Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
08/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 759/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 124/2006 de 08 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 759/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100695


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 124/2006

Partes: Encarna

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL

S E N T E N C I A Nº 759

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 124/2006, interpuesto por Encarna , representado por el Procurador de los Tribunales JOSE Mª VERNEDA CASASAYAS y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 334/2005, el Auto de fecha 1 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda declarar caducado el presente recurso contencioso-administrativo núm. 334/2005 interpuesto por el Letrado Dª Gemma Berenguer Soler y representación de Encarna y una vez firme que sea esta resolución, comuníquese a la Administración demandada, archivándose el mismo".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Encarna , y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de septiembre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2006 y en procedimiento ordinario 334/2005 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona, en aplicación del articulo 52.2 de la LJCA , dictó Auto declarando caducado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la letrado Dª Genma Berenguer, en representación de Dª Encarna , contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurre en apelación la actora, invocando el artículo 78.2 de la LJCA e interesando la revocación del Auto de instancia

Se opone a la apelación formulada de contrario el Letrado de la Seguridad Social, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- El adecuado enfoque de la cuestión suscitada en esta segunda instancia exige tener presente los precedentes del Auto impugnado:

a) En fecha 27 de junio del 2005 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona por la letrada Dª Genma Berenguer Soler, en nombre y representación de Dª Encarna , escrito de demanda para el inicio de procedimiento abreviado por los trámites del articulo 78 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, acompañando al mismo, tal como la ley previene, los documentos en que fundaba su derecho y aquellos previstos en el articulo 45.2 .

b) Examinado el contenido de la demanda por el Juzgado de lo contencioso-administrativo al que por turno de reparto correspondió su conocimiento y apreciando que pudiera no ser competente para su conocimiento, con carácter previo y tal como dispone el articulo 7 de la LJCA se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal; a la vista de cuyas alegaciones el Juzgado se declaro incompetente por Auto de 3 de octubre de 205, con remisión de los autos a la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia.

c) Remitidos los autos y examinados los mismos, esta Sala por Auto de 30 de noviembre de 2005 declaró la competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo para conocimiento del recurso, acordando la devolución de las actuaciones al mismo para su continuación.

Tal iter procedimental se entiende por esta Sala bastante redimir a la actora de la carga procesal de presentación en forma del escrito de demanda cuando, convertido el procedimiento en ordinario por el Juzgado de lo contencioso-administrativo le fue dado traslado, por diligencia de ordenación de fecha 18 de abril 2006 , del expediente administrativo para la formalización de aquella.

No hay que olvidar que el Tribunal Constitucional nos enseña que en los supuestos en los que está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción el canon de enjuiciamiento constitucional de las decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento sobre el fondo ha de verificarse de forma especialmente intensa, dado que rige en estos casos del principio pro actione, principio de obligada observancia para los Jueces y Tribunales, que impide que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva en derecho sobre la pretensión a él sometida, quedando aquéllos compelidos a interpretar las normas procesales, no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, con interdicción de aquellas decisiones que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas en la apreciación del equilibrio entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia del cierre del proceso (sentencias TC 179/2007, de 10 de septiembre, y 26/2008, de 11 de febrero ).

TERCERO.- Procede, por lo considerado, la estimación de esta apelación, revocando y dejando sin efecto el Auto de archivo dictado en instancia, para que teniéndose por formulada la demanda por la parte actora continúe la tramitación del proceso por el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Todo ello sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Encarna contra el Auto de fecha 1 de julio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona en recurso ordinario núm. 334/2005, el cual se revoca y deja sin efectos.

2º.-Devolver los autos al Juzgado de instancia para que, teniendo por formulada la demanda por la parte actora, continúe la tramitación del proceso

3º.- No formular pronunciamiento de condena sobre las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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