Última revisión
25/04/2005
Sentencia Administrativo Nº 766/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 766/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005100566
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 766/05
En el recurso contencioso administrativo núm. 1886/2002, interpuesto por PROMEDEX S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, frente a la inejecución por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana del acto firme de estimación por silencio positivo de la reclamación de principal e intereses de demora formulada por aquella mercantil en fecha 12 de julio de 2002.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia que:
1º.- Condenase a la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana al inmediato abono a la actora, a través del órgano administrativo correspondiente, de la cuantía derivada de la reclamación de principal e intereses de demora por importe conjunto de 490.170 ,37 ?, equivalentes a 81.557.488 pesetas , ejercitada mediante escrito de fecha 12 de junio de 2002, por razón de la falta de pago y del pago tardío por parte de los distintos centros sanitarios y hospitales dependientes de la citada Conselleria derivado de diversas relaciones de suministro habidas entre la Administración sanitaria y ALDIMESA S.A., más los intereses legales de dicha cantidad, desde la reclamación hasta su total pago, cuya cuantía se fijará en ejecución de Sentencia (tanto los intereses por la cantidad reclamada de principal como respecto de los intereses hasta su total pago).
2º.- Condenase en costas a la Administración demandada.
3º.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la sentencia que se dictase se sirviese establecer plazo para el cumplimiento del fallo.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones , se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintidós de abril de dos mil cinco.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente Administrativo:
En fecha 12 de julio de 2002 D. José Manuel Pérez-Manglano, en representación de PROMEDEX S.L., formuló ante la Conselleria de Sanidad solicitud de abono de cantidades adeudadas tanto por principal como por intereses, derivadas de un contrato de suministro suscrito con esa Administración, ascendiendo a la suma de 490.170,37 ? -81.557.488- pesetas, más los intereses producidos desde la fecha de la reclamación hasta su total abono.
En fecha 22 de octubre de 2002 D. José Manuel Pérez-Manglano , en representación de la citada mercantil, presentó otro escrito en la Conselleria de Sanidad solicitando la ejecución del acto Administrativo firme consistente en la estimación por silencio Administrativo de la anterior solicitud.
En fecha 26 de diciembre de 2002 PROMEDEX S.L. dedujo el recurso Contencioso Administrativo de autos frente a la inejecución por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana del acto firme de estimación por silencio positivo de la reclamación de principal e intereses de demora formulada por la misma en fecha 12 de julio de 2002.
SEGUNDO.- Deduce la actora el presente recurso Contencioso Administrativo al amparo del art. 29.2 de la Ley 29/1998 , alegando que cuenta con un acto firme de la Administración consistente en la estimación por silencio Administrativo de la reclamación de abono de principal e intereses de demora formulada por aquélla en fecha 12 de julio de 2002, en virtud de lo establecido en el art. 43.2 de la Ley 30/1992.
Se opone la administración demandada a la pretensión de la recurrente aduciendo que no existe el acto firme presunto cuya inejecución impugna ésta, puesto que de la solicitud ejercitada por la misma en fecha 12 de julio de 2002 no se deriva la existencia de un acto de estimación presunta, porque tal solicitud no supone la iniciación de un procedimiento Administrativo a instancia de parte, por lo que la recurrente no puede acudir a la vía del art. 29.2 de la Ley 29/1998.
TERCERO.- Como acertadamente manifiesta la parte demandada , el vencimiento del plazo máximo para resolver la solicitud que la ahora demandante dirigió a la Conselleria de Sanidad mediante escrito de 12 de julio de 2002, sin que ésta le hubiera notificado durante dicho plazo Resolución expresa, no legitimaba a la solicitante para, al amparo del art. 43.1 y 2 de la Ley 30/1992, entenderla estimada por silencio Administrativo, por cuanto ese precepto legal regula el sentido del silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y la mencionada solicitud fue instada en el seno de un procedimiento Administrativo de contratación, que nunca se inicia a instancia de parte, según tiene declarado esta Sala y sección -sentencia , entre otras de 9 de mayo de 2004, dictada en el recurso núm. 1274/2001-, sino que se trata de un procedimiento iniciado de oficio al que , por consiguiente, le resulta de aplicación en materia de silencio Administrativo el art. 44.1 de la citada Ley 30/1992, debiendo los interesados, por tanto, entender desestimadas por silencio negativo todas las pretensiones formuladas en un expediente de contratación.
En consecuencia, no existiendo en el supuesto enjuiciado acto firme estimatorio de la solicitud formulada por la actora, no se cumplen las previsiones del art. 29.2 de la Ley 29/1998, que regula una acción especial sustentada en la preexistencia de un acto Administrativo ejecutable, a cuya ejecución se condena a la Administración , y por tanto, procede la desestimación del presente recurso contencioso Administrativo.
Ni siquiera cabría entender, en aras al principio de tutela judicial efectiva, que la actora recurre en la presente litis la desestimación presunta de su solicitud, porque ello comportaría la concurrencia del vicio de desviación procesal, al producirse en el contenido del proceso una efectiva mutación objetiva que conllevaría inexorablemente la inadmisibilidad del recurso, según tiene manifestado de forma constante la jurisprudencia, pues en el proceso Contencioso Administrativo sólo cabe el enjuiciamiento del acto cuya impugnación se anuncia en el escrito de interposición, el cual tiene por finalidad , precisamente , fijar el acto objeto de impugnación, sin posibilidad de variación posterior.
TERCERO.- De conformidad con el criterio establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo núm. 1886/2002, interpuesto por PROMEDEX S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, frente a la inejecución por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana del acto firme de estimación por silencio positivo de la reclamación de principal e intereses de demora formulada por aquella mercantil en fecha 12 de julio de 2002.
2.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico.
