Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
11/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 760/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1814/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 760/2010

Núm. Cendoj: 28079330022010100398


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00760/2010

RECURSO DE APELACIÓN 1814/2009

SENTENCIA NÚMERO 760

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1814/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 58/2007. Ha sido parte apelada "REPARACIÓN DE VEHICULOS, S.A.", estando representado por el Procurador D. Marcos Calleja García.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 58/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Reparación de Vehículos, S.A., (REVESA), contra la resolución del Istmo. Sr. Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2007, dictada en expediente 107/2004/05402, por la que se deniega licencia única de obras y funcionamiento del taller de automoción sito en la calle Fernández de los Ríos nº 104 de Madrid, resolución administrativa que se declara contraria a Derecho y se anula en consecuencia. Sin costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 19 de febrero de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 26 de febrero de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de abril de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 28 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 11 de Marzo de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado Consistorial, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el P.O. 58/07 , que estimó el recurso interpuesto por "REVESA" contra resolución dictada por el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí en fecha 16-Marzo-2007 dictada en el expte. 107/2004/05402, que denegó licencia única de obras e instalación de la actividad calificada de "Garaje con taller de reparación de vehículos" en la C/Fernández de Los Ríos nº 104 de Madrid.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante infracción por parte del Juez a quo del PGOUM de 1.997 que expresamente prohíbe en el art. 8.1.30 la implantación de uso industrial en planta baja e inferior, excepto la categoría "Taller de automoción". Alega asimismo, error en la valoración de la prueba toda vez que la denegación de licencia objeto de recurso está motivada por referencia, al remitirse al expte. 52877/74M.

SEGUNDO.- Dispone el art. 103 de la C.E ., que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Dentro de dicha función se incardina sin lugar a dudas la potestad de otorgamiento de licencias tanto para la realización de obras como para el ejercicio de actividades, la cual tiene un carácter eminentemente reglado sin margen alguno para la arbitrariedad como se desprende inequívocamente de los arts. 21 y 22 RSCL que exigen respectivamente la presentación de un proyecto junto con la solicitud de licencia para verificar si la obra o instalación se adecuan respectivamente a la normativa urbanística y medioambiental y a las condiciones de seguridad y salubridad que debe reunir en general todo uso pretendido del suelo.

Sentado pues el carácter eminentemente reglado del otorgamiento de licencias, la Administración debe limitarse a realizar un juicio técnico ante cada una de las solicitudes que se presenten, de tal manera que si el proyecto es acorde con la legislación aplicable vigente, otorgará la licencia; y en caso contrario la denegará, sin que sea posible adoptar soluciones intermedias (SS. TS 17-10-90, 21-12-93 y 29-3-94 ).

Cobran pues especial relevancia en esta potestad reglada los informes realizados por los técnicos municipales expertos en la aplicación de la normativa urbanística y medioambiental en su caso vigente, que además gozan de la presunción de objetividad, veracidad y certeza establecida en el art. 137 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre , al tratarse de funcionarios públicos, que prima facie, carecen de toda vinculación o interés respecto de la licencia solicitada. Dicha presunción, al ser "iuris tantum" puede ser destruida mediante prueba en contrario que habrá de ser asimismo de carácter técnico dadas las especiales características de la elaboración de los proyectos de obras e instalaciones en relación con las normas urbanísticas y medioambientales que sean de aplicación.

TERCERO.- Los motivos del recurso han de ser estimados. En efecto, la Sala entiende que estando la parte apelada en posesión de las preceptivas licencias de instalación y funcionamiento desde 1.976 según consta en el expte. advo. de forma fehaciente, la solicitud de nueva licencia de obras e instalación, conforme al proyecto presentado, fue informada desfavorablemente por los servicios técnicos, y consiguientemente denegada por infracción del art. 8.1.30 del PGOUM según consta en la propia resolución impugnada, toda vez que implicaba ampliación de la actividad preexistente. Por tanto, dicha resolución está suficientemente motivada tanto por contener la causa de la denegación como por referencia al expte. en el que se concedió la licencia hasta entonces vigente.

Además de tratarse de resolución motivada, entiende la Sala que es conforme a derecho en primer lugar porque no se ha practicado prueba pericial alguna que venga a destruir la presunción de objetividad e imparcialidad de los informes realizados por los Servicios Técnicos Municipales; y en segundo lugar, porque al tratarse de una instalación fuera de ordenación le es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera del PGOUM de 1.997 , vigente en el momento en que se solicitó la licencia denegada, que permite la persistencia de instalaciones licenciadas con anterioridad a las disposiciones de usos, siempre que se adapten a la nueva normativa respecto de las condiciones ambientales. Lo que no permite dicha Disposición Transitoria es la ampliación de las actividades preexistentes.

Es más, la parte apelada alega que nunca llegó a realizar las obras de ampliación para las que solicitó la licencia denegada, lo cual es incongruente con la interposición del recurso, toda vez que si la instalación y la actividad continúan siendo las mismas licenciadas en 1.976, en nada les afectaría la denegación de la licencia objeto del presente recurso. Si por el contrario la modificación de licencia (solicitada y denegada), como su propio nombre indica, se solicitó para modificar o ampliar la de 1.976, la denegación es ajustada a derecho, por contravenir las normas de Planeamiento, lo cual, reiteramos no ha sido desvirtuado por la parte apelada en ninguna de las instancias judiciales, por lo que procede la estimación del presente recurso.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el P.O. 58/07 debemos revocarla y la revocamos por no ajustarse a derecho; y en consecuencia, desestimamos el recurso interpuesto en la instancia contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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