Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 764/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 151/2012 de 06 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 764/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100847
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 764/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Seis de Septiembre de Dos Mil Trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 151/2012contra la Sentencia nº 422/2011 de fecha 13-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº94/2010 sobre situación de dependencia, y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y como apelado Dña Tomasa representados por el Procurador Sr. Araiz y defendido por el Abogado Sra. Ollo Luri , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia nº422/2011 de fecha 13-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº94/2010 en su fallo dispone: ' Que debo estimar como estimoel presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Pilar Ollo Luri, en nombre y representación de Dña. Tomasa , contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaroque la Resolución 827/2010, de 31 de mayo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo, no es conforme a Derecho, por lo que se anula, debiendo reconocerse a la actorauna situación de Dependencia Severa, Nivel 1; sin costas..'.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada actora se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 3-9-2013.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº422/2011 de fecha 13-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº94/2010 que en su fallo dispone: ' Que debo estimar como estimoel presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Pilar Ollo Luri, en nombre y representación de Dña. Tomasa , contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaroque la Resolución 827/2010, de 31 de mayo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo, no es conforme a Derecho, por lo que se anula, debiendo reconocerse a la actorauna situación de Dependencia Severa, Nivel 1; sin costas..'.
SEGUNDO.- Debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación con íntegra confirmación de la sentencia de instancia por las siguientes razones:
1.- Ataca el apelante la Sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. Debe ser rechazados
a.-La Sentencia está plenamente motivada ( y acertadamente motivada añadimos ); baste leer la Sentencia para confirmarlo plenamente. Otra cosa distinta es que la parte apelante discrepe de la valoración de la prueba y sus conclusiones.
b.- La valoración que hace el Juzgador de instancia de las pruebas obrantes en autos ( y su alcance) es, coherente y plenamente motivada a las circunstancias del caso así como acertada la aplicación normativa al caso concreto por lo que no procede sino confirmar todas y cada unos de los razonamientos y valoraciones de la prueba efectuadas en instancia.
c.-Las alegaciones del apelante han sido correctamente contestadas por la Sentencia de instancia ( con plena corrección jurídica) . Las valoraciones subjetivas que hace el apelante de la prueba practicada en instancia, en el legítimo ejercicio de su derecho, no desvirtúan en absoluto la valoración de las pruebas realizada en la Sentencia de instancia, no apreciándose por esta Sala una errónea apreciación de la prueba por el Juez a quo, sino tan solo una valoración subjetiva discrepante de la parte, que como queda reseñado no desvirtúa la realizada en instancia.
d.-En este punto La Sentencia hace una valoración de la prueba pericial que se estima correcta. Las conclusiones de la prueba pericial no vinculan jurídicamente al Juez. El juez debe valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica y corresponde al Juez en exclusiva, llegar razonadamente a las conclusiones jurídicas ( y así se ha hecho).
e.- Se comparten los fundamentos de la Sentencia de instancia. En este se realiza una razonada y razonable valoración de toda la prueba practicada en autos y valora en particular la pericial a que ahora se refiere el apelante, para llegar a la conclusión estimatoria que acoge el fallo..
2.- Los óbices que hace el apelante a la valoración de la pericial no son admisibles jurídicamente.
El informe pericial ha sido realizado por perito competente y adecuado al objeto de la pericia; el informe es razonado y razonable dando cumplida respuesta al objeto de la pericia de una manera coherente y proporcionada.
El hecho de que se realizase dos años después del informe elaborado por la Administración no desvirtúa su recta valoración judicial pues que el informe pericial se realice cronológicamente después de lo practicado en sede administrativa es inherente a la naturaleza del recurso contencioso y su control administrativo temporalmente posterior, si a ello unimos el carácter evolutivo de toda enfermedad y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 CE , todo ello hace que la Sentencia Judicial deba dar cumplida respuesta al fondo del objeto procesal con los datos que obran en el proceso y entre ellos, y particularmente en esta materia, el informe pericial prestado con todas las garantías legales.
3.-En conclusión la Sentencia de instancia realiza una correcta valoración de la prueba practicada, lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso de apelación confirmándose la Sentencia de instancia.
CUARTO.- En cuanto a las costas el artículo 139. 1 . y 2. de la LJCA establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere se acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.', así y dada la desestimación del presente recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, es procedente imponer las costas al apelante.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1.- Desestimamosel presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia nº422/2011 de fecha 13-12-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº94/2010.
2.- Hacemosexpresa imposición de las costas de esta apelacióna la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.
Contra la presente Sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
