Última revisión
12/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 761/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 469/2007 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 761/2008
Núm. Cendoj: 15030330012008100855
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00761/2008
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 469/2007
RECURRENTE: Enrique
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 469/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Enrique , representado por la procuradora Dª MARIA MARTI RIVAS, dirigido por la letrada Dª CARMEN FATIMA BUJAN PEREZ, contra RESOLUCIÓN 11/07/07 DE CONSELLERÍA DE TRABALLO SOBRE AYUDA INICIACIÓN ACTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho del recurrente a percibir la subvención solicitada, en concepto de renta por inicio de actividad, y se anule el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos favorables derivados de tal reconocimiento.
SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.394?07 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- que D. Enrique impugna la resolución de Traballo que le denegó ayuda para promoción de empleo autónomo de inicio de actividad, conforme al art. 10 de la Orden de convocatoria de 12-3-2004 , en relación con los arts. 42.1 y 71 de la Ley 30/1992 , al haber sido requerido para completar su solicitud o aportar la documentación que se le exige y no lo hiciese en el plazo de 10 días.
SEGUNDO.- que es claro que la resolución de alta en el RETA es de 1-1-05 (retroacción a primeros de mes) y su solicitud es de 10-3-05; es decir, fuera de plazo, y de ahí la exigencia de que aportase el modelo TA 521 (resguardo de solicitud de alta) para saber la fecha exacta.
TERCERO.- que, con registro de salida de 11-5-2005, el órgano gestor requirió a D. Enrique para que aportase determinada documentación, en 10 días, advirtiéndole de que, de no verificarlo, se le tendría por desistido; lo que recibe en 24-5-2005 (folio 13 del expediente), por lo que el plazo finalizaba el sábado 4-6-2005, y el interesado no presenta documentación subsanatoria hasta el lunes 6-6-05, sin que en materia de subvenciones pueda, en modo alguno, sin discriminación, admitir como salida la presentación extemporánea de documentos.
CUARTO.- que, en lo que concierne a la necesidad de presentar la solicitud de ayuda en el plazo de 2 meses del alta en el RETA, como impone el art. 5 de la Orden de convocatoria, la Administración interpreta como fecha del alta, la de sus efectos, con independencia del día correcto del mes en que se presentó, al retrotraerse al primero, lo que se aplica a todos los concurrentes, e igualmente, admitir que, respecto del actor se le computase el "dies a quo" desde el día de la solicitud de alta controvendría, al concurrir con otros créditos limitados, los principios de los arts. 8.3 de la Ley General de Subvenciones y 78.8 del Decreto Legislativo 1/1999 , de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
QUINTO.- que conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer una especial imposición de las costas del procedimiento.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Enrique , contra resolución de 11-7-2007 de la Consellería de Traballo sobre ayuda a inicio de actividad en empleo autónomo; sin hacer especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil ocho.

