio del expediente sancionador y no al momento actual.
Por ello, procede la desestimación del recurso pues la única alegación efectuada por la actora (posterior matrimonio) no es cuestión a tenerse en cuenta en la presente resolución al tratarse de una cuestión nueva.
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Paredes Ayllón, en defensa y representación de Dña Covadonga , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el P.A. nº 518/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada sentencia.
Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, tráiganse al Rollo los antecedentes necesarios.
Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte , Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
