Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
24/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 76/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 595/2011 de 22 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 76/2015

Núm. Cendoj: 08019450042015100012

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:242

Núm. Roj: SJCA  242:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PO 595/11 A

SENTENCIA 76/15

En Barcelona, a 22 de abril de 2.015.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por D. Ramón y Dª Carolina , representados y defendidos por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig y por Letrado, respectivamente, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE SANT CEBRIÀ DE VALLALTA, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Jaume de La cruz ii Ventura, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 18 den noviembre de 2011 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpone el presente recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta de fecha 22 de julio de 2011, que desestima íntegramente el escrito de alegaciones presentado por los recurrentes en el que solicitaban la expropiación de la finca de su propiedad ' FINCA000 ' de dicho término municipal, sobre la base de lo informado por el asesor urbanístico en fecha 19 de agosto de 2011.

A su vez, impugna la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de 3 de octubre de 2011 en relación a que se le dé traslado de la motivación en la que se contenga el texto íntegro del informe emitido por el asesor urbanístico municipal en fecha 19 de agosto de 2011. Respecto a esta concreta impugnación hay que señalar que por parte de recurrente se manifestó haberle sido notificado con posterioridad a la interposición del presente recurso, el citado informe, ampliándose el presente recurso al contenido del mismo.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.-No se discute por las partes que la FINCA000 ', sita en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta, sea de propiedad de los recurrentes.

De la prueba practicada se desprende que la finca propiedad de la actora, cuya expropiación por ministerio de la Ley se pretende, se halla incluida en el sector Sup02 clasificada como suelo urbanizable programado (hoy delimitado) siendo calificada de sistema general destinado a parque urbano (clave 2.1.) y a área de ocio,cultural y de esparcimiento (clave 2.2.b)), siendo el planeamiento vigente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Cebrià de Vallalta de fecha 7 de diciembre de 1982.

TERCERO.-El art. 15.4 del PGOU municipal prevé como sistema de actuación preferente en suelo urbanizable programado (hoy delimitado) el de compensación, vigente al momento de la aprobación del Plan.

El art. 52 del PGOU, alegado por la actora, al tratar el aprovechamiento de cada finca en suelo urbanizable programado, establece como exigencia previa a la fijación del aprovechamiento de cada finca la compensación entre sectores permitiendo de forma extraordinaria la expropiación forzosa de los terrenos destinados a sistemas generales. Esa norma, sin embargo, no recoge per se, como pretende la parte recurrente, la previsión de la expropiación de los sistemas, ni tampoco impide que las fincas de aprovechamiento nulo no puedan verse compensadas, mediante aprovechamiento intersectorial.

Por su parte, el art. 43 define el sector como superficie definida en los planos normativos como unidad mínima de redacción de planes, parciales o especiales,y salvo fraccionamiento con los requisitos previstos en la Ley del Suelo y en estas Normas de reparto de cargas de la ordenación.

Igualmente se constata del contenido probatorio que los terrenos se hallan constituidos por un bosque de pinos y encinas y que el aprovechamiento es nulo (prueba del testigo perito D. Juan Pablo ).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del PGOU municipal, 'el suelo que el Plan afecta a sistemas generales queda vinculado a tal destino. La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público...'. De lo anterior se desprende que los terrenos que nos ocupan están destinados a ser de titularidad pública.

CUARTO.-Pretende la actora que, como tal sistema, le sea aplicable la figura de expropiación de oficio del art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya , aprobado por Decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto y de aplicación por razones de vigencia temporal.

Dice el art. 114 TRLUC:

Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley.

1. Una vez transcurridos dos años desde que se haya agotado el plazo establecido por el programa de actuación urbanística o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o cinco años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, cuando este no establece el plazo para la ejecución de la correspondiente actuación urbanística, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticosque, en virtud de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, al efecto de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico,los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio.

2. Si la administración que corresponda no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años posteriores a la advertencia formulada de conformidad con el apartado 1, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiación se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoración. Si transcurren tres meses sin que la administración acepte la valoración, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, cuya resolución agota la vía administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses. Esta cantidad devenga intereses por demora a favor de la persona expropiada desde el momento en que haya transcurrido el plazo mencionado y hasta que se haya pagado.

3. Las determinaciones del presente artículo se aplican también en el caso de terrenos incluidosen polígonos de actuación urbanística o en sectores de planeamiento urbanístico en que el sistema de actuación sea el de expropiación.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 no se aplica a:

a) Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable no delimitado.

b) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, si se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústicay compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.

c) Los terrenos sobre los que se ha obtenido la autorización para el uso o la obra provisionales, de acuerdo con el artículo 53.

d) Los terrenos donde haya construcciones o instalaciones en uso o susceptibles de ser utilizadas, ya sea para uso propio o para obtener un rendimiento económico.

e) Los terrenos reservados para sistemasgenerales que han de ser ejecutados mediante el correspondiente proyecto sectorial.

El cómputo de los plazos para advertir a la administración que corresponda, para presentar la hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio establecidos en los apartados 1 y 2 queda suspendido si los órganos competentes para la aprobación inicial de una figura de planeamiento urbanístico adoptan el acuerdo pertinente de conformidad con los artículos 73 y 74. En los ámbitos afectados por este acuerdo, la suspensión también conlleva la de los procedimientos de aprecio instados ante el Jurado de Expropiación de Cataluña de acuerdo con la condición segunda del apartado 2. El cómputo de los plazos y la tramitación de los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados se reanudan si transcurre el plazo de suspensión acordado sin que se haya producido la publicación a efectos de la ejecutividad de la figura de planeamiento urbanístico tramitada. Si la publicación se realiza antes de que el Jurado de Expropiación de Cataluña fije el justiprecio de los bienes y la nueva figura de planeamiento no determina su expropiación, los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados quedan sin objeto. En este caso, la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente debe manifestar estas circunstancias y ordenar el archivo de las actuaciones, sin que se produzca la expropiación de los bienes

QUINTO.-A tenor de la anterior normativa se llega a la conclusión de que hallándose el sistema incluido en un suelo clasificado como urbanizable programado (delimitado) e incluido en un sector según el PGOU municipal, la expropiación por ministerio de la Ley no resulta procedente, sin que conste, por otro lado, a tenor de la prueba documental practicada, que el suelo del otro Sector, el Sector Sup01 haya sido adquirido por expropiación.

Si bien es cierto, por otro lado, que el Jurat d'Expropiació de Catalunya dictó en su día resolución acordando el justiprecio de la finca (sobre la base de la solicitud de la actora ante dicho organismo, solicitud presentada posteriormente a la resolución que ahora se impugna), es lo cierto que las facultades de dicho organismo son de carácter tasador, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el recurso interpuesto contra la resolución del mismo fijando el justiprecio de la finca, debe concluirse que la resolución municipal resulta ajustada a derecho, procediendo por ello la desestimación del presente recurso.

SEXTO.-En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes litigantes.

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor del art. 81.1.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.