Última revisión
29/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 766/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 638/2003 de 29 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 766/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO Nº 638/2003
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 638/2003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Marí Trini contra la resolución de 30 de enero de 2003 (Orden 499/2003) del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se denegó el reconocimiento de silencio administrativo positivo ante la reclamación de fecha 8 de julio de 2002 efectuada por el actor contra las listas de valoración de méritos del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 16 de marzo de 2002 de la citada Consejería. Es demandada la Administración de la Comunidad de Madrid, representada por el servicio jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO Nº 638/2003
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 638/2003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Marí Trini contra la resolución de 30 de enero de 2003 (Orden 499/2003) del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se denegó el reconocimiento de silencio administrativo positivo ante la reclamación de fecha 8 de julio de 2002 efectuada por el actor contra las listas de valoración de méritos del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 16 de marzo de 2002 de la citada Consejería. Es demandada la Administración de la Comunidad de Madrid, representada por el servicio jurídico.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Marí Trini contra la Orden de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por considerar dicha resolución ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación, según el artículo 86. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Marí Trini contra la Orden de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por considerar dicha resolución ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación, según el artículo 86. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

