Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 766/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1175/2011 de 09 de Septiembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 766/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015100706


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 9 de septiembre del 2015

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/asSr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belen Castelló Checa y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 766

En el recurso de apelación núm 1175 /2011,interpuesto por Estefanía representada por la Procuradora de los Tribunales Susana Fazio López y dirigido por el letrado Francisco Escortell Mayor contra la sentencia nº 397/2009 dictada en el Procedimiento ordinario número 559/08 en cuyo fallo se acuerda desestimar el el recurso

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSArepresentado por la procuradora Cristina Campos Gómez y asistido por el letrado Josep Lloret Lloret y Justino Y Tamara , representado por la procuradora Teresa Pérez Orero y asistido por el letrado Rita Guzman Soriano , siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 8 de septiembre del 2015

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante, por considerar las resoluciones impugnadas conformes a derecho, en concreto la orden de restauración de la legalidad y la orden de demolición de la edificación planta baja de 70 m2 en partida Machinet. 20, no existiendo prescripción de la acción, siendo de aplicación el articulo 225.1.a ) y 227.2 de la LUV y la competencia municipal en materia de restauración de la legalidad urbanística infringida irrenunciable.

En el recurso de apelación la defensa letrada de la apelante alega:

1º) las obras se hubieran podido legalizar on carácter provisional conforme dispone el artículo 191 de la LUV y consistieron en la rehabilitación de una casa de 45 m2, para que pudiera habitarla él hasta entonces dueño de la casa. 2º)Si que pidió licencia de obras, aun cuando el Ayuntamiento considera que se excedió en la licencia que solicitó en fecha 30.11.2005, sin contestación, aplicando directamente la sanción y la restauración de la legalidad, no existe denegación motivada de la licencia de obras y se ha vulnerado los artículos 243.2. LS 92 y 3.2 RDU 193de la LUV . 3º) Invoca el principio de proporcionalidad por ser una construcción en planta baja de 70 m2 y 4º)la vulneración de los artículos 223 y 227 de la LUV .

La administración municipal y los codemandados se oponen exponiendo los hechos y fundamentos que estimaron oportunos solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO: El recurso de apelación reitera los argumentos expuestos en la instancia sin exponer una crítica de la sentencia que se apela por lo que debe recordarse y reiterar que el recurso de apelación necesariamente exige un juicio crítico de la Sentencia apelada, pues la finalidad de ese recurso es depurar el resultado procesal obtenido en primera instancia, de forma que el Tribunal ad quem pueda revisar los motivos que aduce el apelante en contra de la sentencia dictada en orden a prosperar la pretensión revocatoria de la sentencia que fundamenta el recurso planteado . (ST TS, 4/2/00 , 11/12/00 entre otras).

Ninguna crítica hace la parte apelante y recurrente a la sentencia, de forma que es imposible para este Tribunal conocer los motivos sobre los que habría de basarse la revisión de esa sentencia , lo cual es absolutamente prioritario para poder estudiar los argumentos aducidos en el recurso de apelación.

El recurso se centra en argumentos ya expuestos, en argumentos nuevos y contradictorios como luego veremos, contra los actos impugnados, con olvido de que con ese proceder, la parte no ataca la sentencia.

La apelación no permite al Tribunal ad quem la revisión de oficio de los argumentos que se indican en la sentencia cuestionada, si no es con base a la motivación que ha de suministrar la parte apelante que pretende la revocación de la sentencia, estableciéndose el ámbito de conocimiento de la apelación sobre los límites de congruencia en torno a los argumentos que la parte ha planteado, sin que en ningún caso la apelación constituya una repetición del debate ya enjuiciado, sino la revisión de la sentencia dictada.

La carga argumental pesa pues, sobre la parte apelante y no sobre el Tribunal, que ha de limitarse a revisar la sentencia a través del juicio crítico esgrimido contra la resolución apelada.

Y en el supuesto de autos la parte omite toda crítica sobre la sentencia por lo que el silencio absoluto sobre este pronunciamiento fundamental, equivale a la omisión de la fundamentación necesaria para poder prosperar el recurso de apelación planteado.

Dicho lo anterior hay que partir de las contradicciones que se aprecian en las alegaciones del escrito de apelación que desvirtúan por sí mismas toda la argumentación que se mantiene.

En efecto la apelante afirma que la construcción tiene 45 m2 en el folio 4 de su escrito de apelación y a continuación en el folio 8 afirma que tiene 70 m2 , en el folio 6 afirma haber solicitado licencia para sustitución de 30 m2 de tejas y levantar pared de ladrillo enlucida de cemento de unos 12 m2 , constando en el expediente que fue demolida la edificación existente y llevada a cabo nueva edificación, obras para las cuales la apelante nunca solicitó licencia .

