Última revisión
05/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 766/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 652/2002 de 05 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 766/2006
Núm. Cendoj: 33044330012006100321
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:698
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 00766/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 652-02
RECURRENTE: ECONOMICO Y CALIDAD, S.L.
PROCURADOR:SR. PRADO GARCIA
RECURRIDO:PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 766
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a cinco de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 652-02 interpuesto por ECONOMICO Y CALIDAD, S.L., representado por el Procurador Sr. Prado García, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Iglesias Fernández contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso declarando la existencia de una petición de subvención directa a la inversión promovida por el recurrente, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, no haciéndolo en tiempo y forma se tiene por precluído en dicho tramite.
TERCERO.- Por Auto de 15 de abril de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 3 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución presunta de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que desestima por silencio administrativo negativo la petición presentada el día 11 de junio de 1999 por la mercantil actora solicitando una subvención directa a la inversión al amparo del Decreto 7/1996, de 15 de febrero , sobre programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas, alegándose en apoyo de la pretensión deducida el reconocimiento por silencio administrativo positivo de la referida subvención directa, al no haberse contestado dentro del plazo legalmente establecido a la solicitud presentada en la indicada fecha, según registro de entrada nº 5355/99, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en la redacción operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero .
SEGUNDO.- En el presente caso, no resulta cuestionable la previsión normativa del sentido positivo del silencio ni tampoco el plazo de tres meses que lo determina, en relación con las ayudas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 de la Consejería de Hacienda, en reiteración de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto 7/1996, de 15 de febrero , por el que se establecen diversos programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. La cuestión se centra en si ha operado o no tal silencio. La entidad recurrente alega que habiendo presentado el día 11 de junio de 1999 ante el Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial dos solicitudes de subvención al amparo del Decreto 7/1996, de 15 de febrero , registrándose ambas con el número de entrada 5355, sólo obtuvo resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de fecha 15 de noviembre de 1999, por la que se le denegaba la subvención de intereses al préstamo PYME, en expediente S99-2195-CP, sin que nada se resolviese sobre la subvención directa a la inversión a la vez interesada, de tal manera que respecto a la misma ha operado el silencio positivo. Sin embargo, no ignora la parte, y así lo hace constar en su escrito de demanda, que formaliza la misma contra la resolución de aquella Consejería por la que no solo no se reconocía la presentación de la subvención interesada sino que asimismo entendió desestimada su concesión por silencio administrativo. Efectivamente, ante los reiterados escritos denunciando la tardanza en resolver, la Administración a través del Servicio correspondiente envió sendos comunicados a la interesada con fechas 3 de agosto de 2001 y 2 de abril de 2002, participando que no consta ninguna solicitud de subvención directa vinculada al proyecto de referencia y que de haberse presentado con igual fecha ambas solicitudes se hubieran resuelto al mismo tiempo, sin que de los resguardos del registro de entrada, ni de las bases de datos informáticas ni de expediente alguno a nombre de la actora resultase constancia de ninguna solicitud de tal naturaleza, hasta el punto de que el número 5355 de registro de entrada del Servicio se corresponde con otro documento, presentado con posterioridad al 11 de junio de 1999, fecha en que se dio entrada sólo hasta el número 5341, habiendo quedado identificados los documentos presentados por aquella con los números de registro de entrada 5335 y 5334, relativos a la solicitud de bonificación de intereses para préstamo, acompañada del correspondiente certificado de concesión por Cajastur. Por tanto, a la vista del expediente administrativo, lejos de operar el mecanismo del llamado silencio administrativo positivo, tuvo lugar la desestimación presunta por silencio negativo, ya que al tratarse de dos solicitudes de subvención para el mismo proyecto de inversión, consistente en la instalación de un supermercado de la cadena de distribución alimentaria DIA, las mismas razones que llevaron a la Administración a denegar expresamente la subvención de intereses del préstamo solicitado a través de Caja de Asturias, habrían llevado a denegar también la subvención directa a la inversión, por no ser la misma incentivable a tenor de lo establecido en los apartados 1.f)1, 2 y 3 del anexo II de la Resolución de 16 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 7/1996, de 15 de febrero .
TERCERO.- No se aprecian motivos o circunstancias especiales que determinen expresa condena de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Alberto Prado García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Económico y Calidad, S.L., contra la desestimación presunta de la solicitud de subvención directa a la inversión por aquella formulada, que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

