Última revisión
21/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 765/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 67/2006 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 765/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100548
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12108
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 67/2006
APELANTE : AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA
C/ GERMA 97 S.L.
S E N T E N C I A Nº 765
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 67/2006, seguido a instancia
del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, representado por el Procurador Don FABIAN MAYMO
OBRADORS, contra la entidad GERMA 97 S.L., representada por el Procurador Don ANTONIO
MARIA DE ANZIZU FUREST, sobre Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 370/2005 , se dictó Auto de 3 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que estimando el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de la Administración demandada D. FABIA MAYMO OBRADORS, se declara terminado, por satisfacción extraprocesal con pérdida de objeto, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de la entidad actora GERMA 97 S.L., procediéndose al archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración demandada, a la cual se le dirigirá el oportuno oficio comunicándole esta resolución. Se imponen las costas del proceso a la Administración demandada".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2006, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO .- El 8 de julio de 2004 por el Ayuntamiento de Vallirana se dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó la imposición y ordenación de la cuotas urbanísticas del Sector del Polígono Industrial de Vallirana Fase I (calle Montsià, Bages y Solsonès).
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 370/2005 , se dictó Auto de 3 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que estimando el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de la Administración demandada D. FABIA MAYMO OBRADORS, se declara terminado, por satisfacción extraprocesal con pérdida de objeto, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de la entidad actora GERMA 97 S.L., procediéndose al archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración demandada, a la cual se le dirigirá el oportuno oficio comunicándole esta resolución. Se imponen las costas del proceso a la Administración demandada".
SEGUNDO .- Ceñido el debate de esta apelación al pronunciamiento de costas fijado en primera instancia debe señalarse que las tesis de la parte apelante se dirigen a las siguientes vertientes: A) El Acuerdo de 8 de julio de 2004 no puede conectarse como reacción con la Sentencia nº 435, de 4 de junio de 2004 recaída en los autos 718/2000 - en su momento recurrida en casación por la administración. B) Igualmente se apunta a relevante prosecución de iniciativas y trámites que se siguieron. C) Ante la tramitación de nueva ordenación urbanística y nueva gestión urbanística se trata de sostener que no era preciso dejar de mantener las cuotas urbanísticas. D) Se insiste en el denominado criterio general de no imposición de costas ante satisfacciones extraprocesales. E) Igualmente se apunta a los pronunciamientos no condenatorios en costas para casos como el enjuiciado en primera instancia en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 3, 5 y 8 mediante sus Autos de 24 de enero, 6 de febrero y 9 de marzo de 2006 recaídos, respectivamente en los autos 371/2005, 371/2005 y 258/2005 .
TERCERO .- Como que las partes han demostrado conocer debidamente la doctrina jurisprudencial en materia de costas y, por lo demás, se halla suficiente y sobradamente reflejada en el Auto dictado en primera instancia, esta Sentencia resulta aligerada de mayores y más completas precisiones.
Y es así que, examinando detenidamente el caso que se trae a colación debe destacarse que la decisión del mismo obedece a lo siguiente:
1.- Carece de la relevancia que se pretende que para supuestos análogos, similares o próximos de satisfacción extraprocesal en otros recursos contencioso administrativos no se haya efectuado imposición o condena en costas a la Administración ya que, a poco que se detenga la atención, debe estimarse que el criterio subjetivo de la mala fe y temeridad, por más que pueda y deba referirse a conductas anteriores o durante el proceso, de la misma forma no puede desconectarse de las alegaciones y prueba que la parte que las pretende actúe.
Efectivamente con independencia de lo que resulte en un pronunciamiento de costas en un concreto proceso contencioso administrativo, todo ello no puede resultar determinante inescindiblemente en otro ya que en ese otro pueden actuarse otras líneas de argumentación y de prueba relativas a la pretensión de costas que por lo demás se ajusten a las características y especificidades subjetivas y objetivas del caso pudiendo dar lugar a fundar el pronunciamiento de costas diferenciado y ajustado a las mismas.
2.- Centrado el examen, por tanto, en lo actuado en el presente proceso y en sus concretas circunstancias subjetivas y objetivas, a la luz de las alegaciones y prueba con que se cuenta, debe anticiparse que este tribunal comparte la argumentación expuesta por el Juzgado "a quo" en el Fundamento de Derecho 3ª del Auto apelado.
Y ello es así por la poderosa razón de que sin poderse silenciar el conocimiento de la Sentencia dictada por esta Sección nº 435, de 4 de junio de 2004 recaída en los autos 718/2000- anulatoria del proyecto de reparcelación de las cuotas urbanísticas, por parte de la Administración Municipal, con la actuación administrativa seguida en primera instancia y durante el largo período temporal que discurre desde esa actuación, hasta la satisfacción extraprocesal finalmente actuada, de lo que se ha tratado ha sido de mantener unas cuotas urbanísticas y sus importes de forma tan improcedente que la actuación de planeamiento y de gestión urbanísticas en último lugar puesta en liza muestra con clarividencia y rotundidad su acentuado, obstinado y tenaz desacierto en un pronunciamiento como el impugnado en primera instancia obligando a la concreta parte actora en primera instancia a seguir la vía contencioso administrativa y que por todo ello se alcanza suficientemente la calificación de temerario a los efectos de un pronunciamiento de costas.
Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
CUARTO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA contra el Auto de 3 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 , recaído en los autos 370/2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que estimando el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de la Administración demandada D. FABIA MAYMO OBRADORS, se declara terminado, por satisfacción extraprocesal con pérdida de objeto, el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de la entidad actora GERMA 97 S.L., procediéndose al archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración demandada, a la cual se le dirigirá el oportuno oficio comunicándole esta resolución. Se imponen las costas del proceso a la Administración demandada", que se confirma íntegramente.
Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