En cuanto a la persona que según la recurrente era la anterior propietaria y debía de residir en la nueva edificación y que según afirma el escrito de apelación no pudo residir en la vivienda por estar precintada teniendo conocimiento por tanto de la orden de suspensión de la obra y requerimiento de legalización, pudo si interesaba a su derecho impugnar los actos administrativos dictados por la administración municipal.

Al margen de lo anterior consta en el expediente la inspección municipal de obras sin licencia, el Decreto 37 /06, ordenando la inmediata suspensión de las obras sin licencia y requerimiento de legalización , la denuncia de los codemandados sobre la continuación de la obra, nuevo Decreto 821 reiterando la suspensión ordenando el precinto y advirtiéndoles de la imposición de multas coercitivas , Decreto 3660 reiterando de nuevo la suspensión de las obras y nuevo Decreto 3987 desestimando escrito de reposición reiterando el anterior. Decreto 4121 de caducidad y reinicio de expediente de restauración la legalidad con adopción de medidas de restauración y Decreto 721 /2008 desestimando las alegaciones de la ahora apelante.

Así las cosas la Sala reitera los argumentos expuestos en la sentencia apelada que resultan en síntesis que la apelante no solicitó licencia de obras, ni antes ni después del requerimiento de legalización, llevó cabo la ejecución de la obra sin licencia, desoyó la orden de suspensión y de requerimiento de legalización y en definitiva actuó al margen de la legalidad urbanística vigente exigida en los artículos 220 , 224 , siendo de aplicación en consecuencia lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV que exige la demolición de las obras realizadas ilegalmente.

Al margen de lo anterior, el escrito de apelación formula cuestiones nuevas, no planteadas en el escrito de demanda. vulnerando de nuevo la finalidad del recurso de apelación: que el Tribunal ad quem pueda revisar los motivos que aduce el apelante en contra de la sentencia dictada, cuestiones que además resultan desafortunadas ya que no nos encontramos ante obras provisionales definidas en el artículo 482 del ROGTU y 191.5 de la LUV , por tratarse de obras con vocación de permanencia y las obras no son legalizables por encontramos ante un suelo urbanizable sin programación, siendo las únicas obras posibles la de reparación y conservación ( extremo no desvirtuado por la actora ) y en todo caso, no consta que la recurrente instara la legalización de la obra llevada a cabo sin licencia y la invocación del principio de proporcionalidad resulta igualmente extemporánea y desafortunada, ya que la administración ordenó a la apelante la suspensión y la demolición de la obra realizada ilegalmente, siendo por tanto proporcional a la ejecución de la citada obra sin licencia, de acuerdo con lo exigido en los artículos 223 y 227 de la LUV , no tratándose de un expediente sancionador, sino de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística de cumplimiento inexcusable para la administración municipal.

Puede apreciarse en el expediente que el apelante ya fue requerido por los Decretos37 /06 y Decreto 4121 ambos notificados para que solicitara licencia municipal con apercibimiento de demolición, siendo por ello el ultimo Decreto reiteración de lo ya acordado, sin que el interesado solicitara la legalización de la obra ilegal por lo que no puede pretender la nulidad de la resolución impugnada, por ser conforme a derecho el Decreto que ordenó el requerimiento de legalización con apercibimiento de llevar a cabo las medidas de restauración previstas en el artículo 225 de la LUV .

En efecto el Artículo 225Restauración de la legalidad urbanística 1.El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas a)Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.

Artículo 227Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística 1.Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución.

Por lo que habiendo sido dictado el Decreto, sin que el interesado solicitara licencia, el infractor solo podía alegar sobre el extremo siguiente : bien demoler la obra ilegal el mismo o bien verse sometido a la ejecución subsidiaria y multas coercitivas previstas en la articulo 228.1 a) de la LUV .

En resumen como ha reiterado esta Sala, la orden de demolición impugnada, resulta una consecuencia automática, cuando, como ocurre en el presente caso no se insta la legalización de la obra y esta resulta ilegalizable , extremo no controvertido por el recurrente, sin que pueda apreciarse indefensión que justifique la nulidad pretendida en la resolución impugnada siendo por el contrario el propio interesado el que con su actividad de obra ilegal, pasividad ante los requerimientos de legalización y con pleno conocimiento de que la obra consistente en construcción de una vivienda de 70 m2 no tenía licencia

Por lo expuesto y razonado procede la desestimación del recurso de apelación confirmando la sentencia de instancia.

T ERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelacíon nº 1175 /2011,interpuesto por Estefanía rcontra la sentencia nº 397/2009 dictada en el Procedimiento ordinario número 559/08 condenando al pago de las costas causadas hasta un máximo de 1000 euros correspondiendo el 50% a cada las defensa letradas apeladas y 335 para cada una de la representaciones procesales.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.


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