Última revisión
02/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 766/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1330/2003 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 766/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100579
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1330/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº 766/2006
ILMOS. SRS:
Presidente
Don Rafael Pérez Nieto
Magistrados
D. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
En Valencia a 2 de mayo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por Don Jose María , representado por D. Francisco Javier Velés Muñoz y asistido por el letrado D. Antonio Daroqui Esteban de Valencia, contra resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia, de 7 de julio de 2003, por la que se deniega la subvención solicitada por el actor destinada a "primera contratación empleo autónomo".
Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrada de su servicio jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de abril de 2006 , teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el acto administrativo recurrido el Director Territorial de Empleo de Valencia del SERVEF desestimó la subvención solicitada por el actor al amparo de la Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 27 diciembre de 2002, por la que se reguló y convocó la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores. La fundamentación de tal denegación lo fue "no presentar la solicitud con anterioridad al inicio de la actuación para la que se solicita la ayuda", artículo 15.2 de la Orden.
Pretenden el actor se dicte Sentencia declarando su derecho al abono de la subvención solicitada en la cantidad determinada en la Orden de la convocatoria, 3000 euros y lo fundamenta en que si bien se presentó la solicitud en fecha 28 de febrero de 2005 ello fue debido a que siguió las indicaciones que le fueron dadas al respecto el día 19 de febrero de 2003 por el funcionario que le atendió al efecto en el "edificio PROP". Argumenta que la cuestión relativa al supuesto incumplimiento de "un mero plazo" cuando concurren todos los requisitos para obtener la subvención, al haber contratado a un primer trabajador, no justifica la desestimación. Invoca la Sentencia de esta Sala y sección nº 924/04.
El Letrado de la Generalitat se ha opuesto a la demanda abogando por la sujeción a Derecho de la denegación de la solicitud en tanto que la administración se limitó a aplicar el contenido de las bases de la convocatoria.
SEGUNDO.- Es incontrovertido que el actor solicitó la ayuda mediante instancia registrada el 28 de febrero de 2003, acogiéndose a las previsiones de las bases de la convocatoria para 2003 efectuada por Orden de la Consellería de ST.S. Economía, de 26 de diciembre de 2002 ; subvención en materia de fomento de empleo destinado a la primera contratación de empleo autónomo , en concreto la del trabajador D. Carlos, que había causado alta en la empresa del empleador el 20 de febrero de 2003. Por consiguiente, no ofrece duda que la solicitud el 28 de febrero de 2003 se presenta después de haberse contratado a D. Carlos, de manera que existe el incumplimiento del Artículo 15.2 de la Orden tan repetida.
No justifica la posición del actor el criterio de la Sala recogido en la sentencia de referencia, que afronta una situación de hecho no idéntica a la de autos. A mayor abundamiento es de significar que, una vez aprobadas las bases rectoras de las subvenciones, la Administración queda autovinculada por las mismas, como bien alega el letrado de la Generalitat , con cita de la S.T.S. de tres de marzo de 1993, de manera que no pudo conceder la ayuda constatado el incumplimiento de requisitos antedicho, sin necesidad de que se entre ha considerado siquiera la concurrencia o no de los demás (concurrencia que, por cierto, no niega la Generalitat). En suma, la denegación de la ayuda trae causa en el proceder del propio solicitante que bien pudo haber obrado con mayor diligencia reuniendo toda la documentación oportuna para haber solicitado la subvención días antes de la contratación del trabajador. De nuevo viene a cuento la cita por el Letrado de la Generalitat de la Sentencia de esta Sala, de 25 de noviembre de 2004 (RºNº 1577/2002 ).
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto Don Jose María, contra resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia, de 7 de julio de 2003, por la que se niega la subvención solicitada por el actor destinada a "primera contratación empleo autónomo".
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
