Última revisión
27/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 764/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2527/2002 de 27 de Abril de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS
Nº de sentencia: 764/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00764/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65584
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100138
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002527 /2002
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De: CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ
Representante: JUAN ARESES TRAPOTE
Contra: SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO EN SALAMANCA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a 27 de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y constituida en Sección integrada por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta de la petición formulada el día 11 de marzo de 1998 para obtener el pago de la liquidación provisional de la obra de edificación de 48 viviendas de protección pública de gestión pública en Guijuelo (Salamanca), los intereses de la misma, la realización de la recepción definitiva y la devolución de las garantías constituidas, así como la indemnización de los gastos de mantenimiento de éstas desde el momento en que debieron ser alzadas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ, S.L., representada por la Procuradora doña Henar Sánchez Palomino y bajo dirección del Letrado don Juan Areses Trapote.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, condenando a la Administración al pago de la cantidad de 147.364,47 euros en concepto de liquidación provisional de las obras, con sus intereses legales -39.026,35 euros-, y la suma de 4.671,08 euros como indemnización por el coste de mantenimiento de garantías, así como a la devolución de las mismas. Todo ello con abono de los intereses procesales y de las costas del proceso.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Letrado de la Administración demandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o se desestime el presente recurso contencioso administrativo, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Al amparo del artículo 61.2º de la Ley de la Jurisdicción se acordó la práctica de prueba pericial y testifical.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2007.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00764/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65584
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100138
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002527 /2002
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De: CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ
Representante: JUAN ARESES TRAPOTE
Contra: SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO EN SALAMANCA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a 27 de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y constituida en Sección integrada por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta de la petición formulada el día 11 de marzo de 1998 para obtener el pago de la liquidación provisional de la obra de edificación de 48 viviendas de protección pública de gestión pública en Guijuelo (Salamanca), los intereses de la misma, la realización de la recepción definitiva y la devolución de las garantías constituidas, así como la indemnización de los gastos de mantenimiento de éstas desde el momento en que debieron ser alzadas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ, S.L., representada por la Procuradora doña Henar Sánchez Palomino y bajo dirección del Letrado don Juan Areses Trapote.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, condenando a la Administración al pago de la cantidad de 147.364,47 euros en concepto de liquidación provisional de las obras, con sus intereses legales -39.026,35 euros-, y la suma de 4.671,08 euros como indemnización por el coste de mantenimiento de garantías, así como a la devolución de las mismas. Todo ello con abono de los intereses procesales y de las costas del proceso.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Letrado de la Administración demandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o se desestime el presente recurso contencioso administrativo, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Al amparo del artículo 61.2º de la Ley de la Jurisdicción se acordó la práctica de prueba pericial y testifical.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2007.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Que, rechazando la inadmisión del recurso postulada por la Administración, ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo y ANULANDO los actos administrativos impugnados, reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, DECLARAMOS el derecho de la mercantil recurrente al cobro de 147.364,47 euros en concepto de saldo resultante de la liquidación provisional, los intereses de esta suma en la forma fijada en el fundamento de derecho tercero, a que se entiende producida la recepción definitiva de la obra y a que se le devuelvan las garantías constituidas por importe de 11.991.545 de pesetas, con abono de los gastos de mantenimiento de las mismas más allá del 6 de mayo de 1998, cuantificándose la suma de esta partida en fase de ejecución y en la forma fijada en el fundamento de derecho quinto.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
Fallo
Que, rechazando la inadmisión del recurso postulada por la Administración, ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo y ANULANDO los actos administrativos impugnados, reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, DECLARAMOS el derecho de la mercantil recurrente al cobro de 147.364,47 euros en concepto de saldo resultante de la liquidación provisional, los intereses de esta suma en la forma fijada en el fundamento de derecho tercero, a que se entiende producida la recepción definitiva de la obra y a que se le devuelvan las garantías constituidas por importe de 11.991.545 de pesetas, con abono de los gastos de mantenimiento de las mismas más allá del 6 de mayo de 1998, cuantificándose la suma de esta partida en fase de ejecución y en la forma fijada en el fundamento de derecho quinto.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

