Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 767/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 237/2013 de 11 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 767/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100754
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6456
Núm. Roj: STSJ CV 6456/2015
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000237/2013
N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003582
SENTENCIA Nº 767/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a once de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 237/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Picanya,
representado por la procuradora doña EVA Mª MOLLÁ SAURÍ, contra la Sentencia nº 114/2013, dictada con
fecha 20 de marzo de 2013 en el procedimiento ordinario nº 271/2012 por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 3 de Valencia , sobre Presidente de Mesa de Negociación, habiendo sido parte en autos el
Ayuntamiento apelante, y ha comparecido como apelado CCOO del País Valenciano.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el apelado.
SEGUNDO .- No existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO .- Se señala la votación para el día 9 de diciembre del presente año, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia dictó la Sentencia 114/2013, el 20 de marzo, en el recurso 271/12 , estableciendo en su parte Dispositiva: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Camarasa Herráez, Letrado, en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS PV, contra el Ayuntamiento de Picaña, representado y defendido por D. Conrado Moreno Bardisa, Letrado en impugnación de la resolución a que se refiere el encabezamiento declarando que la misma NO es conforme a Derecho, se condena al Ayuntamiento demandado al cese en la actuación consistente en que D. Benedicto ejerza sus funciones en la Mesa de negociación sin ostentar nombramiento y sin cumplir los requisitos legales para ello.
Con imposición de costas a la Administración demandada.' El fallo se aclaro por Auto de 5/abril/13: 'SE ACUERDA ACLARAR EL FALLO DE LA SENTENCIA recaída en el presente procedimiento en fecha 20-3-13 en cuyo encabezamiento dice 'resolución presunta por la que se desestima su solicitud de organización de la brigada municipal de obras y servicios' debe decir 'desestimación presunta de la solicitud de cese de la vía de hecho consistente en que Don Benedicto ejerza de Presidente de la mesa de negociación sin ostentar nombramiento y sin cumplir los requisitos legales para ello'.'
SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Picanya.
Como primer motivo se refiere a que el 19/noviembre/12 el alcalde delegaba de manera expresa la Presidencia de la Mesa de Negociación en don Luis María , suponiendo dicha resolución el inmediato cese de la vía de hecho y la satisfacción de la pretensión de la acción ejercitada por CCOO, por lo que en el acto de la vista se postulo la perdida sobrevenida del objeto del pleito, que debió dar lugar a la inadmisión del recurso o a su desestimación.
Sigue diciendo que la sentencia se excede en sus declaraciones a la vista de la pretensión ejercitada por el sindicato.
Cuestiona la existencia de vía de hecho, solicitando la estimación de la apelación y la inadmision o en su caso desestimación del recurso.
El apelado se opuso y solicito sentencia desestimatoria.
TERCERO.- Para una mejor comprensión de los términos del debate reseñamos en este fundamento los antecedentes mas destacados.
- Al folio 1 del expediente figura la solicitud de CCOO de fecha 20/noviembre/11, al Ayuntamiento de Picanya, instando a que se nombrara Presidente de la Mesa General de Negociación de acuerdo con la legalidad vigente. Dicha petición se había efectuado también por CCOO en las diferentes reuniones de la Mesa de negociación y así consta en las actas de las reuniones de 15 de marzo, 8 de julio y 19 de octubre de 2011.
- Por escrito de 25/mayo/2012, CCOO retira al Ayuntamiento que cese en la actuación consistente en que Benedicto ejerza de Presidente de la Mesa de Negociación, sin ostentar nombramiento y sin reunir los requisitos legales.
- El 12/junio/2012, tiene entrada en el Decanato recurso contencioso deducido por CCOO frente a 'la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cese de la vía de hecho en que ha incurrido la Corporación en cuanto a la presencia de Benedicto en la Mesa de Negociación en calidad de Presidente', y en el suplico de su demanda concreto su pretensión: '...condene al ayuntamiento demandado al cese de la actuación consistente en que Benedicto ejerza de Presidente de la Mesa de Negociación sin ostentar nombramiento y sin reunir los requisitos legales..' - Al folio 13 del expediente consta resolución de la Alcaldía de 19/noviembre/12, donde: 'PRIMER.- Nomenar membres de la Mesa de Negociació de l#Ajuntament de Picanya, les persones següens: - En Luis María com a President, per delegació de l#Alcaldía.
- En Benedicto com a vocal.
- Delia com a Secretária.
SEGON.- Notificar la present resolució a les persones nomenades amb representació a la Mesa General de Negociació de l#Ajuntament de Picanya.' -Dicha resolución se notifico al representante del sindicato el 20/noviembre /12-folio15-. No consta que frente a esta resolución se dedujera recurso o se ampliara el interpuesto el 12 de junio.
-La sentencia apelada se refiere a la resolución del folio 13 del expediente señalando: ' consta en ella el nombramiento de nuevo delegado de Presidencia y también de vocales, en que figura de nuevo Benedicto , sin que conste por que titulo comparece, si como representante de la administración en cuyo caso adolecería del mismo defecto, o por otro concepto, de donde tal resolución no viene a sanar en modo alguno el vicio de que adolecía la anterior situación de hecho..'
CUARTO.- A la vista de los antecedentes expuestos no hay duda que la pretensión ejercitada por el sindicato, tanto en vía administrativa como en contenciosa, vino siempre referida al cese de don Benedicto como Presidente de la Mesa de Negociación al no contar con nombramiento ni reunir los requisitos legales.
Y la sentencia resolvió pretensión distinta al condenar al Ayuntamiento al cese en la actuación consistente en que D. Benedicto ejerza sus funciones en la Mesa de negociación sin ostentar nombramiento y sin cumplir los requisitos legales para ello., extremo que corrigió a través del Auto de aclaración, donde ya se refiere al cese del 'Presidente de la mesa de negociación sin ostentar nombramiento y sin cumplir los requisitos legales para ello'.
La resolución de la Alcaldía de 19/noviembre/2012, supuso que el Sr. Benedicto dejaba de llevar a cabo cualquier función como presidente de la mesa de negociación, pues el Alcalde delegaba expresamente la presidencia en un funcionario de la Corporación, por lo que efectivamente en esta fecha ceso la vía de hecho denunciada por CCOO en fecha 20/noviembre/2011.
Es cierto que la resolución de 19 de noviembre nombra vocal de la mesa de negociación al sr.
Benedicto , pero consta la notificación de esta resolución al sindicato sin que la impugnara o ampliara el recurso interpuesto frente a la vía de hecho, por lo que la sentencia solo podía pronunciarse sobre la pretensión ejercitada que había sido satisfecha por la tan citada resolución de 19 de noviembre, lo que debió conducir a dictar un Auto de satisfacción extra procesal, lo que nos lleva en este momento a dictar sentencia desestimatoria del recurso planteado en la instancia, bien entendido que la situación de vía de hecho se produjo desde marzo de 2011 hasta el 19/noviembre/2012.
Lo anteriormente razonado conduce a la estimación de la apelación.
QUINTO.- En cuanto a las costas y de acuerdo con el art. 139 LJCA no procede pronunciamiento expreso ni en la instancia ni en esta apelación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación número 237/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Picanya, contra la Sentencia nº 114/2013, dictada con fecha 20 de marzo de 2013 en el procedimiento ordinario nº 271/2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia , sobre Presidente de Mesa de Negociación, la que se revoca.Se desestima el recurso 271/2012, al haber cesado la vía de hecho denunciada el 19/noviembre/2012.
Sin costas en la instancia ni en la apelación.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.
Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
