Última revisión
15/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 763/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 699/2008 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 763/2010
Núm. Cendoj: 28079330052010100798
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00763/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 763
RECURSO NÚM. 699-2008
PROCURADOR D. ANTONIO PUJOL RUIZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 15 de Junio de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm.699-2008 interpuesto por NEGOCIOS FAMILIARES S.L. representado por el procurador D. ANTONIO PUJOL RUIZ el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2008 reclamación nº 28/10321/05 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 1-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 26 de marzo de 2008, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10321/05, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la AEAT de Madrid por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.
La AEAT desestimó el recurso de reposición tras considerar que había sido interpuesto fuera del término del mes legalmente previsto.
El TEAR, confirmó la desestimación por extemporaneidad declarada por la AEAT.
SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso anulando las resoluciones impugnadas. Sostiene que el 5 de enero de 2005 presentó un escrito haciendo constar la improcedencia de la sanción, puesto que se había producido un error en el modelo de declaración. Este error hace improcedente la imposición de la sanción.
Por el Abogado del Estados se solicita la desestimación del recurso, confirmándose la inadmisibilidad declarada por el TEAR, resultando en todo caso extemporáneo la interposición del recurso de reposición.
TERCERO. Para la correcta resolución del presente litigio es preciso tener presente los siguientes extremos que se desprenden del expediente administrativo:
-El 24 de noviembre de 2004 fue notificada la sanción a la entidad recurrente.
-El 5 de enero de 2005, la sociedad presentó un escrito en el que se manifestaba haber cometido un error en la presentación de un modelo, solicitando se tuviera por subsanado y se acordara la devolución de 214,18 ?.
-Este escrito fue tramitado como recurso de reposición contra la sanción.
CUARTO. La AEAT inicialmente impugnado desestimó el recurso de reposición por estar interpuesto fuera de plazo.
Establece el artículo 223.1 de la LGT 58/2003 , que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar de la notificación de la liquidación. En el presente caso, al margen de cómo se pretenda calificar el escrito presentado por la recurrente el 5 de enero de 2005, lo cierto es que la sanción impuesta devino acto consentido y firme, una vez transcurrido el mes contado a partir del 24 de noviembre de 2004.
Por lo tanto cualquier actuación de parte tendente a su modificación o revisión, debe reputarse extemporáneo, como acertadamente valoró la AEAT.
En consecuencia, tanto la extemporaneidad apreciada por la Administración como su posterior confirmación por el TEAR fueron ajustadas a derecho.
QUINTO. De los anteriores fundamentos se desprenden que el presente recurso debe ser desestimado, sin pronunciamiento alguno en costas de conformidad con el artículo 139 de la LJCA .
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por NEGOCIOS FAMILIARES, S.L, tanto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 26 de marzo de 2008, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10321/05, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la AEAT de Madrid por la que se desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001; in pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

