Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
15/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 762/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 747/2009 de 15 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORRERO MORO, CRISTOBAL JOSE

Nº de sentencia: 762/2010

Núm. Cendoj: 46250330032010100506

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3850

Resumen:
46250330032010100506 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 762/2010 Fecha de Resolución: 15/06/2010 Nº de Recurso: 747/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CRISTOBAL JOSE BORRERO MORO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "747/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:762

En el recurso contencioso administrativo num. 747/2009, interpuesto por AGROMARTÍNEZ UTE., representada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUÍA y dirigida por el Letrado D. CÉSAR FLOREZ TELLA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 46/618/06, deducida contra Acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de fecha 20 de octubre de 2005, determinante de una cantidad a compensar de 175.791,26 ?, respecto de la autoliquidada por la demandante por importe a compensar de 314.370,26 ?, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en el Actas de Disconformidad -A02 núm. 71037401-, incoada por el concepto IVA, ejercicio 2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. CRISTÓBAL JOSÉ BORRERO MORO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día uno de junio de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, la parte demandante, AGROMARTÍNEZ UTE., interpone recurso contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 46/618/06, deducida contra Acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T., de fecha 20 de octubre de 2005, determinante de una cantidad a compensar de 175.791 ,26 ?, respecto de la autoliquidada por la demandante por importe a compensar de 314.370,26 ? , confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en el Actas de Disconformidad -A02 núm. 71037401-, incoada por el concepto I.V.A., ejercicio 2003.

SEGUNDO.- Consta en autos, Escrito, de fecha 23 de marzo de 2010, de la representación procesal de la parte demandada en el presente pleito, de allanamiento respecto de las pretensiones de la parte recurrente.

Por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 75.1 L.J.C.A. para dictar sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte recurrente por el allanamiento de la parte demandada, y como quiera que dichas pretensiones no suponen infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, en definitiva procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo , conforme al artículo 75.2 LJCA .

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por AGROMARTÍNEZ UTE., representada por el procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUÍA y dirigida por el letrado D. CÉSAR FLOREZ TELLA, contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 46/618/06, deducida contra Acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T., de fecha 20 de octubre de 2005, determinante de una cantidad a compensar de 175.791,26 ? , respecto de la autoliquidada por la demandante por importe a compensar de 314.370,26 ?, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en el Actas de Disconformidad -A02 núm. 71037401-, incoada por el concepto I.V.A. , ejercicio 2003. ANULANDO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR SER CONTRARIAS A DERECHO. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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