Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
23/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 767/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1057/2003 de 23 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HINOJOSA MARTINEZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 767/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1057/2003

Parte actora: Jose Daniel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 767/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. , y asistido por el Letrado D./ª. , contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración , representada y asistida por el .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1057/2003

Parte actora: Jose Daniel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 767/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. , y asistido por el Letrado D./ª. , contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración , representada y asistida por el .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Daniel , contra la Resolución de la Dirección General de la Policía - D.G.P.- arriba indicada, la cual anulamos por ser contraria a Derecho.

Segundo.- Reconocer el derecho del actor a percibir las retribuciones interesadas correspondientes al puesto de trabajo desarrollado como Inspector en prácticas en los términos contenidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia más los intereses legales que correspondan y que se liquidará en ejecución de sentencia.

Tercero.- Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 de octubre de 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

Fallo

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Daniel , contra la Resolución de la Dirección General de la Policía - D.G.P.- arriba indicada, la cual anulamos por ser contraria a Derecho.

Segundo.- Reconocer el derecho del actor a percibir las retribuciones interesadas correspondientes al puesto de trabajo desarrollado como Inspector en prácticas en los términos contenidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia más los intereses legales que correspondan y que se liquidará en ejecución de sentencia.

Tercero.- Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 30 de octubre de 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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