Última revisión
11/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 767/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3154/2003 de 11 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 767/2006
Encabezamiento
RECURSO 3154/2003-G
SECCIÓN 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo número /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADO
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 3154/2003 interpuesto por la Representación procesal de DON Gabriel, nacional de Marruecos, contra Resolución del Cónsul General de España en Rabat, de fecha 25 de noviembre de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia para estudios, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de Mayo de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 11 de Julio de 2.006, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por providencia de fecha 15 de Septiembre, para votación y fallo del presente recurso el día 10 de Octubre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Fundamentos
RECURSO 3154/2003-G
SECCIÓN 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo número /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADO
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 3154/2003 interpuesto por la Representación procesal de DON Gabriel, nacional de Marruecos, contra Resolución del Cónsul General de España en Rabat, de fecha 25 de noviembre de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia para estudios, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de Mayo de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 11 de Julio de 2.006, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por providencia de fecha 15 de Septiembre, para votación y fallo del presente recurso el día 10 de Octubre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3154/2003 interpuesto por la Representación procesal de DON Gabriel, nacional de Marruecos, contra Resolución del Cónsul General de España en Rabat, de fecha 25 de noviembre de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia para estudios, a que esta litis se refiere, declarando disconforme con el ordenamiento jurídico la citada resolución y en consecuencia anulándola, reconociendo el derecho que asiste al recurrente a que le sea concedido el visado de estancia por estudios solicitado. Sin hacer expresa imposición en torno a las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3154/2003 interpuesto por la Representación procesal de DON Gabriel, nacional de Marruecos, contra Resolución del Cónsul General de España en Rabat, de fecha 25 de noviembre de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia para estudios, a que esta litis se refiere, declarando disconforme con el ordenamiento jurídico la citada resolución y en consecuencia anulándola, reconociendo el derecho que asiste al recurrente a que le sea concedido el visado de estancia por estudios solicitado. Sin hacer expresa imposición en torno a las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Doña MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
