Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 761/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1397/2003 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 761/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100573

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3603

Resumen:
Se estiman los Recursos Contencioso-Administrativos contra la Resolución del Ayuntamiento de Vinaroz, sobre liquidación de cuotas de urbanización.Se declara que el allanamiento de la Administración demandada faculta al Tribunal para dictar sentencia sin más trámites, de conformidad con las pretensiones del demandante, las cuales, una vez examinadas, se encuentran ajustadas a derecho por parte del Tribunal.

Encabezamiento

RECURSO Núm. 1.396/03 y 1.397/03 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 761/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a tres de julio de dos mil seis.

Vistos los recursos interpuestos por Da Elisa y D. Héctor , representados por el Procurador Sr. Peiró Guinot y defendidos por Letrado, contra la Resolución del ayuntamiento de Vinaroz de 30 de noviembre de 2.001, sobre liquidación de cuotas de urbanización de ZTS sector 6, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Vinaroz, representado por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuestos los recursos, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que manifestó su allanamiento , aportando copia del acuerdo plenario de 12 de julio de 2.005 en el que así se acordó.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2.006 , teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El allanamiento de la administración demandada, realizado conforme al art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, faculta al Tribunal para dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones del demandante, las cuales, examinadas que han sido , son encontradas ajustadas a derecho por el Tribunal.

SEGUNDO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estiman los recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por Da Elisa y D. Héctor contra la resolución del ayuntamiento de Vinaroz de 30 de noviembre de 2.001, sobre liquidación de cuotas de urbanización de ZT.S. sector 6, acto Administrativo que se anula por ser contrario a derecho. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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